2018-11-02 Remito Electrónico Cárnico: A Partir De Este Mes, Es El único Documento Válido Para El Traslado De Carnes Y Sus Subproductos.
A partir del 1 de noviembre, el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) es el único documento válido y obligatorio requerido en el territorio argentino para amparar el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas.
El REC se emitirá para amparar el traslado desde su origen hasta el lugar de destino, siendo un ejemplar para entregar al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor como constancia documental de la entrega.
¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?
Se encuentran obligados a emitir el REC las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
Frigorífico/Establecimiento faenador.
Usuarios de Faena.
Abastecedor.
Despostadero.
Consignatario de Carnes.
Consignatario Directo.
¿Cómo emitir el REC?
Antes de iniciar el traslado tenés que solicitar el Código de Remito Electrónico (CRE) ingresando con la clave fiscal, con un mínimo de nivel 3 de seguridad, al servicio "Remitos Electrónicos" opción "Remito Cárnico".
Esta Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión del REC, otorgando el CRE por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que sea considerado válido.
¿Quiénes son los usuarios del servicio “Remitos Electrónicos”?
Dentro de la cadena de comercialización, los usuarios del servicio de "Remitos Electrónicos" son los siguientes:
Emisor del remito: son las personas que detallamos en el apartado ¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?
Titular de la mercadería: es el dueño de la mercadería remitida. Puede ser o no el "emisor del remito". Se considerarán como "titulares de la mercadería" a los "consignatarios directos" y los "consignatarios de carne", al actuar "por cuenta y orden" del real titular de la mercadería.
Depositario de la mercadería: son los operadores que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario:
Establecimiento faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
Destinatario de la mercadería: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la emisión del REC?
Posea la C.U.I.T. con estado “activa sin limitaciones”.
Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el REC.
Para esto hay que ingresar al servicio "Administración de Puntos de venta y Domicilios", seleccionar la opción "ABM Puntos de Venta/Emisión", especificando si el mismo se utilizará para la emisión del "remito electrónico en línea" o del "remito electrónico web services", según corresponda, y seleccionar aquel que se realizará el traslado.
¿Quiénes quedan excluidos?
Quedan excluidos los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, o realizadas con consumidores finales o realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.
Vigencia
La obligación de emitir el Remito Electrónico Cárnico como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2018.