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2006-03-20
La Subsecretaría De Trabajo Determinó La Ilegalidad Del Paro Docente Del 1º De Marzo

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La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, a través de su titular, Laura Vischi, consideró ilegal el paro convocado el pasado 1 de marzo por los gremios docentes, por no haberse cumplimentado con los requisitos de fondo y forma para llevarlas a cabo.



La funcionaria provincial informó al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia respecto de lo resuelto, fundamentando de acuerdo a lo que establece la ley 2477 en su TITULO V en relación a la reglamentación del procedimiento en materias de Conflicto colectivos de trabajo, y específicamente en su articulo 75º sobre los requisitos que se deben cumplimentar para declarar ilícito o ilegal el acto de fuerza, entre el que debemos destacar los siguientes.



En este sentido, detalló los requisitos y el grado de cumplimiento o incumplimiento de los mismos de la siguiente manera:

“1) Haber sometido a la instancia de conciliación (requisito no cumplido);

2) Que el acto de fuerza se haya decidido por mayoría de votos por asamblea del personal afectado o de organizaciones profesionales representativas de conformidad con sus estatutos si estos estuvieran legalizados conforme a la ley (requisito que no se encuentra acreditado en la causa que se lo haya cumplido, teniendo presente que los Sindicatos en su comunicación manifiestan que se ha dado mandato en el Congreso Extraordinario de fecha 17/02/06, por lo cual la Junta Ejecutiva Provincial de SUTECO ha resuelto convocar al paro para el 01/03/06. Al igual que la presentación de ACDP lo hace en virtud del último Congreso extraordinario de la entidad y de acuerdo a las disposiciones estatutarias. Nunca acreditaron tal circunstancia con el acta que refleje el congreso o el mandato aludido, que se hallaban facultados para determinar una medida de fuerza, etc”.;

3) Establece que la comunicación de medida de fuerza debe realizarse a la otra parte por lo menos con 3 días hábiles de anticipación y dentro del mismo plazo realizar la comunicación a la Dirección de Trabajo (Requisito no cumplido)”.



En virtud de estos fundamentos y considerando que se trata de un servicio público esencial, declaró la ilegalidad de la medida; adelantando la continuidad del trámite respectivo.



En este marco, solicitó al titular de la cartera educativa informe respecto de: 1) El grado y tipo de ausentismo del personal que se adhiriera a la medida de fuerza convocada por dichos gremios; y 2) Si la medida de fuerza fue constatada por funcionarios de ese ministerio, en su caso deberá enviar los antecedentes al respecto, a fin de su incorporación a las actuaciones referenciadas.



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