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Carta Orgánica Municipal de Mercedes Ctes.
1)
PREAMBULO
Nos
los representantes del pueblo de Mercedes Corrientes, reunidos en Convención
Constituyente en cumplimiento de
CAPITULO PRIMERO:
MUNICIPIO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 1º) El
Municipio de Mercedes, es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas,
administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se
organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.
Art. 2º) La soberanía
reside en el pueblo, pero es ejercida por sus representantes y a través de los
institutos de la democracia semi-directa con
autoridades legítimamente constituidas, de acuerdo con las formas de
participación que esta Carta Orgánica determina.-
Art. 3º)
Art. 4º) En
ningún caso el Departamento Legislativo podrá delegar atribuciones que les son
propias, mediante la cual se pueda disminuir derechos y garantías de los
vecinos. Disposiciones de esta naturaleza son insanablemente nulas y responsabilizarán
a los que aprobaren y consientan; configurando dichos comportamientos falta
grave.-
Art. 5º) Las
contribuciones impuestas a los vecinos no podrán incrementarse en mayor medida
que las resultantes por los índices oficiales que tengan relación con los
costos de la contraprestación recibida.-
Art. 6º) SIMBOLOS MUNICIPALES: Se establecen
como tales, el Escudo Municipal instaurado por Ordenanza Nº 93 del 27 de diciembre de 1921, el Himno a
Mercedes, letra de Carlos Alberto Castellán y música de Rodolfo T. Cundom, que fuera estrenado para el centenario de
Art. 7º) NORMA SUPREMA: Esta Carta Orgánica, las
Ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los Convenios con
Art. 8º) INMUNIDAD: El Intendente, Vice
Intendente y Concejales, no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos
ni molestados por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.-
Art. 9º) La
Jurisdicción Territorial del Municipio es la que determine la Legislatura
Provincial, con intervención del Municipio
y siendo facultad de Concejo Deliberante delimitar las áreas: urbanas, subrural y rural.-
Para ello tendrá
en cuenta especialmente los criterios técnicos y estudios que se realicen por
organismos especializados.
Art. 10º) La
Municipalidad está obligada a dar publicidad de todos sus actos de Gobierno, a
través del Boletín Municipal.-
COMPETENCIA Y JURISDICCION
Art. 11º)
Las cuestiones que se promovieran entre Municipios, entre estos y
Si en virtud de uno de estos conflictos,
Art. 12º)
Las cuestiones entre Municipalidades, entre éstas y
Art. 13º)
Los conflictos entre personas u órganos del Departamento Ejecutivo, o cualquier
acto administrativo, o entidad sometida a su jurisdicción, serán resueltas por
el Intendente Municipal, cuya decisión causará ejecutoria. Este decisorio es
apelable ante el Superior Tribunal de Justicia en juicio de “plena
jurisdicción” en la forma y modo de las normas aplicables a este tipo de
juicios.-
Art. 14º)
Los conflictos de Poderes dentro de
Art. 15º)
Existiendo un conflicto con otra Municipalidad o la Provincia, la Autoridad
Municipal, suspenderá todo el procedimiento y elevará todos los antecedentes al
Superior Tribunal de Justicia, dentro del término de cinco (5) días hábiles,
ante quien podrá solicitar el dictado de medidas provisorias y/o cautelares,
que aseguren el normal funcionamiento del Gobierno Municipal, o prestación de
algún servicio.-
Art. 16º)
Las actas como instrumentos públicos determinan la validez de los actos u
ordenanzas que en ellas consten.-
Art. 17º)
Las ordenanzas tendrán vigencia desde su publicación en el Boletín Municipal o
desde la fecha que determinen, debiendo ser transcriptas en su totalidad.- En
el caso que impongan penas, tributos, o aumentos de tasas, serán obligatorias.-
Art. 18º) En
los juicios de apremios será título suficiente para la ejecución, la constancia
expedida por
CAPITULO SEGUNDO
JUICIO POLITICO: PROCEDIMIENTO
Art. 19º) El
Intendente, Viceintedente, Concejales y funcionarios
designados con acuerdo del Concejo Deliberante, están sometidos al proceso de
Juicio Político. En consecuencia sujetos a destitución, por inhabilidad física
o mental sobreviniente que impida el normal ejercicio de sus funciones; mal
desempeño o conducta indebida en el cargo.-
El
Intendente, Viceintendente y Concejales, gozan de
inmunidad por las opiniones vertidas durante el cumplimiento de sus mandatos.-
Art. 20º) La
denuncia deberá presentarse por escrito ante el Concejo Deliberante, acompañando
documentación en que funde su pedido. Podrán ser denunciados por el Concejo
Deliberante con la decisión de la mayoría simple de sus miembros o en su caso,
por vecinos que representen el dos por ciento (2 %) del padrón electoral del
Municipio, cuyas firmas deberán ser certificadas por escribano público.-
Art. 21º) Luego de haber tomado conocimiento
de los cargos, el Concejo Deliberante oirá
al denunciado y decidirá si amerita una investigación. En caso
afirmativo, se necesitará contar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, excluyendo al acusado y al
denunciante. Decidida la investigación, se designará una Comisión de
Instrucción, que deberá reunir pruebas
sobre el hecho y expedirse dentro del término perentorio de quince (15)
días hábiles. El cuerpo podrá a pedido de
Art. 22º) El Concejo Deliberante con las
actuaciones y dictamen remitidos por
Art. 23º)
Art.
26º) En caso que
ASESORIA MUNICIPAL
Art. 27º) La
Municipalidad de Mercedes tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el
Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá tener
título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, con una
antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco (5) años.
Art. 28º) El
Asesor Legal tendrá las siguientes funciones: Asesorará a los Departamentos
Legislativos y Ejecutivo, en los casos que se requieran su dictamen y ejercerá
el control de la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración
Municipal.-
Art. 29º) El
Departamento Ejecutivo requerirá los servicios de un Escribano Público
Nacional, titular del Registro Notarial
con asiento en esta ciudad, quien intervendrá en los actos que resulte
imprescindible, como así también en las licitaciones públicas y privadas.-
Art. 30º)
Habrá un Procurador Municipal o mas para gestionar los asuntos judiciales o
extrajudiciales del Municipio bajo la dirección profesional del Asesor. Los
Procuradores podrán valerse de letrados a su elección pero sus honorarios, ni
los de dichos letrados, no estarán nunca a cargo de la Municipalidad.
El o los
Procuradores no percibirán remuneración alguna de la Comuna, salvo el reintegro
de los gastos originados por la necesidad de litigar.
Los
procuradores municipales dependerán del Asesor Letrado, pudiendo ejercer esta
función de Abogado de la matrícula, con dos (2) años por lo menos de ejercicio.
PERSONERIA CAPACIDAD
Art. 31º)
Art. 32º) La
comuna podrá participar en Congresos Municipales, a fin de debatir temas de interés
y sus resoluciones y conclusiones, no tendrán obligatoriedad, siendo las mismas
meramente informativas y declarativas.-
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Art. 33º) La
Municipalidad adopta el régimen de jubilación y pensión vigente en la
Provincia y son obligatorios los aportes
sobre sus remuneraciones.-
Son responsables del cumplimiento de
esta medida la Autoridades Municipales, quienes en caso de incumplimiento
incurrirán en falta grave en el desempeño de sus funciones.-
Art. 34º)
Responsabilidad Patronal: la Municipalidad es responsable frente a todos los
agentes por accidente de trabajo, incluso in itinere
o enfermedades profesionales adquiridas en servicio, la que se hará efectiva
conforme a la legislación vigente, y ante Tribunales Ordinarios.-
CAPITULO TERCERO
GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 35º) El Gobierno Municipal se ejerce por un
Departamento Legislativo y un Departamento Ejecutivo.-
Art. 36º) DEPARTAMENTO LEGISLATIVO: Se denominará Concejo Deliberante, y se
compondrá de once (11) miembros – Concejales – o número impar que corresponda
de acuerdo al Censo de población y a lo que estipula
Art. 37º) El cuerpo electoral esta formado por los electores
inscriptos en el Registro Cívico que correspondan a la jurisdicción territorial
del municipio y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho (18)
años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y
escribir en el idioma nacional y se
encuentren inscriptos en un Registro Especial, cuyas formalidades y
funcionamiento determine el Municipio.
Art. 38º) Para ser elegido Concejal se requiere: ser
ciudadano argentino o naturalizado, mayor de edad y con tres (3) años de
residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.- Los
extranjeros inscriptos en el Padrón Electoral también podrán ser elegidos
debiendo tener una residencia inmediata de cinco (5) años en el Municipio.
Art. 39º) En ningún caso podrá constituirse el Concejo
Deliberante con mas de una tercera parte de extranjeros, debiendo procederse en
su caso, según lo normado por la Constitución Provincial.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 40º) Es incompatible con el cargo de Concejal:
Inc. 1) Ser funcionario o empleado nacional, provincial o
municipal, o con cualquier otro cargo electivo político nacional, provincial o
municipal, o empleado público con excepción de la docencia y comisiones
eventuales.-
Inc. 2) Ser propietario, director, gerente,
administrador o mandatario de empresas
que celebren contratos de suministros, obras, o concesiones con el gobierno
Nacional, Provincial y Municipal, entes descentralizados y autárticos,
y tengan intereses contrapuestos con el
municipio.
Art. 41º) No pueden ser Concejales los procesados con auto
de procesamiento firme, los condenados con pena de prisión o reclusión,
quebrados y concursados civilmente no rehabilitados, los afectados de
enfermedad física o mental , declarados tales mediante resolución fundada que
lo imposibilite para cumplir sus funciones, los deudores del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, condenados por sentencia firme, los privados de la
libre administración de sus bienes, y los inhabilitados para ocupar cargos
públicos.
Art. 42º) Los
Concejales que con posterioridad a la asunción de su mandato quedaren
encuadrados en algunas de las incompatibilidades previstas, deberán comunicar
al Concejo Deliberante, así no lo hiciere el Cuerpo arbitrará las medidas a seguir.
AUTORIDADES, REUNIONES
PREPARATORIAS:
Art. 43º) El Concejo Deliberante se constituirá
inmediatamente de proclamados los Concejales electos y en la primera sesión
preparatoria que se realizará en el recinto del Concejo Deliberante, se
designará un presidente y un secretario con carácter provisorio a pluralidad de
sufragios y a efectos de dirigir la reunión en las que se elegirán las
autoridades definitivas, las que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. En esta sesión el presidente tendrá derecho a voto y se regirá
conforme a las siguientes normas. Todo esto se deberá resolver en una sola
sesión.
Art. 44º) En caso de empate, se procederá a una nueva
votación y si hubiera un nuevo empate, prevalecerá el candidato de la lista que
hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones primarias.
Art. 45º) Las reuniones preparatorias se realizarán con diez
(10) días de antelación al vencimiento de los mandatos, en las que se
analizaran los títulos de los Concejales electos.
Art. 46º) Para formar quórum legal se requiere la presencia
de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
El concejo es juez exclusivo de la validez o nulidad de la
elección de sus miembros, como así mismo de sus condiciones de elegibilidad.
Art. 47º) Cuando no se consiga quórum, después de dos
citaciones especiales hechas con veinticuatro (24) horas de intervalo, los
Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes.
En los casos en que por renovación u
otras causas no exista en ejercicio número necesario de miembros para lograr
quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de
las elecciones y calidad de los electos,
siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de si mismo, pero solo hasta
constituirse en mayoría.-
Art. 48º) Los Concejales tomarán posesión de sus cargos el
diez (10) de diciembre a cuyo efecto serán convocados para esa fecha, con cinco
(5) días de anticipación como mínimo por
el presidente del Cuerpo.- Si este no lo hiciera la convocatoria podrán hacerla
los vicepresidentes siguiendo el orden de primero y segundo respectivamente, o
reunirse por si mismos los electos si ninguno de aquellos los convocase con la
expresa anticipación.-
Art. 49º) En la primera sesión después de tomar posesión de
sus cargos deberán presentar declaración
jurada patrimonial ala fecha de su asunción.
SESIONES ORDINARIAS:
Art. 50º) El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones
ordinarias desde el primero (1) de febrero hasta el treinta (30) de noviembre
de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta treinta (30) días, a
iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de
votos de los miembros presentes.
Art. 51º) LAS
SESIONES EXTRAORDINARIAS podrán ser convocadas por el Intendente, o
autoconvocarse con la firma de la tercera parte de los miembros del Cuerpo,
especificando el motivo, debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan
motivado la convocatoria, salvo casos de denuncias que den lugar a la formación
de Comisión de Juicio Político o temas que por lo menos un tercio de la
totalidad de los miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de
tratamiento de los que motivaron la convocatoria.-
Art. 52º) En caso de notoria inasistencia injustificada, el
Concejo declarará cesante al Concejal inasistente, con el voto de los dos
tercios de los miembros.-
Art. 53º) Iniciado el período de Sesiones, se procederá a la
designación de las comisiones permanentes que el Reglamento determine. Los
Vicepresidentes deberán formar partes de las mismas.-
Art. 54º) Los Concejales están obligados a asistir a todas
las sesiones.- La minoría reunida podrá compeler a los inasistentes hasta
formar quórum, ya sea empleando la fuerza pública o aplicando la pena que los reglamentos
establecieran.
El Concejo resolverá por mayoría de los presentes, reunidos
en quórum legal sobre las renuncias de sus miembros.- Toda vacante deberá ser
llenada automáticamente por el que lo suceda en la lista respectiva y por el
término que restare de mandato del sustituido.-
Art. 55º) RETRIBUCION:
Los Concejales percibirán una retribución fijada por ordenanza, por el voto de
los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo, la que estará
comprendida en el porcentual del presupuesto asignado a sueldos, no pudiendo en
ningún caso ser superior a la suma de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil
vigente en
ART.56º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO
DELIBERANTE:
Inc. 1)
Nombrar y declarar cesante o exonerar a sus secretarios.
Inc.2)
Presentar Anualmente el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para ser
aprobado el Presupuesto General del Municipio, no pudiendo exceder el ocho por ciento ( 8% )del toral del
Cálculo de Recursos del Presupuesto General.
Inc.3)
Instrumentar, mediante ordenanzas, el manejo de fondos del Concejo Deliberante,
con la apertura de una cuenta corriente bancaria y un sistema de contabilidad
que le permita cumplir con las obligaciones previsionales y sociales, y con una
adecuada rendición de cuentas.
Inc.4)
Decidir en los casos de destitución de los funcionarios y empleados designados
con su acuerdo.
Inc.5)
Nombrar de su seno la Comisión Investigadora para que informe sobre la marcha
de la administración y asunto que determine el reglamento.
Inc.6)
Imponer multa por excusación motivada para aceptar el cargo de miembros de las
comisiones empadronadoras y las mesas receptoras de voto y en los demás casos
establecidos por Ley.
Inc.7)
Proceder contra las personas que fuera de su seno faltare el respeto en sus
sesiones o a algunos de los miembros del cuerpo, ordenando el arresto del
culpable por un término que no exceda de diez (10) días y someterlo a
Inc.8) Crear un cuerpo de inspectores municipales
para la ejecución de sus disposiciones, sin perjuicio del auxilio que deberá prestar la Policía y otras
Autoridades Provinciales cuando le fuere
requerido.
Inc.9)
Aceptar con beneficio de inventario o repudiar herencias, legado o donaciones a
la Municipalidad.
Inc.10)
Allanar domicilios y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, con los alcances
y circunstancias del art. doce (12) de la Constitución Provincial, en resguardo
de la Salud Pública.
Inc.11)
Podrá crear Secretarías, mediante Ordenanzas.
Inc.12)
Prevenir y reprimir la destrucción de las especies vegetales.
Inc. 13)
Dictar las Ordenanzas sobre servicios domésticos y changarines.
Inc.14)
Dictar el escalafón único, funcional y móvil, respetando siempre la carrera
administrativa del personal municipal observando su estabilidad, conforme a
legislación vigente.
Inc.15)
Reglamentar
Inc.16)
Reglamentar la venta de bienes de propiedad municipal, en subasta pública.
Inc.17) Reglamentar
la oficina química bromatológica veterinaria municipal.
Inc. 18)
Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros de acuerdo a
la Constitución.
Inc. 19) Organizar
el tránsito vehicular y la prestación de servicios urbanos de pasajeros.
Inc.20) Prever
a los gastos comunales no incluidos en el Presupuesto y que haya necesidad de
atender.
Inc. 21)
Sancionar anualmente el presupuesto de conformidad a lo estatuido en la
Constitución Provincial y de acuerdo con las siguientes pautas:
a) No
podrá destinarse más del sesenta por
ciento ( 60 % ) del Presupuesto para sueldos de la
Administración Municipal.
b) Deberá
asignarse para gasto de salud, educación y acción social no menos del catorce
por ciento ( 14 % )
c) No
podrá destinarse más del uno por ciento ( 1 % ) del
total del presupuesto para gasto de publicidad y propaganda.
Inc.22)
Coordinar con los organismos del área, medidas de control, prevención,
promoción, asistencia y rehabilitación de la salud.
Inc.23)
Reglamentará el funcionamiento de las salas de primeros auxilios y centros de
rehabilitación municipales.
Inc.24)
Autorizar la creación de centros de rehabilitación del enfermo mental.
Inc.25)
Dictará normas que asegure la educación de toda la población, desde la niñez a
la adultez, en coordinación con los planes nacionales, provinciales,
instituciones privadas y del medio.
Inc.26)
Promover planes, de educación parasistemática, a
través de los medios de comunicación radial y televisivos, como así también la
realización de contratos o convenios con talleres privados de técnicos y
artesanos.
Inc.27)
Propiciar la creación de escuelas de artes e idiomas autóctonos y extranjeros,
reglamentar los espectáculos de educación artísticas y cultural, con
preferencia con lo relacionado con nuestras tradiciones folklóricas.
Inc.28)
Protegerá especialmente a la familia en todas sus facetas: maternidad, niñez,
vejez y discapacidad.
Inc. 29)
Promover la fundación de un lugar geriátrico.
Inc. 30)
Creará un fondo para la construcción de viviendas económicas con esfuerzo
propio.
Inc. 31)
Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualista, culturales y artísticas,
por medios de medidas tendientes a coadyuvar al mejoramiento y dirección de los
establecimientos que dichas sociedades tengan.
Inc. 32)
Asignar partidas para el otorgamiento se subsidios destinados a personas de
escasos recursos.
Inc. 33)
Promover en coordinación con Nación, Provincia y Asociaciones intermedias las
condiciones favorables para una efectiva práctica del derecho que asiste a todo
vecino respecto del acceso a la recreación, a la actividad física y al deporte,
para alcanzar el desarrollo integro como persona.
Inc.34)
Podrá crear
Inc.35)
Promover los talentos deportivos asegurando la participación de los valores
locales, y su proyección provincial, nacional e internacional.
Inc.36)
Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad sobre los mismos.
Inc.37)
Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras
emanaciones perjudiciales.
Inc.38)
Instrumentar lo necesario para evitar todo lo que signifique un peligro moral y
social, controlando el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos y
videos, como ser la venta y difusión de escritos y dibujos contrarios a la
moral.
Inc.39)
Reglamentar los locales de reuniones públicas, y todo los lugares en que se
puedan generar escándalos y desordenes, facultando al Departamento Ejecutivo la
clausura en forma temporaria o definitiva mediante ordenanzas.
Inc.40)
Proveer lo conducente a la protección y mejoramiento de las plazas, paseos, y
jardines municipales, incentivando la creación de nuevos espacios verdes en
inmuebles del dominio público y privado.
Inc.41)
Los proyectos de Presupuestos de Cálculos de Recursos y Gastos deberán ser
preparados por el Intendente antes del treinta (30) de agosto de cada año y
remitir al Concejo Deliberante dentro de la primera (1º) quincena de
septiembre. Se compondrá de tres (3) títulos. El Cálculo de Recursos Totales;
los Gastos de Inversiones del Departamento Ejecutivo y los Gastos del Concejo
Deliberante. Todos estos títulos estarán compuestos por rubros, incisos e ítems
que detallen adecuadamente la conformación de los mismos. El ejercicio del presupuesto se inicia el uno
( 1) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de
diciembre de cada año y al solo efecto del cierre de cuentas se extenderá por
treinta ( 30) días corridos.
En caso de
que no se cumpliese con esta obligación, una Comisión del Concejo Deliberante,
proyectará el presupuesto municipal, debiendo todas las oficinas suministrar
los datos requeridos para su mejor desempeño.- El procedimiento para la
confección se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) El
presupuesto deberá ser presentado por
b) Si
el Concejo Deliberante no sancionase el
presupuesto seguirá en vigencia, para el año entrante, las ordenanzas
existentes del último presupuesto, establecidas en sus partidas ordinarias.
Inc.42)
Deberá aprobar, o desechar las cuentas de la administración municipal, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas, quien deberá expedirse dentro de los treinta
días de recibir los comprobantes presentados semestralmente por el Intendente.
La decisión del Concejo Deliberante de aprobación o rechazo de las cuentas de
la administración municipal, requerirá el voto de la mayoría absoluta del
Cuerpo.-
Inc.43) Si
los vicios proviniesen de defectos, de procedimientos o de hechos o de
omisiones, que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente
del Concejo Deliberante, lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente,
según el caso. Si las cuentas dan lugar a un procedimiento judicial, los que
estuvieren comprometidos en ellas, serán de inmediato suspendidos
provisionalmente. Cuando la suspensión pudiere recaer en el Intendente
Municipal, se necesitarán los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo.
Inc.44)
Dictar normas sobre contratación, régimen de licencias, jubilación, asistencia
social y personal.
Inc.45)
Dictar
Inc. 46)
Aprobar, observar o rechazar la ejecución presupuestaria, en un plazo de
noventa días de recibido.
Inc. 47)
Reglamentar las condiciones de higiene y salubridad de todos los
establecimientos comerciales o industriales.
Inc. 48)
Crear y aprobar el Código de Faltas para
el Juzgamiento de infracciones municipales en oportunidad y condiciones que por
ordenanza se establezca de conformidad a esta Carta Orgánica.
Inc. 49)
Tomar juramento al Intendente y Viceintendente,
considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las
normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del
intendente.
Inc. 50)
El Concejo Deliberante podrá hacer venir a su sala al Intendente y demás funcionarios para
pedirle informes y explicaciones que estime conveniente, citándolos por lo
menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos de
urgencias y comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deben
informar.
Esta
facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prorroga o
extraordinarias.
Cuando el
informe no satisfaga a criterio del cuerpo, este podrá apercibirlo o
suspenderlo por un término no mayor de treinta ( 30)
días, necesitando para esta última sanción el voto de las dos terceras partes
del cuerpo.
Inc. 51)
Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro
del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento falta grave
y pudiendo ser causal de juicio político a criterio del Concejo Deliberante.
También podrán solicitarse informe en forma individual por los Concejales pero
esto no tendrá término de contestación.
Inc.52)
Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente, Secretarios,
Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, y del Presidente del Concejo
Deliberante, de acuerdo con las siguientes pautas:
a)
El Intendente una suma equivalente
de multiplicar la remuneración básica del Concejal por dos (2).
b)
El Vice Intendente, y Presidente
del Concejo Deliberante una suma equivalente de multiplicar la remuneración
básica del concejal por uno coma cinco (1,5).
c)
Los Secretarios del Departamento
Ejecutivo de multiplicar la remuneración básica por uno coma dos (1, 2).
d)
Los Directores y Asesores del
Departamento Ejecutivo una suma equivalente a la de multiplicar la remuneración
básica de un Concejal por cero coma noventa
(0,90). Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recomponer los
salarios del personal en directa dependencia de este, en consideración de la
labor prestada y la afectación exclusiva de los agentes a la función que
desempeñan. La presente facultad, solo podrá ejercerse hasta el límite del uno
coma cinco (1,5) de la remuneración básica.
e)
En todas las categorías de
funcionarios se elimina los gastos en concepto de representación.
Inc.53) Facultar
con los votos de los dos tercios del Cuerpo,
el establecimiento de fábricas, usinas, sistemas sanitarios, gas natural,
caminos, redes de ferroviarios, de acuerdo a la legislación vigente y no
pudiendo eximir total o parcialmente de impuestos y tasas municipales por un
plazo mayor de diez ( 10 ) años.
Inc. 54)
Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo la privatización o
concesión de bienes y servicios municipales, a cuyo efecto se creará una
comisión de seguimiento, contralor y fiscalización de las condiciones
contractuales.
Inc.55)
Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y
fiscalización de la ejecución de la ordenanzas.
Inc.56)
Reglamentación sobre juegos de azar, apuestas, competencias y demás
espectáculos con tributación de la distribución y comercialización.
Inc.57)
Creación de entes autárquicos y entidades financieras.
Art.57º)
La enunciación de las atribuciones del Concejo Deliberante, no son taxativas ni
excluyente de otros aspectos o materias que por su naturaleza o entidad sean de
su ingerencia, como así también de aquellos temas de competencia e interés
concurrente entre el Municipio, Provincia y Nación, o al nucleamiento
de Municipalidades, en cuyo caso, la solución de los problemas comunes o
generales compete a la ley y a las autoridades Provinciales encargadas de
ejecutarlas.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: INTENDENTE
Art. 58º)
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona con el título
de Intendente Municipal elegido en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios por el Cuerpo Electoral del Municipio. De igual forma, se elije
también un Vice intendente que lo secundará en sus funciones.
Art. 59º) DURACIÓN – REELECCIÓN:
El
Intendente y el Viceintendente, durarán cuatro (4)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo mandato
consecutivo y tomaran posesión de los cargos el día diez (10) de diciembre.
Art. 60º) REQUISITOS: El Intendente y el Viceintendente deben reunir los siguientes requisitos:
Inc.1)
Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida.
Inc.2)
Tener una residencia inmediata de cinco (5) años, y veintidós (22) años de edad
cumplidos a la fecha de oficialización de candidaturas.
Inc.3)
Estar inscripto en el registro Cívico de la Jurisdicción del Municipio.
Art.61º) INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible el
cargo de Intendente y Viceintendente, con el
desempeño de cualquier empleo o función en los poderes nacionales, provinciales
o municipales, con excepción de la docencia y comisiones eventuales y esta
última aceptada por el Concejo Deliberante; y demás inhabilidades que prescribe
esta Carta Orgánica para ser Concejales e incompatibilidades establecidas en
los artículos 222, 88 y 89 de
Art.62º) DECLARACIÓN JURADA: Deberán presentar
al Concejo Deliberante declaración jurada patrimonial dentro de los treinta (30)
días de su asunción, y al finalizar su mandato. La misma exigencia rige para
los demás funcionarios de este municipio.
Art.63º) ACEFALÍA en caso de muerte, ausencia,
renuncia, destitución, o impedimento definitivo, las funciones del intendente
serán desempeñadas por el Viceintendente durante el
resto del mandato constitucional, en caso de ausencia, suspensión u otro
impedimento temporal o provisorio, hasta cesen dichas causas. En caso de acefalía
absoluta y definitiva (muerte, renuncia, destitución u otro impedimento), del
Intendente y Vice intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por el Presidente
y en defecto de este por el Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del
Concejo Deliberante, quienes por acefalía absoluta y definitiva convocarán
dentro de los tres (3) días de producido el hecho determinante a elecciones las
que deberán efectuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, para
completar el período correspondiente siempre que de este falta por lo menos un
(1) año.
Art.64º)
La ejecución de las Ordenanzas y Resoluciones que dicte el Concejo Deliberante,
corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo quién podrá reglamentarlas
para su aplicación y cumplimiento, pero sin alterar su finalidad y esencia.
Art.65º) El Intendente Municipal, Viceintendente
y Presidente del Concejo Deliberante, deberán solicitar licencia obligatoria
con goce de haberes, treinta (30) días antes del acto eleccionario o al
oficializare la lista, en caso de presentarse como candidatos a cargos electivos.
Art. 66º)
El Intendente Municipal puede dirigirse
al Concejo Deliberante, proponiendo las medidas necesarias y los proyectos
encaminados para la mejor administración y fomento del Municipio.
Art. 67º)
Se establecerá un orden uniforme de contabilidad, debiendo abrir una cuenta
especial a cada establecimiento, obra o servicio y la recaudación o inversión
de cada impuesto o renta. Las órdenes de pago con los documentos justificativos
del caso pasarán por intermedio del Intendente a
Art.68º)
Una orden de pago observada por la contaduría no podrá abonarse sin previa autorización
del Concejo Deliberante, quién deberá ocuparse en la primera sesión ordinaria o
extraordinaria; caso contrario el Intendente por resolución fundada, podrá
insistir y ordenar el pago, previo dictamen del auditor y con oportuna
obligación de rendir cuentas al Concejo Deliberante.
Art.69º)
Los auxiliares del Intendente Municipal para el cumplimiento de sus
disposiciones son:
Inc.1)
Inspectores y demás empleados municipales.
Inc.2) Policía
Provincial, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y representantes de reservas y
parques nacionales y provinciales.
Art.70)
Los actos del intendente serán refrendados, so pena de nulidad por los
secretarios en el ámbito de su competencia, tendiendo el deber de excusarse, en
todo asunto en que fueran parte interesada.
Art.71º)
Los secretarios serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del
Concejo Deliberante rigiendo respecto de ellos las mismas condiciones
inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, y podrán ser
removidos por el Intendente Municipal, por las causales y procedimientos de
Juicio Político y Revocatoria.
Art.72º)
Los Secretarios pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas
autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas
que el Intendente expresamente delegare.