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Carta Orgánica Municipal de Mercedes Ctes.

 

 

1)      PREAMBULO

 

Nos los representantes del pueblo de Mercedes Corrientes, reunidos en Convención Constituyente en cumplimiento de la Constitución Provincial, reafirmando la autonomía municipal, a través del dictado de esta Carta Orgánica, que regirá la vida institucional y social de nuestro pueblo, asegurando la vigencia de los Derechos fundamentales del Hombre, en un marco de convivencia republicana y democrática, con el ánimo que esta norma fundamental, que además de contemplar un orden jurídico-institucional moderno, efectivo y eficaz tenga por fin último salvaguardar los derechos y deberes de sus habitantes, mejorando su calidad de vida, en su condición de depositarios genuinos de la soberanía política y destinatario de todo orden propendiendo a una sociedad mas justa y solidaria, e invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos y ordenamos la presente CARTA ORGANICA MUNICIPAL.-

 

 

CAPITULO PRIMERO:

 

MUNICIPIO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES.

 

Art. 1º) El Municipio de Mercedes, es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.

 

Art. 2º) La soberanía reside en el pueblo, pero es ejercida por sus representantes y a través de los institutos de la democracia semi-directa con autoridades legítimamente constituidas, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica determina.-

 

Art. 3º) La Municipalidad organiza su Gobierno, bajo la forma Democrática, Representativa y Republicana, de acuerdo con los modos de participación que esta Carta Orgánica determine.-

 

Art. 4º) En ningún caso el Departamento Legislativo podrá delegar atribuciones que les son propias, mediante la cual se pueda disminuir derechos y garantías de los vecinos. Disposiciones de esta naturaleza son insanablemente nulas y responsabilizarán a los que aprobaren y consientan; configurando dichos comportamientos falta grave.-

 

Art. 5º) Las contribuciones impuestas a los vecinos no podrán incrementarse en mayor medida que las resultantes por los índices oficiales que tengan relación con los costos de la contraprestación recibida.-

 

 

Art. 6º) SIMBOLOS MUNICIPALES: Se establecen como tales, el Escudo Municipal instaurado por Ordenanza  Nº 93 del 27 de diciembre de 1921, el Himno a Mercedes, letra de Carlos Alberto Castellán y música de Rodolfo T. Cundom, que fuera estrenado para el centenario de la Fundación de la Ciudad de Mercedes y Bandera creada por Ordenanza Nº 324/95, realizado por el artista mercedeño Gabriel Cani Zarate.-

 

Art. 7º) NORMA SUPREMA: Esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los Convenios con la Nación, Provincia y otras Municipalidades son Ley Suprema del Municipio, teniendo imperium legal, tanto en el ámbito público como en el privado. En caso de existencia de norma contradictoria, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente local, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Corrientes.-

 

Art. 8º) INMUNIDAD: El Intendente, Vice Intendente y Concejales, no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos ni molestados por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.-

 

Art. 9º) La Jurisdicción Territorial del Municipio es la que determine la Legislatura Provincial, con intervención del Municipio  y siendo facultad de Concejo Deliberante delimitar las áreas: urbanas, subrural y rural.-

Para ello tendrá en cuenta especialmente los criterios técnicos y estudios que se realicen por organismos especializados.

 

Art. 10º) La Municipalidad está obligada a dar publicidad de todos sus actos de Gobierno, a través del Boletín Municipal.-

 

 

COMPETENCIA Y JURISDICCION

 

 

Art. 11º) Las cuestiones que se promovieran entre Municipios, entre estos y la Provincia o el Estado Nacional, o con un particular, actuando las mismas como persona jurídica de derecho común, serán resueltas por la justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal.

                 Si en virtud de uno de estos conflictos, la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes solo pueden ser embargados, cuando el Órgano Municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago, dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso podrán ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.-

 

Art. 12º) Las cuestiones entre Municipalidades, entre éstas y la Provincia o el Estado Nacional, o particulares, o cualquier conflicto en que la Municipalidad actúe como persona de derecho público, será competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, salvo cuando debiera intervenir la Justicia Federal.-

 

Art. 13º) Los conflictos entre personas u órganos del Departamento Ejecutivo, o cualquier acto administrativo, o entidad sometida a su jurisdicción, serán resueltas por el Intendente Municipal, cuya decisión causará ejecutoria. Este decisorio es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia en juicio de “plena jurisdicción” en la forma y modo de las normas aplicables a este tipo de juicios.-

 

Art. 14º) Los conflictos de Poderes dentro de la Municipalidad, como los suscitados dentro del Concejo Deliberante, que no fueran resueltos por el propio cuerpo, serán de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.-

 

Art. 15º) Existiendo un conflicto con otra Municipalidad o la Provincia, la Autoridad Municipal, suspenderá todo el procedimiento y elevará todos los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia, dentro del término de cinco (5) días hábiles, ante quien podrá solicitar el dictado de medidas provisorias y/o cautelares, que aseguren el normal funcionamiento del Gobierno Municipal, o prestación de algún servicio.-

 

Art. 16º) Las actas como instrumentos públicos determinan la validez de los actos u ordenanzas que en ellas consten.-

 

Art. 17º) Las ordenanzas tendrán vigencia desde su publicación en el Boletín Municipal o desde la fecha que determinen, debiendo ser transcriptas en su totalidad.- En el caso que impongan penas, tributos, o aumentos de tasas, serán obligatorias.-

 

Art. 18º) En los juicios de apremios será título suficiente para la ejecución, la constancia expedida por la Municipalidad, debidamente firmada por el Intendente Municipal, debiendo constar la naturaleza del crédito y periodo reclamado, siendo de aplicación, las normas del Procedimiento del Código Fiscal y supletoriamente las del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, en lo atinente a juicio ejecutivo.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

JUICIO POLITICO: PROCEDIMIENTO

 

Art. 19º) El Intendente, Viceintedente, Concejales y funcionarios designados con acuerdo del Concejo Deliberante, están sometidos al proceso de Juicio Político. En consecuencia sujetos a destitución, por inhabilidad física o mental sobreviniente que impida el normal ejercicio de sus funciones; mal desempeño o conducta indebida en el cargo.-

El Intendente, Viceintendente y Concejales, gozan de inmunidad por las opiniones vertidas durante el cumplimiento de sus mandatos.-

 

Art. 20º) La denuncia deberá presentarse por escrito ante el Concejo Deliberante, acompañando documentación en que funde su pedido. Podrán ser denunciados por el Concejo Deliberante con la decisión de la mayoría simple de sus miembros o en su caso, por vecinos que representen el dos por ciento (2 %) del padrón electoral del Municipio, cuyas firmas deberán ser certificadas por escribano público.-

 

 

Art. 21º) Luego de haber tomado conocimiento de los cargos, el Concejo Deliberante oirá  al denunciado y decidirá si amerita una investigación. En caso afirmativo, se necesitará contar con el voto de la  mayoría absoluta  de sus miembros, excluyendo al acusado y al denunciante. Decidida la investigación, se designará una Comisión de Instrucción, que deberá reunir pruebas  sobre el hecho y expedirse dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles. El cuerpo podrá a pedido de la Comisión, prorrogar el plazo indicado. Finalizada la instrucción elevará por escrito un dictamen a favor o en contra de la acusación, que deberá ser fundado. La Comisión estará integrada, por lo menos por un miembro de cada bloque político, con representación en el Cuerpo. Esta, tendrá atribuciones necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado y determinación de las responsabilidades políticas e institucionales.-

 

 

Art. 22º) El Concejo Deliberante con las actuaciones y dictamen remitidos por la Comisión de Instrucción resolverá si existe formación de causa, requiriendo para ello el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros para el caso de dictamen favorable a la acusación; excluyendo al acusante y acusado. En caso de acusación, el cuerpo se transforma en Cámara Juzgadora. Resuelta la formación de causa, el funcionario acusado quedará suspendido en sus funciones hasta la terminación del proceso, gozando de medio sueldo. Transcurrido el término de treinta (30) días sin que existiera el impulso procesal establecido en el artículo 23, el proceso quedará sin efecto.

 

 

Art. 23º) La Cámara Juzgadora notificará de manera fehaciente al acusado del contenido de la  acusación y de los documentos en que haya sido instruida la misma, como así también de toda prueba existente en su contra. Esto deberá suceder dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, desde la formación de causa conforme al artículo 22º. El acusado tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para contestar la acusación, plazo en el cual deberá ofrecer toda prueba de la que intente valerse. Las pruebas deberán producirse íntegramente en un plazo de quince (15) días hábiles. La Cámara Juzgadora, deberá emitir sentencia en un plazo de quince (15) días hábiles de concluida la etapa probatoria. La sentencia se limitará a absolver o destituir al funcionario. La destitución debe pronunciarse con los dos tercios (2/3) de los  votos de sus miembros, excluyendo al acusante y acusado. Si a la sesión no concurrieran la totalidad de los mismos, se citará a otra dentro de las veinticuatro horas, pudiendo compeler los presentes a los miembros ausentes a asistir, requiriendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública.-

 

 

Art. 24º) La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días, desde el dictamen de sentencia.-

 

 

Art. 25º) El juicio político deberá observar en todas sus etapas, los principios constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, rigiendo el principio de amplitud de la prueba. El acusado podrá ser asistido por sus secretarios y un letrado que designe al efecto, como así mismo podrá hacerse representar en todas las sesiones por uno o más letrados defensores.-

 

 

Art. 26º) En caso que la Cámara Juzgadora no se expidiera en el plazo indicado por el artículo 23º o no justificare las causas de su retardo, habiendo transcurrido treinta (30) días el proceso quedará sin efecto y el funcionario acusado se reintegrará a sus funciones. No podrá existir proceso similar en el futuro, fundado en las mismas causas. En caso de destitución pasarán las actuaciones a la Justicia Ordinaria si correspondiere.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASESORIA MUNICIPAL

 

Art. 27º) La Municipalidad de Mercedes tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá tener título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco (5) años.

 

Art. 28º) El Asesor Legal tendrá las siguientes funciones: Asesorará a los Departamentos Legislativos y Ejecutivo, en los casos que se requieran su dictamen y ejercerá el control de la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal.-

 

Art. 29º) El Departamento Ejecutivo requerirá los servicios de un Escribano Público Nacional, titular  del Registro Notarial con asiento en esta ciudad, quien intervendrá en los actos que resulte imprescindible, como así también en las licitaciones públicas y privadas.-

 

Art. 30º) Habrá un Procurador Municipal o mas para gestionar los asuntos judiciales o extrajudiciales del Municipio bajo la dirección profesional del Asesor. Los Procuradores podrán valerse de letrados a su elección pero sus honorarios, ni los de dichos letrados, no estarán nunca a cargo de la Municipalidad.

El o los Procuradores no percibirán remuneración alguna de la Comuna, salvo el reintegro de los gastos originados por la necesidad de litigar.

Los procuradores municipales dependerán del Asesor Letrado, pudiendo ejercer esta función de Abogado de la matrícula, con dos (2) años por lo menos de ejercicio.

 

   

PERSONERIA  CAPACIDAD

 

 

Art. 31º) La Municipalidad es una Persona Jurídica de Derecho Público, puede por lo tanto comprar, vender, contraer empréstito, en las condiciones que fije esta Carta Orgànica y la Constitución Provincial, recibir usufructo, herencia, legados o donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones, constituir servidumbre e intentar acciones civiles y/o criminales sujetándose en el ejercicio de estas atribuciones a las disposiciones legales del caso. Esta enumeración es de carácter enunciativa, atento a las disposiciones del Código Civil y de las leyes de fondo.-

 

Art. 32º) La comuna podrá participar en Congresos Municipales, a fin de debatir temas de interés y sus resoluciones y conclusiones, no tendrán obligatoriedad, siendo las mismas meramente informativas y declarativas.-

 

 

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

 

Art. 33º) La Municipalidad adopta el régimen de jubilación y pensión vigente en la Provincia  y son obligatorios los aportes sobre sus remuneraciones.-

            Son responsables del cumplimiento de esta medida la Autoridades Municipales, quienes en caso de incumplimiento incurrirán en falta grave en el desempeño de sus funciones.-

 

 

 

 

 

Art. 34º) Responsabilidad Patronal: la Municipalidad es responsable frente a todos los agentes por accidente de trabajo, incluso in itinere o enfermedades profesionales adquiridas en servicio, la que se hará efectiva conforme a la legislación vigente, y ante Tribunales Ordinarios.-

 

 

 

CAPITULO TERCERO

 

GOBIERNO MUNICIPAL

 

Art. 35º) El Gobierno Municipal se ejerce por un Departamento Legislativo y un Departamento Ejecutivo.-

 

Art. 36º) DEPARTAMENTO LEGISLATIVO: Se denominará Concejo Deliberante, y se compondrá de once (11) miembros – Concejales – o número impar que corresponda de acuerdo al Censo de población y a lo que estipula la Constitución de la Provincia de Corrientes y leyes reglamentarias. Duran cuatro (4) años en su cargo y pueden ser reelectos por un solo periodo consecutivo. El Cuerpo se renovará por mitades cada dos (2) años.-

 

Art. 37º) El cuerpo electoral esta formado por los electores inscriptos en el Registro Cívico que correspondan a la jurisdicción territorial del municipio y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho (18) años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir  en el idioma nacional y se encuentren inscriptos en un Registro Especial, cuyas formalidades y funcionamiento determine el Municipio.

 

Art. 38º) Para ser elegido Concejal se requiere: ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de edad y con tres (3) años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.- Los extranjeros inscriptos en el Padrón Electoral también podrán ser elegidos debiendo tener una residencia inmediata de cinco (5) años en el Municipio.

 

Art. 39º) En ningún caso podrá constituirse el Concejo Deliberante con mas de una tercera parte de extranjeros, debiendo procederse en su caso, según lo normado por la Constitución Provincial.

 

INCOMPATIBILIDADES

 

Art. 40º) Es incompatible con el cargo de Concejal:

Inc. 1) Ser funcionario o empleado nacional, provincial o municipal, o con cualquier otro cargo electivo político nacional, provincial o municipal, o empleado público con excepción de la docencia y comisiones eventuales.-

 

Inc. 2) Ser propietario, director, gerente, administrador  o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, o concesiones con el gobierno Nacional, Provincial y Municipal, entes descentralizados y autárticos, y tengan intereses contrapuestos con el  municipio.

 

 

 

 

 

 

Art. 41º) No pueden ser Concejales los procesados con auto de procesamiento firme, los condenados con pena de prisión o reclusión, quebrados y concursados civilmente no rehabilitados, los afectados de enfermedad física o mental , declarados tales mediante resolución fundada que lo imposibilite para cumplir sus funciones, los deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal, condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes, y los inhabilitados para ocupar cargos públicos.

 

 Art. 42º) Los Concejales que con posterioridad a la asunción de su mandato quedaren encuadrados en algunas de las incompatibilidades previstas, deberán comunicar al Concejo Deliberante, así no lo hiciere el Cuerpo arbitrará las medidas a seguir.

 

AUTORIDADES, REUNIONES PREPARATORIAS:

 

Art. 43º) El Concejo Deliberante se constituirá inmediatamente de proclamados los Concejales electos y en la primera sesión preparatoria que se realizará en el recinto del Concejo Deliberante, se designará un presidente y un secretario con carácter provisorio a pluralidad de sufragios y a efectos de dirigir la reunión en las que se elegirán las autoridades definitivas, las que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En esta sesión el presidente tendrá derecho a voto y se regirá conforme a las siguientes normas. Todo esto se deberá resolver en una sola sesión.

 

Art. 44º) En caso de empate, se procederá a una nueva votación y si hubiera un nuevo empate, prevalecerá el candidato de la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones primarias.

 

Art. 45º) Las reuniones preparatorias se realizarán con diez (10) días de antelación al vencimiento de los mandatos, en las que se analizaran los títulos de los Concejales electos.

 

Art. 46º) Para formar quórum legal se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.

El concejo es juez exclusivo de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como así mismo de sus condiciones de elegibilidad.

 

Art. 47º) Cuando no se consiga quórum, después de dos citaciones especiales hechas con veinticuatro (24) horas de intervalo, los Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes. En los casos en que por renovación  u otras causas no exista en ejercicio número necesario de miembros para lograr quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de las elecciones  y calidad de los electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de si mismo, pero solo hasta constituirse en mayoría.-

 

Art. 48º) Los Concejales tomarán posesión de sus cargos el diez (10) de diciembre a cuyo efecto serán convocados para esa fecha, con cinco (5) días de anticipación como mínimo  por el presidente del Cuerpo.- Si este no lo hiciera la convocatoria podrán hacerla los vicepresidentes siguiendo el orden de primero y segundo respectivamente, o reunirse por si mismos los electos si ninguno de aquellos los convocase con la expresa anticipación.-

 

Art. 49º) En la primera sesión después de tomar posesión de sus cargos deberán presentar  declaración jurada patrimonial ala fecha de su asunción.

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS:

 

Art. 50º) El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero (1) de febrero hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta treinta (30) días, a iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

 

Art. 51º) LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS podrán ser convocadas por el Intendente, o autoconvocarse con la firma de la tercera parte de los miembros del Cuerpo, especificando el motivo, debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria, salvo casos de denuncias que den lugar a la formación de Comisión de Juicio Político o temas que por lo menos un tercio de la totalidad de los miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de tratamiento de los que motivaron la convocatoria.-

 

Art. 52º) En caso de notoria inasistencia injustificada, el Concejo declarará cesante al Concejal inasistente, con el voto de los dos tercios de los miembros.-

 

Art. 53º) Iniciado el período de Sesiones, se procederá a la designación de las comisiones permanentes que el Reglamento determine. Los Vicepresidentes deberán formar partes de las mismas.-

 

Art. 54º) Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones.- La minoría reunida podrá compeler a los inasistentes hasta formar quórum, ya sea empleando la fuerza pública  o aplicando la pena que los reglamentos establecieran.

El Concejo resolverá por mayoría de los presentes, reunidos en quórum legal sobre las renuncias de sus miembros.- Toda vacante deberá ser llenada automáticamente por el que lo suceda en la lista respectiva y por el término que restare de mandato del sustituido.-

 

Art. 55º) RETRIBUCION: Los Concejales percibirán una retribución fijada por ordenanza, por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo, la que estará comprendida en el porcentual del presupuesto asignado a sueldos, no pudiendo en ningún caso ser superior a la suma de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil vigente en la República Argentina al momento de la sanción de la Ordenanza. No podrán considerar las categorías del personal municipal para modificar las retribuciones de los concejales. Tendrán un descuento proporcional a las inasistencias injustificadas a las sesiones y reuniones de comisiones. El Presidente está obligado a efectivizar los descuentos.

 

 

 

ART.56º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE:

 

Inc. 1) Nombrar y declarar cesante o exonerar a sus secretarios.

 

Inc.2) Presentar Anualmente el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para ser aprobado el Presupuesto General del Municipio, no pudiendo exceder  el ocho por ciento ( 8% )del toral del Cálculo de Recursos del Presupuesto General.

 

 

 

 

 

 

Inc.3) Instrumentar, mediante ordenanzas, el manejo de fondos del Concejo Deliberante, con la apertura de una cuenta corriente bancaria y un sistema de contabilidad que le permita cumplir con las obligaciones previsionales y sociales, y con una adecuada rendición de cuentas.

 

Inc.4) Decidir en los casos de destitución de los funcionarios y empleados designados con su acuerdo.

 

Inc.5) Nombrar de su seno la Comisión Investigadora para que informe sobre la marcha de la administración y asunto que determine el reglamento.

 

Inc.6) Imponer multa por excusación motivada para aceptar el cargo de miembros de las comisiones empadronadoras y las mesas receptoras de voto y en los demás casos establecidos por Ley.

 

Inc.7) Proceder contra las personas que fuera de su seno faltare el respeto en sus sesiones o a algunos de los miembros del cuerpo, ordenando el arresto del culpable por un término que no exceda de diez (10) días y someterlo a la Justicia si correspondiere.

 

Inc.8)  Crear un cuerpo de inspectores municipales para la ejecución de sus disposiciones, sin perjuicio del  auxilio que deberá prestar la Policía y otras Autoridades  Provinciales cuando le fuere requerido.    

 

Inc.9) Aceptar con beneficio de inventario o repudiar herencias, legado o donaciones a la Municipalidad.

 

Inc.10) Allanar domicilios y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, con los alcances y circunstancias del art. doce (12) de la Constitución Provincial, en resguardo de la Salud Pública.

 

Inc.11) Podrá crear Secretarías, mediante Ordenanzas.

 

Inc.12) Prevenir y reprimir la destrucción de las especies vegetales.

 

Inc. 13) Dictar las Ordenanzas sobre servicios domésticos y changarines.

 

Inc.14) Dictar el escalafón único, funcional y móvil, respetando siempre la carrera administrativa del personal municipal observando su estabilidad, conforme a legislación vigente.

 

Inc.15) Reglamentar la Declaración Jurada Patrimonial de funcionarios de la Municipalidad.

 

Inc.16) Reglamentar la venta de bienes de propiedad municipal, en subasta pública.

 

Inc.17) Reglamentar la oficina química bromatológica veterinaria municipal.

 

Inc. 18) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros de acuerdo a la Constitución.

 

Inc. 19) Organizar el tránsito vehicular y la prestación de servicios urbanos de pasajeros.

 

 

Inc.20) Prever a los gastos comunales no incluidos en el Presupuesto y que haya necesidad de atender.

 

Inc. 21) Sancionar anualmente el presupuesto de conformidad a lo estatuido en la Constitución Provincial y de acuerdo con las siguientes pautas:

 

a)      No podrá destinarse más del sesenta  por ciento ( 60 % ) del Presupuesto para sueldos de la Administración Municipal.

b)      Deberá asignarse para gasto de salud, educación y acción social no menos del catorce por ciento ( 14 % )

c)      No podrá destinarse más del uno por ciento ( 1 % ) del total del presupuesto para gasto de publicidad y propaganda.

 

 

Inc.22) Coordinar con los organismos del área, medidas de control, prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la salud.

 

 

Inc.23) Reglamentará el funcionamiento de las salas de primeros auxilios y centros de rehabilitación municipales.

 

Inc.24) Autorizar la creación de centros de rehabilitación del enfermo mental.

 

Inc.25) Dictará normas que asegure la educación de toda la población, desde la niñez a la adultez, en coordinación con los planes nacionales, provinciales, instituciones privadas y del medio.

 

Inc.26) Promover planes, de educación parasistemática, a través de los medios de comunicación radial y televisivos, como así también la realización de contratos o convenios con talleres privados de técnicos y artesanos.

 

Inc.27) Propiciar la creación de escuelas de artes e idiomas autóctonos y extranjeros, reglamentar los espectáculos de educación artísticas y cultural, con preferencia con lo relacionado con nuestras tradiciones folklóricas.

 

Inc.28) Protegerá especialmente a la familia en todas sus facetas: maternidad, niñez, vejez y discapacidad.

 

Inc. 29) Promover la fundación de un lugar geriátrico.

 

Inc. 30) Creará un fondo para la construcción de viviendas económicas con esfuerzo propio.

 

Inc. 31) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualista, culturales y artísticas, por medios de medidas tendientes a coadyuvar al mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan.

 

Inc. 32) Asignar partidas para el otorgamiento se subsidios destinados a personas de escasos recursos.

 

Inc. 33) Promover en coordinación con Nación, Provincia y Asociaciones intermedias las condiciones favorables para una efectiva práctica del derecho que asiste a todo vecino respecto del acceso a la recreación, a la actividad física y al deporte, para alcanzar el desarrollo integro como persona.

 

Inc.34) Podrá crear la Dirección de Deportes y Recreación Municipal, dependiente de la Secretaria de Educación, Salud y Acción Social la que estará a cargo de un profesional graduado en la especialidad y que organizará toda las actividades y espectáculos deportivos y educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su funcionamiento.

 

Inc.35) Promover los talentos deportivos asegurando la participación de los valores locales, y su proyección provincial, nacional e internacional.

 

Inc.36) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad sobre los mismos.

 

Inc.37) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones perjudiciales.

 

Inc.38) Instrumentar lo necesario para evitar todo lo que signifique un peligro moral y social, controlando el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos y videos, como ser la venta y difusión de escritos y dibujos contrarios a la moral. 

 

Inc.39) Reglamentar los locales de reuniones públicas, y todo los lugares en que se puedan generar escándalos y desordenes, facultando al Departamento Ejecutivo la clausura en forma temporaria o definitiva mediante ordenanzas.

 

Inc.40) Proveer lo conducente a la protección y mejoramiento de las plazas, paseos, y jardines municipales, incentivando la creación de nuevos espacios verdes en inmuebles del dominio público y privado.

 

Inc.41) Los proyectos de Presupuestos de Cálculos de Recursos y Gastos deberán ser preparados por el Intendente antes del treinta (30) de agosto de cada año y remitir al Concejo Deliberante dentro de la primera (1º) quincena de septiembre. Se compondrá de tres (3) títulos. El Cálculo de Recursos Totales; los Gastos de Inversiones del Departamento Ejecutivo y los Gastos del Concejo Deliberante. Todos estos títulos estarán compuestos por rubros, incisos e ítems que detallen adecuadamente la conformación de los mismos.  El ejercicio del presupuesto se inicia el uno ( 1) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y al solo efecto del cierre de cuentas se extenderá por treinta  ( 30) días corridos.

En caso de que no se cumpliese con esta obligación, una Comisión del Concejo Deliberante, proyectará el presupuesto municipal, debiendo todas las oficinas suministrar los datos requeridos para su mejor desempeño.- El procedimiento para la confección se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)       El presupuesto deberá ser presentado por la Comisión en la segunda ( 2º) quincena de octubre y quedará sancionada antes del treinta ( 30 ) de noviembre de cada año.- Sancionado el presupuesto, se remitirá al Intendente para su promulgación y cumplimiento. El Intendente Municipal podrá vetarlo total o parcialmente, en tal caso si el Concejo Deliberante insistiera con dos tercios de votos del Cuerpo, el presupuesto observado, quedará definitivamente aprobado. Si no hubiese mayoría para insistir, se formularán proyectos siguiendo el procedimiento establecido en esta norma.

b)       Si el Concejo Deliberante no sancionase   el presupuesto seguirá en vigencia, para el año entrante, las ordenanzas existentes del último presupuesto, establecidas en sus partidas ordinarias.

 

 

 

Inc.42) Deberá aprobar, o desechar las cuentas de la administración municipal, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, quien deberá expedirse dentro de los treinta días de recibir los comprobantes presentados semestralmente por el Intendente. La decisión del Concejo Deliberante de aprobación o rechazo de las cuentas de la administración municipal, requerirá el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo.-

 

Inc.43) Si los vicios proviniesen de defectos, de procedimientos o de hechos o de omisiones, que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo Deliberante, lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente, según el caso. Si las cuentas dan lugar a un procedimiento judicial, los que estuvieren comprometidos en ellas, serán de inmediato suspendidos provisionalmente. Cuando la suspensión pudiere recaer en el Intendente Municipal, se necesitarán los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo.

 

Inc.44) Dictar normas sobre contratación, régimen de licencias, jubilación, asistencia social y personal.

 

Inc.45) Dictar la Ordenanza Tarifaria sobre, tasas o escalas de contribución de los tributos que corresponda aplicar a la municipalidad, sanciones por infracciones de las normas Municipales.

 

Inc. 46) Aprobar, observar o rechazar la ejecución presupuestaria, en un plazo de noventa días de recibido.

 

Inc. 47) Reglamentar las condiciones de higiene y salubridad de todos los establecimientos comerciales o industriales.

 

Inc. 48) Crear y aprobar el Código  de Faltas para el Juzgamiento de infracciones municipales en oportunidad y condiciones que por ordenanza se establezca de conformidad a esta Carta Orgánica.

 

Inc. 49) Tomar juramento al Intendente y Viceintendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del intendente.

 

Inc. 50) El Concejo Deliberante podrá hacer venir a su sala  al Intendente y demás funcionarios para pedirle informes y explicaciones que estime conveniente, citándolos por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos de urgencias y comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deben informar.

Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prorroga o extraordinarias.

Cuando el informe no satisfaga a criterio del cuerpo, este podrá apercibirlo o suspenderlo por un término no mayor de treinta ( 30) días, necesitando para esta última sanción el voto de las dos terceras partes del cuerpo.

 

Inc. 51) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento falta grave y pudiendo ser causal de juicio político a criterio del Concejo Deliberante. También podrán solicitarse informe en forma individual por los Concejales pero esto no tendrá término de contestación.

 

 

 

 

 

Inc.52) Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, y del Presidente del Concejo Deliberante, de acuerdo con las siguientes pautas:

 

a)           El Intendente una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del Concejal por dos (2).

b)           El Vice Intendente, y Presidente del Concejo Deliberante una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del concejal por uno coma cinco (1,5).

c)           Los Secretarios del Departamento Ejecutivo de multiplicar la remuneración básica por uno coma dos (1, 2).

d)           Los Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo una suma equivalente a la de multiplicar la remuneración básica de un Concejal por cero coma noventa  (0,90). Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recomponer los salarios del personal en directa dependencia de este, en consideración de la labor prestada y la afectación exclusiva de los agentes a la función que desempeñan. La presente facultad, solo podrá ejercerse hasta el límite del uno coma cinco (1,5) de la remuneración básica.

e)           En todas las categorías de funcionarios se elimina los gastos en concepto de representación.

 

 

Inc.53) Facultar con los votos de los dos tercios  del Cuerpo, el establecimiento de fábricas, usinas, sistemas sanitarios, gas natural, caminos, redes de ferroviarios, de acuerdo a la legislación vigente y no pudiendo eximir total o parcialmente de impuestos y tasas municipales por un plazo mayor de diez ( 10 ) años.

 

Inc. 54) Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo la privatización o concesión de bienes y servicios municipales, a cuyo efecto se creará una comisión de seguimiento, contralor y fiscalización de las condiciones contractuales.  

 

Inc.55) Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y fiscalización de la ejecución de la ordenanzas.

 

Inc.56) Reglamentación sobre juegos de azar, apuestas, competencias y demás espectáculos con tributación de la distribución y comercialización.

 

Inc.57) Creación de entes autárquicos y entidades financieras.

 

 

Art.57º) La enunciación de las atribuciones del Concejo Deliberante, no son taxativas ni excluyente de otros aspectos o materias que por su naturaleza o entidad sean de su ingerencia, como así también de aquellos temas de competencia e interés concurrente entre el Municipio, Provincia y Nación, o al nucleamiento de Municipalidades, en cuyo caso, la solución de los problemas comunes o generales compete a la ley y a las autoridades Provinciales encargadas de ejecutarlas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO: INTENDENTE

 

 

Art. 58º) El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona con el título de Intendente Municipal elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios por el Cuerpo Electoral del Municipio. De igual forma, se elije también un Vice intendente que lo secundará en sus funciones.

 

 

Art. 59º) DURACIÓN – REELECCIÓN:

El Intendente y el Viceintendente, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo mandato consecutivo y tomaran posesión de los cargos el día diez (10) de diciembre.

 

Art. 60º) REQUISITOS: El Intendente y el Viceintendente deben reunir los siguientes requisitos:

Inc.1) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro  (4) años de obtenida.

Inc.2) Tener una residencia inmediata de cinco (5) años, y veintidós (22) años de edad cumplidos a la fecha de oficialización de candidaturas.

Inc.3) Estar inscripto en el registro Cívico de la Jurisdicción del Municipio.

 

Art.61º) INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible el cargo de Intendente y Viceintendente, con el desempeño de cualquier empleo o función en los poderes nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la docencia y comisiones eventuales y esta última aceptada por el Concejo Deliberante; y demás inhabilidades que prescribe esta Carta Orgánica para ser Concejales e incompatibilidades establecidas en los artículos 222, 88 y 89 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-

 

Art.62º) DECLARACIÓN JURADA: Deberán presentar al Concejo Deliberante declaración jurada patrimonial dentro de los treinta (30) días de su asunción, y al finalizar su mandato. La misma exigencia rige para los demás funcionarios de este municipio.

 

Art.63º) ACEFALÍA en caso de muerte, ausencia, renuncia, destitución, o impedimento definitivo, las funciones del intendente serán desempeñadas por el Viceintendente durante el resto del mandato constitucional, en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta cesen dichas causas. En caso de acefalía absoluta y definitiva (muerte, renuncia, destitución u otro impedimento), del Intendente y Vice intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por el Presidente y en defecto de este por el Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Concejo Deliberante, quienes por acefalía absoluta y definitiva convocarán dentro de los tres (3) días de producido el hecho determinante a elecciones las que deberán efectuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, para completar el período correspondiente siempre que de este falta por lo menos un (1) año.

 

Art.64º) La ejecución de las Ordenanzas y Resoluciones que dicte el Concejo Deliberante, corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo quién podrá reglamentarlas para su aplicación y cumplimiento, pero sin alterar su finalidad y esencia.

 

 

 

Art.65º)  El Intendente Municipal, Viceintendente y Presidente del Concejo Deliberante, deberán solicitar licencia obligatoria con goce de haberes, treinta (30) días antes del acto eleccionario o al oficializare la lista, en caso de presentarse como candidatos a cargos electivos.

 

Art. 66º) El Intendente Municipal  puede dirigirse al Concejo Deliberante, proponiendo las medidas necesarias y los proyectos encaminados para la mejor administración y fomento del Municipio.

 

Art. 67º) Se establecerá un orden uniforme de contabilidad, debiendo abrir una cuenta especial a cada establecimiento, obra o servicio y la recaudación o inversión de cada impuesto o renta. Las órdenes de pago con los documentos justificativos del caso pasarán por intermedio del Intendente a la Contaduría, la cual deberá observar bajo su responsabilidad todas aquellas que no estuvieran ajustadas a las ordenanzas particulares, al presupuesto y a las normas que se establecieran para el ejercicio económico.

 

Art.68º) Una orden de pago observada por la contaduría no podrá abonarse sin previa autorización del Concejo Deliberante, quién deberá ocuparse en la primera sesión ordinaria o extraordinaria; caso contrario el Intendente por resolución fundada, podrá insistir y ordenar el pago, previo dictamen del auditor y con oportuna obligación de rendir cuentas al Concejo Deliberante.

 

Art.69º) Los auxiliares del Intendente Municipal para el cumplimiento de sus disposiciones son:

 

Inc.1) Inspectores y demás empleados municipales.

 

Inc.2) Policía Provincial, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y representantes de reservas y parques nacionales y provinciales.

 

Art.70) Los actos del intendente serán refrendados, so pena de nulidad por los secretarios en el ámbito de su competencia, tendiendo el deber de excusarse, en todo asunto en que fueran parte interesada.

 

Art.71º) Los secretarios serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante rigiendo respecto de ellos las mismas condiciones inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, y podrán ser removidos por el Intendente Municipal, por las causales y procedimientos de Juicio Político y Revocatoria.

 

Art.72º) Los Secretarios pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente expresamente delegare.