2007-02-03 Productores Se Reunen ésta Mañana, A Partir De Las 10hs, En El Predio De La Sociedad Rural De Mercedes, De Cara A Las Elecciones Para Constituyentes
Desde las 10hs de hoy, se realizará en el predio de la Sociedad Rural de Mercedes, sito en la Avenida Atanasio Aguirre, la reunión convocada por dicha institución ruralista, y que tiene por objetivo, debatir sobre los aspectos relacionados con la reforma constitucional, que según entienden, podrían afectar el futuro de sus emprendimientos productivos.
Con tal motivo, la Sociedad Rural de Mercedes, hizo un llamado a los productores, candidatos a constituyentes y la ciudadanía toda, para debatir sobre la Reforma Constitucional y tratar de definir posición al respecto.
Desde la Entidad Ruralista Mercedeña, pudo conocerse algunos de los temas que mas preocupan al sector.
Según los Ruralistas, algunos temas a tratar respecto de la Reforma son los siguientes:
"La Constitución de la Provincia de Corrientes va a ser reformada parcialmente. En este sentido, la ley 5765 faculta a la Convención Constituyente a incorporar artículos sobre nuevos institutos. De ello lo que nos preocupa, es que se faculta “…la declaración de dominio público de la Reserva del Iberá …”.
Aparentemente, esto surgiría de un proyecto presentado por el Senador Pablo Maldonado Vargas, pero con la importantísima salvedad de que en dicho proyecto el Senador propone que la Constitución “declare de dominio público provincial los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en” la Reserva del Iberá. Esto no sería otra cosa que darle rango constitucional a algo que ya existe en nuestras leyes. Pero, al redactar la ley los legisladores se saltearon las palabras “terrenos de propiedad del Estado” y de quedar así en la Constitución todas las tierras dentro de la Reserva serían declaradas de dominio público con rango constitucional.
Esto sería inconstitucional, ya que iría contra el artículo 17 de la Constitución Nacional, el cual dice que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.
Por su parte, el art. 2.511 del Código Civil de la Nación dice que “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad”.
Es decir que para que la tierra de un particular pueda pasar legítima y constitucionalmente a manos del Estado, el poder legislativo debe dictar una ley que la declare de utilidad pública, para luego indemnizar al particular y recién ahí pasar a la desposesión de la tierra.
Entendemos que aún cuando el Estado no llevase a cabo ninguna acción posesoria sobre las tierras privadas de la Reserva, los titulares de dichas tierras podrían hacerle juicio al Estado. Voy a decir porqué con un ejemplo. Supongamos que yo fuera el dueño de un campo dentro de la Reserva del Iberá. Si los turistas que van a la Reserva o una persona cualquiera entendiendo, porque la Constitución así lo dice, que puede entrar a todas las tierras de la Reserva se mete en mi campo como se entra a una plaza, yo me vería perjudicado y la culpa no sería de éstas personas que no harían otra cosa que guiarse por la constitución, sino por el accionar del Estado que provocó todo esto.
Es decir que, de no enmendarse la redacción del artículo en cuestión, podría caerle al Estado una lluvia de juicios, que no creemos que sea lo que busque. Por eso queremos, confiando en su buena fé, comprometer a nuestros legisladores y constituyentes a enmendar este error que creemos puede ser corregido. De no hacerlo, estando ya prevenidos, ¿qué podría pensar el pueblo correntino? ¿Qué no es más que un artilugio para desposeer a los desprevenidos de sus tierras? ¿Con qué fin? ¿Hacer un Plan de Manejo sin la participación de la gente, quizá? No entendemos bien cuál sería el propósito por lo que elegimos creer que fue un error de buena fé."
Por otra parte, en lo que hace a cuestiones relacionadas con el Iberá, expresan lo siguiente:
En abril de 1983 se sanciona la ley 3.771/83 que crea la Reserva Natural del Iberá. La Reserva abarca aproximadamente 13.000 Km2, es decir alrededor de 1.300.000 hectáreas. Los esteros y lagunas que componen la Reserva, así como las tierras de propiedad del Estado que están dentro de la misma, son declarados de dominio público.
En septiembre de 1993 la ley de Parque Provincial, Monumento Natural y Reserva Natural (ley 4.736), manda proteger y conservar las bellezas panorámicas, la flora y la fauna y los ecosistemas de dichas áreas. Así se crea el Parque Provincial del Iberá dentro de la Reserva Natural del Iberá. Sin embargo el Parque no se delimita, dejando la ley esta tarea al Poder Ejecutivo. Podemos mencionar como características de los Parques Provinciales:
- tienen protección absoluta, es decir que su estado natural no puede tocarse,
- sus tierras son de dominio público,
- el turismo y la pesca deportiva sólo pueden realizarse conforme a reglamentación,
- se prohíbe toda modificación del paisaje o del equilibrio ecológico,
- se prohíbe especialmente la explotación agropecuaria y forestal,
- sólo pueden residir las personas directamente vinculadas a su vigilancia y control. Se crea a tal efecto el Cuerpo de Guardaparques.
Con respecto a las Reservas Naturales, lo que incluye la Reserva Natural del Iberá, se dispone que:
- son áreas de protección parcial. Es decir que - si bien lo prioritario es siempre la conservación de la flora y fauna autóctonas, las bellezas panorámicas y el equilibrio de sus ecosistemas - pueden realizarse ciertas actividades comerciales, industriales y comunitarias conforme a la reglamentación dictada al efecto.
- Dichas actividades deben conservar los recursos naturales mediante su “uso racional”. Esto significa que se pueden utilizar de manera que den sus máximos beneficios a las generaciones actuales, pero siempre que se mantengan sus potenciales para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
- Los habitantes ya existentes dentro de las reservas naturales pueden ser reubicados (es decir trasladados a vivir en otro lugar).
- Las tierras comprendidas en las Reservas Naturales tienen carácter de dominio público mientras no sean desafectadas por la autoridad de aplicación. Puede interpretarse que, al no haberse derogado el art. 2 de la ley 3.771, las tierras que al momento de ser creada la reserva eran de propiedad no han sido declaradas de dominio público. Es decir, han quedado desafectadas.
La Autoridad de Aplicación, es decir la encargada de cumplir y hacer cumplir estas normas, es la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo de la provincia (decreto 18/00).
Por otro lado la ley de evaluación de impacto ambiental (nº 5067, modificada por la nº 5517), establece que todo proyecto que implique “transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva y/o arbórea y en todo caso cuando dichas transformaciones afectes a superficies superiores a 100 hectáreas”, entre otros, está sujeto a una evaluación de impacto ambiental. Una evaluación de impacto ambiental es “el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto y/o la utilización de determinada tecnología cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida”.
Estas leyes rigen actualmente en el territorio de Corrientes. Su aplicación ha sido prácticamente inexistente, y es por ello que casi todos los correntinos creíamos que lo único que estaba vedado dentro de la Reserva era la caza y la pesca. Nos empezamos a enterar de la legislación con el intento de la Fundación Ecos de imponer su Plan de Manejo. Reitero, como ya lo hemos dicho en otra oportunidad que no estamos en contra de que el Estado implemente un Plan de Manejo ya que tiene todo el derecho de hacerlo. Sólo queremos que se respeten nuestros derechos y se nos de la participación que nos corresponde.
Otra cosa que queremos informar es que se presentó un proyecto de inclusión de la Reserva Natural del Iberá en la lista de Patrimonio Común de la Humanidad. Hay varios lugares de la Argentina inscriptos en esa lista tales como los Glaciares, la Quebrada de Humahuaca y el Parque Nacional Iguazú. Sabemos que no se pierde la jurisdicción nacional ni provincial sobre la zona. Lo que tenemos entendido es que, si bien la Convención de Patrimonio Mundial no es muy rigurosa en su texto, la interpretación que de ella hace el Comité de Patrimonio Mundial es muy estricta y puede llegar a decir que los lugares declarados Patrimonio Común no pueden ser modificados y que prácticamente la única actividad a realizarse es el turismo. No sabemos en qué estado se encuentra la presentación y nos gustaría que el Gobierno nos informe. De los documentos que aparecen en la página web del ICAA surge que el proyecto presentado se basa en el Plan de Manejo de la Fundación Ecos.
Según informaron, desde la Entidad Ruralista Mercedeña