2007-08-15 El Gobierno Propicia La Creación De Un Fondo Provincial Permanente De Recompensas
Gobernador Arturo Colombi
El Poder Ejecutivo, con la firma de su titular, Arturo Colombi, elevó a la consideración de los legisladores provinciales, un proyecto de ley por el cual se crea un “Fondo Provincial Permanente de Recompensas”, buscando “ser un medio útil para colaborar con la administración de Justicia en el esclarecimientos de aquellos hechos que, por su gravedad o trascendencia y conmoción social, requieren poner al servicio de su esclarecimiento, el mayor esfuerzo del Estado”.
El proyecto, en su artículo primero, crea “el Fondo Provincial Permanente de Recompensas, en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de delitos graves, en particular aquellos en los cuales las víctimas directas o indirectas sean sectores sociales o personas vulnerables”.
Añade el mismo primer artículo que “el Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la administración, la partida pertinente para el funcionamiento de dicho fondo”.
El artículo segundo señala que “la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento de recompensas por instrucciones del Poder Ejecutivo, por propia iniciativa, a requerimiento del Juez de Instrucción interviniente o del Ministerio Público Fiscal”, añadiendo que “el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento”. Indica asimismo que “el Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago de las recompensas”.
Posteriormente, el artículo tercero expresa que “el ofrecimiento de la recompensa deberá disponerse por resolución fundada, con indicación del número de la causa, carátula, fiscalía y juzgado intervinientes, una síntesis del hecho, el monto de dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y los lugares de presentación”. Expresa además que “la parte dispositiva de la resolución podrá ser publicada en los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, por el tiempo que determine la autoridad de aplicación”.
El cuarto de los artículos manifiesta que “cuando el ofrecimiento de recompensa no tenga origen de requerimiento formulado por autoridad jurisdiccional, se requerirá con carácter previo un informe circunstanciado a la autoridad judicial interviniente, con cual se coordinará el modo y oportunidad para el ofrecimiento de recompensa”.
Aclara el artículo quinto que “la identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado. No obstante, podrá ser convocado como testigo a la audiencia de juicio oral cuando el Tribunal, de oficio o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la sentencia”.
El artículo sexto expone que “el pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y a la condena penal de los responsables”.
El subsiguiente, artículo séptimo, dice que “del pago de la recompensa se dejará constancia mediante acta, la cual deberá contener la información que fije la norma reglamentaria, asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo”, en tanto que el octavo señala que “los funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismos de inteligencia del estado, no podrán ser beneficiarios del sistema de recompensas establecido en esta ley”, concluyendo con un artículo, el noveno, de forma.
Cabe consignar que el P.E., en el mensaje a la Legislatura con que acompaña el proyecto, aclara que la creación del Fondo Provincial Permanente de Recompensas, se lleva a cabo “siguiendo el modelo de la legislación nacional”.