Mimercedes.com.ar

2013-12-10 : Victor Cemborain desconoce la resolución del Concejo Deliberante y sigue en el despacho

Casi a dos horas de finalizada la Sesión del Concejo Deliberante que resolviera impedir la Jura y Asunción de Victor Cemborain, declarara nula la Jura del 7 de diciembre realizada por Cemborain en su domicilio, le tomara juramento a Raul Levy como Vice Intendente y lo pusiera en funciones como Vice Intendente a cargo de la Intendencia; Cemborain desconoce la resolución del Concejo Deliberante y se mantiene en el Despacho Municipal.

En declaraciones realizadas a la prensa hace instantes, Cemborain expresó que seguirá en el despacho hasta que la Justicia indique que debe desalojar el despacho, y que en ese caso, si la Justicia asi lo resolviera, se irá pacificamente.

Cemborain habría tomado juramento a sus funcionarios y se habría declarado Intendente en funciones.

Poco despues de las 17:40, salieron del Municipio los Concejales a bordo de móviles policiales a fin de resguardar la integridad, y también hizo lo propio el Vice Intendente Raul Levy. Todo ésto realizado ante un fuerte dispositivo policial para resguardar la integridad de los Concejales y funcionarios que se encontraban en el municipio luego de la Sesión.

click para ampliar

2013-12-10 : El Concejo Deliberante declaró la imposibilidad legal de que Victor Cemborain jure y tome posesión del cargo Y Raúl Levy juró como Vice Intendente y será el Vice Intendente a cargo del Ejecutivo Municipal

Se acaba de aprobar el dictamen que declara, entre otras cosas, la imposibilidad legal de que Victor Cemborain jure y tome posesión del cargo de Intendente Municipal, a la vez que suspendió todo acto de asunción y toma de cargo de Victor Cemborain; y declaró nulo el juramento del 7 de diciembre de 2013 realizado en el domicilio de Cemborain, juramento que fuera tomado por el Expresidente del Concejo Deliberante Nelson Scheffer.

El Concejal Teijeiro realizó una vehemente defensa de los títulos de Cemborain y consideró que se está prejuzgando al Intendente Electo. Consideró además que hay un conflicto de poderes y que no le coreesponde al Concejo tomar ésta decisión. "No podemos hacer valoración de pruebas, porque la valoración de pruebas le corresponde a la Justicia". expresó.

Palabras de Chiche Teijeiro



Luego tomaron la palabra la Concejal Brouchoud, quien coincidió en algunos conceptos vertidos por Teijeiro "No todos" aclaró, y pidió que si no hay impugnaciones al título del Vice intendente, se continue con el orden del día.

El Concejal Caram pidió que se libre copia del dictamen a todos los bloques.

Cuando se produjo la votación, hubo 5 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y el Presidente del Concejo Deliberante, Daniel Ansola, desempató a favor del Dictamen que impedirá a Victor Cemborain ser Intendente en ejercicio.

Luego se realizó la toma de juramento a Raúl Levy como Vice Intendente y como Victor cemborain no puede asumir, Raul Levy quedará a cargo del Ejecutivo Municipal.


click para ampliar

2013-12-10 : El Secretario del Concejo Lee el Dictamen sobre la impugnación del Título de Cemborain

Siendo las 15:45, hace más de una hora se está dando lectura por la Secretaría del Concejo Deliberante de Mercedes, a cargo de Sergio Morel, del Dictamen de Comisión que se constituyó éste mediodía para evaluar las impugnaciones presentadas por el Dr. Adrián Aurelio Casarrubia al Título del Intendente Electo Victor Manuel Cemborain.

En el dictamen, se expresa la habilidad del Concejo Deliberante para rechazar los Títulos del Intendente Electo y todo indicaría que los mismos serían rechazados.

En el dictamen, los Concejales se refieren también a la irregularidad de la Jura realizada por Cemborain durante el sábado 7 de diciembre, convocada por el entonces Presidente del Concejo Deliberante Nelson Scheffer; y la toma del despacho del Intendente Municipal, en el que se encuentra aún Victor Cemborain, considerando éstas conductas como agravantes de la situación.

De consumarse ésta el rechazo a los Títulos de Cemborain, que sería inmimente, es posible que luego de asumir su cargo de Vice Intendente, Raúl Levy quede a cargo del Ejecutivo.

Momento en que la gente se entera que Raul Levy juraría como Vice Intendente y quedaría a cargo del Ejecutivo

click para ampliar

2013-12-10 : Mientras el Concejo Deliberante sigue analizando la situación de Cemborain, el Intendente electo no se mueve del despacho

El Concejo Deliberante sigue en cuarto intermedio, mientras en Comisión se evalúa la situación del Título del Intendente Electo y la posible inhabilidad para asumir el cargo. Mientras tanto, Victor Cemborain sigue en el despacho y desde su entorno, nos informaron que se habría librado oficio al Banco de Corrientes, para evitar que se hagan libramientos de pagos en las cuentas correspndientes al Municipio, hasta tanto se resuelva la situación. También habrían pedido a las autoridades policiales, que retiren a los efectivos que se encuentran dentro del Palacio Municipal, salvo los necesarios para resguardar a los Concejales mientras sesionan.

Los Concejales de Cambio Solidario, insisten en que la Carta Orgánica no habilita al Concejo a evaluar el pliego del Intendente electo, y que sólo debe remitirse a tomarle Juramento y ponerlo en sus funciones.

De rechazar la asunción de Cemborain, Raul Levy podría quedar a cargo del Ejecutivo Municipal luego que Jure en su cargo de Vice Intendente. El Concejo aprobaría el Título de Levy y todo terminaría en la Justicia.

Partidarios de Cemborain continúan convocándose frente al Municipio en muestra de apoyo.

click para ampliar

2013-12-10 : El Concejo Deliberante debate las impugnaciones presentadas al Título de Intendente por Adrian Aurelio Casarrubia

Retomada la Sesión convocada para las 11 y que pasara a cuarto intermedio mientras se notificaba a Victor Cemborain sobre la convocatoria, el Concejo siguió con el temario cerca de las 12 del mediodía. Al llegar al punto 5 del temario (Nota Vecino), se realizó la lectura de una presentación realizada ante el Presidente del Concejo Deliberante por el Dr Adrian Aurelio Casarrubia, donde en una larga exposición de considerandos, Casarrubia presenta impugnación al Título de Intendente Electo otorgado a Victor Cemborain por la Junta Electoral de la Provincia luego de las elecciones del 15 de septiembre.

Los Concejales se hallan, siendo las 12:48, debatiendo si dan lugar o no a la impugnación presentada, y la misma podría pasar a Comisión para ser analizada. Aún no hay una decisión al respecto.

El Intendente electo no se encuentra en el recinto.

El Concejo Deliberante aprobó la moción de Mariel Meza, y se constituirá en comisión para evaluar las impugnaciones presentadas, pasando a un cuarto intermedio.

Evaluación del Pliego del Intendente Electo, previo al cuarto intermedio


click para ampliar

2013-12-10 : Momentos de suma tensión en el Despacho del Intendente de Mercedes

Hace instantes comenzó la Sesión del Concejo Deliberante, en la que como punto cuarto del llamado, se debe leer el acta de la Justicia Electoral que nombrara Intendente Electo a Victor Cemborain. Ante la negativa de Cemborain de desocupar el despacho, la Concejal Mariel Meza hizo una moción para que el Intendente Electo sea notificado por la escribana en su despacho, la cual fue aprobada.

La escribana bajó al despacho, y el Intendente Electo pidió diez minutos para evaluar el orden del día con sus asesores letrados.

El punto en conflicto, es que el Orden del Día para la Sesión de las 11 hs, ´que llamaría a la jura del Departamento Ejecutivo, sin especificar "Intendente y Vice Intendente".

El temario también incluye una "nota de vecino", aunque no se ha adelantado de que se trata.

click para ampliar

2013-12-10 : El Concejo Deliberante Convocó una sesión para las 11 de la mañana

Siendo las 9:00hs, finalizó la Sesión Especial en la que se conformó el nuevo Concejo Deliberante, ya tomaron posesión de sus cargos los Concejales Electos y fueron consagradas las autoridades para el período 2013-2014 del Concejo Deliberante.

Daniel Ansola es el Presidente del Concejo Deliberante, el Concejal Romero el Vice Presidente Primero y Silvia Brouchud Vice Presidente Segunda, Sergio Morel seguirá como Secretario del Concejo Deliberante durante el próximo año.

En minutos más se conocerá el temario de la Sesión convocada para las 11 de la mañana de hoy, donde se especula se convocará a Victor Cemborain y Raul Levy.

Durante la Sesión que finalizó recien, hubo fuertes críticas al ahora exPresidente del Concejo Nelson Scheffer, por los hechos del fin de semana.

click para ampliar

2013-12-10 : Comienza la Sesión Especial del Concejo Deliberante convocada para las 8 de la mañana

La Sesión Especial estaba convocada para las 8:00hs, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 48º de la Carta Orgánica Municipal y Art. 11º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

El Concejo Deliberante convocaría luego de ésta Sesión al Intendente y Vice Intendente Electos, para la toma de juramento respectivo.

Raul Levy confirmó a la prensa que su renuncia no tiene validez.

Temario de la sesión:

-Izamiento de la Bandera Nacional a cargo de los concejales salientes.
-Himno Nacional Argentino.
-Lectura de la Convocatoria
-Entrega de Diplomas a concejales salientes
-Toma de posesión de concejales electos.
-Jura y toma de posesión del cargo a las autoridades electas del Concejo Deliberante, período 2013-2014; Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.

-Designación del Secretario del Concejo Deliberante período 2013-2014.
-Toma de juramento del Secretario
-Arrío de la Bandera Nacional por los Concejales que la izaron.


palabras de Ricardo Caserotto



Jura Nuevas Autoridades del Concejo Deliberante

click para ampliar

2013-12-10 : Victor Cemborain llegó temprano al Municipio y probó el sillón del Intendente

Victor Cemborain se apersonó cerca de las 7 de la mañana en el Municipio, y entró al despacho correspondiente al Intendente Municipal, que le habría sido abierto por un ordenanza.

Aunque desde algunos medios anunciaron éste hecho como una toma de posesión del cargo, minutos después llegó Daniel Baldezzari y se lo escuchó decir que tienen que esperar la Sesión Especial del Concejo que se realizará en minutos mas.

Victor Cemborain se halla en el lugar, acompañado de su equipo de trabajo esperando la entrega de la posesión del cargo.

click para ampliar

2013-12-09 : ¿Quien será consagrado Intendente de Mercedes éste 10 de diciembre? Al menos tres escenarios posibles

Mucho se ha hablado durante éstas semanas sobre la decisión que tomaría el nuevo Concejo Deliberante de Mercedes el día de mañana,10 de diciembre, cuando los Concejales Electos el 15 de septiembre pasado tomen posesión formal de sus cargos. La sesión preparatoria realizada el día jueves 5 de diciembre consagró como futuro Presidente del Concejo Deliberante para el período 2013-2014 al representante de ELi, Daniel Ansola. La elección de Ansola para la Presidencia del Concejo fue parte del acuerdo político realizado con ECo y fue respetado a rajatabla.

Con ésta situación, a primera vista, estarían dadas las condiciones para que ECo haga valer su postura de no permitir que Victor Cemborain tome posesión del cargo de Intendente, del que fue consagrado en las elecciones municipales llevadas a cabo el 15 de septiembre, al considerar que la pena de prisión en suspenso que se le impusiera en la Justicia Local en la causa que le iniciara el exintendente Jorge Molina por Lesiones Graves, viola la Carta Orgánica que impide que se desempeñen como Intendentes los "condenados a penas de prisión". Sin abundar en detalles jurídicos, estando el Concejo Deliberante conformado a partir de mañana, por 5 Concejales que responderían a Victor Cemborain, 5 Concejales pertenecientes a ECo, quedaría la decisión definitiva en el Presidente del Concejo (Ansola) quien en caso de empate, tiene voto doble.

La semana pasada, el Concejo Deliberante realizó la convocatoria a la Sesión de mañana a las 8 hs, sin incluir en el temario la toma de juramento al Intendente y Vice Intendente Electos. Ante ésta situación, se dieron los hechos por todos conocidos durante el último fin de semana, cuando Nelson Scheffer, de motu propio, decide convocar a un Acto de Jura, que se realizó en la casa particular de Cemborain cerca de las 11 de la mañana, cuando había sido convocado inicialmente a las 18 del mismo día, en la Plaza 25 de Mayo. Muchas fueron las situaciones confusas durante el día sábado, que aceleraron la decisión de Scheffer de tomar la jura por la mañana.

Según fuentes consultadas, la no convocatoria por parte del Concejo Deliberante, no habría, hasta el momento, configurado delito alguno. Es más, podría convocar mañana mismo al Intendente y Vice Intendente electos, que según parece, sería la intención del Concejo, que convocaría mañana mismo a Victor Cemborain y Raul Levy para el Acto de Jura.

Ahora bien, dadas las cosas de ésta manera, existen al menos tres situaciones posibles.

1.- El Concejo Deliberante toma juramento y pone en posesión del cargo a Victor Cemborain y Raul Levy (que como ya aclaráramos en otra nota, NO RENUNCIO A NADA)

2.- El Concejo Deliberante, o alguno/s Concejales se oponen a la asunción de Cemborain, se fundamenta la posición de quienes se oponen, se produce la votación y, si los números acompañan, rechazan la asunción de Cemborain. Le toman Juramento a Raul Levy como Vice Intendente y, al quedar vacante el cargo de Intendente, asume como Intendente de Mercedes hasta tanto se resuelva la situación de Cemborain.

3.- El Concejo Deliberante, o alguno/s Concejales se oponen a la asunción de Cemborain, se fundamenta la posición de quienes se oponen, se produce la votación y, si los números acompañan, rechazan la asunción de Cemborain. Raul Levy renuncia a su cargo (Poco Posible) y al quedar acéfalo el municipio, asumiría Daniel Ansola como Intendente, en cuyo caso deberá convocar a nuevas elecciones en el término que prescribe la Carta Orgánica de Mercedes.


El posible rechazo a la puesta en funciones de Victor Cemborain, se basaría en el Art. 41 de nuestra Carta Orgánica que dice "Art. 41º) No pueden ser Concejales los procesados con auto de procesamiento firme, los condenados con pena de prisión o reclusión, quebrados y concursados civilmente no rehabilitados, los afectados de enfermedad física o mental , declarados tales mediante resolución fundada que lo imposibilite para cumplir sus funciones, los deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal, condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes, y los inhabilitados para ocupar cargos públicos." (Comprendido en la inhabilidades para desempeñarse como Intendente)

Dadas así las cosas, sólo se dirimirá la situación en la Justicia. Es probable que el hecho de no permitirle asumir a Cemborain basado en dicho artículo, no resista un análisis de Constitucionalidad (basado en la Constitución Nacional), por lo cual es posible, que, dependiendo de la defensa que consiga Cemborain para hacer valer sus derechos de Intendente Electo, tenga que esperar una resolución del Superior Tribunal de Justicia ó si fuera el caso, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No son pocos los que consideran, que luego de un largo deambular por tribunales, Victor Cemborain será puesto en su cargo de Intendente de Mercedes, pero para eso, habría que esperar.

Seguramente al lector, pueden ocurrírsele otras posibilidades, a nosotros también, pero a fin de no abundar en detalles jurídicos, que desconocemos, les dejamos éstas para la reflexión. Pidiendo a la ciudadanía calma y reflexión, finalmente, dentro del Estado de Derecho, ésta Democracia que tanto nos costó y que mañana cumple 30 jóvenes años, encontrará el camino para dar una solución "Legal" a ésta situación. Aunque a unos ú otros, no les guste.

click para ampliar

2013-12-09 : Colombi anunció adicional de $600 para 2014, plus de $300 por única vez y subas en seguridad

El mandatario provincial concretó en la fecha el anuncio de medidas salariales que benefician a todo el sector público correntino, explicitó que con estas decisiones intentan paliar el deterioro de los ingresos de los asalariados que genera el proceso inflacionario en el que está inmerso en el país. En tono conciliador y dejando en claro que reconoce la difícil situación que se vive la Argentina, consignó que las nuevas medidas consisten en una mejora en el concepto de racionamiento para el sector policial y penitenciario, un plus de 300 pesos por única vez en el mes de enero y la elevación del adicional de 400 a 600 desde el primero del mencionado mes para toda la administración pública. También leyó un petitorio con reclamos de fondos y deudas a la Nación y dejó explícitamente expuesto que si la respuesta de este ámbito es positiva se van a mejorar nuevamente los sueldos.

MEDIDAS SALARIALES AÑO 2014

El mandatario Provincial al concretar el anuncio de mejora salarial expresó: “En función del proceso inflacionario que no muestra signos de desacelerarse a nivel país y con el objetivo de proteger el ingreso de los trabajadores y sus familias, hemos resuelto avanzar con nuevas medidas de recomposición del Salario para la primera etapa del año”.

1) Plus de $300 por única vez (no remunerativo y no bonificable). Alcanzando a activos del Poder Ejecutivo y jubilados y pensionados en su totalidad.

Fecha de Pago: Entre el 6 y el 10 de Enero de 2014.

2) Adicional de $600 desde el mes de Enero de 2014 (hasta Diciembre de 2013 estaba vigente un adicional de $400). Alcanzando a activos del Poder Ejecutivo y jubilados y pensionados en su totalidad


SECTOR SEGURIDAD:

a. Todo el personal de seguridad (policías y penitenciarios) percibirá el plus de $300 y el adicional de $600 anunciados.

Además:

b. Aumento a $1.050 del concepto de racionamiento a Policías, a partir del mes de Enero de 2014; y,

c. Adicional de $500 al personal Penitenciario, a partir del mes de Enero de 2014.

d. Se avanzará, en simultáneo, con la profundización de la inversión en infraestructura, ampliación de comisarías, equipamiento, móviles, incorporación y profesionalización de agentes; todo ello previsto en el Presupuesto Provincial 2014 recientemente aprobado.

click para ampliar

2013-12-09 : Para el Diputado Jorge Molina la convocatoria de jura realizada el sábado no tiene ninguna validez y Levy se encuentra en condiciones de Jurar mañana

En declaraciones radiales, el Diputado Jorge Molina consideró que, la convocatoria para la Jura realizada por el Presidente del Concejo Deliberante Nelson Scheffer, carece de validez, al no ser acompañada por la firma del Secretario del Concejo (Sergio Morel), sólo llevaba la firma de Nelson Scheffer. Molina consideró que el Intendente Electo debe prestar juramento ante el Concejo Deliberante, "Debe constituirse el Concejo Deliberante para que ésto ocurra" esgrimió.

En coincidencia con otras voces sobre la supuesta renuncia de Levy (que ya aclaráramos en otra nota), Molina consideró que Levy debe renunciar ante la Junta Electoral de la Provincia antes de su asunción y ante el Concejo Deliberante, una vez que haya jurado como Vice Intendente, y éste debe aceptarle la renuncia.

"Yo creo que cometieron un grave error al hacer ese acto, ese supuesto acto que no tiene validez" dijo en referencia al acto de jura realizado por Cemborain el sábado.

Al ser consultado sobre la posibilidad de que Levy sea consagrado Intendente (en caso que el Concejo no apruebe el pliego de Cemborain), Molina consideró que "perfectamente estan dadas las condiciones para que Raul Levy asuma". Agregó que "no se le puede prohibir la asunción a Raul Levy, porque Raul Levy reune las condiciones para poder asumir, el no tiene problemas con la justicia como tiene hoy tiene Victor Cemborain, que no lo tenía antes del 15 (en referencia a las elecciones de septiembre)".

Molina consideró que reconociendo a Raul Levy, también se está respectando la voluntad popular. Al ser consultado, nuevamente, sobre la renuncia de Levy, Molina volvió a repetir sus conceptos sobre la invalidez de la misma, ya que fue presentada ante Victor Cemborain y no ante la Justicia Electoral.

El Diputado Jorge Molina, estimó que habrá que esperar la sesión de mañana, que está citada para las 8 de éste 10 de diciembre, para ver que es lo que resuelve el Concejo Deliberante, que entre otras posibilidades, podría convocar mañana mismo o aún el 11 de diciembre a Cemborain para tomarle Juramento y ponerlo en posesión del cargo.




click para ampliar

2013-12-09 : Cemborain presentó demanda autosatisfactiva ante el Juzgado Electoral Provincial

"Conforme lo dispone el art.38 de la Constitución Nacional, y la ley provincial 3942 en función de la 3767, vengo por este acto a solicitar se dicte sentencia autosatisfactiva ordenando al actual intendente de la ciudad de Mercedes Corrientes, que haga entrega del despacho de intendente, mobiliario, elementos y todo tipo de rodados, muebles y utiles al señor Víctor Cemborain", expresa el texto presentado hoy ante el Juzgado Electoral a cargo de la doctora Herrero. El texto completo:

PROMUEVE DEMANDA AUTOSATISFACTIVA .DENUNCIA GRAVEDAD INSTITUCIONAL POR AFECTACION DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES.

Señor Juez Electoral


FELIX MARIA PACAYUT, apoderado del partido Justicialista de la Provincia de Corrientes, en nombre y representación de la lista ALIANZA FRENTE DEL CAMBIO SOLIDARIO MERCEDEÑO s/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA Expte Nro 8413 que llevara como intendente Municipal al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN, DNI Nº 10.562.144, domiciliado realmente en Chacabuco Nº 289, constituyendo domicilio en de esta ciudad de Corrientes, como mejor proceda en derecho a V.Sa me presento y respetuosamente digo :

I.-OBJETO: Que, conforme lo dispone el art.38 de la Constitución Nacional, y la ley provincial 3942 en función de la 3767, vengo por este acto a solicitar se dicte sentencia autosatisfactiva ordenando al actual intendente de la ciudad de Mercedes Corrientes, que haga entrega del despacho de intendente, mobiliario, elementos y todo tipo de rodados, muebles y utiles al SR VICTOR MANUEL CEMBORAIN, DNI Nº 10.562.144 quien resultara electo como intendente de la ciudad de mercedes Corrientes. Todo ello en consideración de las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

II.- En primer lugar destaco que esta medida urgente es procedente toda vez que este pedido es el colorario del proceso electoral efectuado bajo su supervisión y la junta electoral Provincial, donde el intendente electo sorteo impugnaciones, fue ungido por la voluntad popular como intendente electo, proclamado por la Junta electoral y sin que medie ningún impedimento especifico se le negó por parte del Concejo Deliberante de Mercedes tomar juramento para la asunción del cargo, siendo que de publico y notorio conocimiento, se le pretendería impedir la asunción y ejercicio del cargo de intendente.
Todo ello tiene su fundamento en las constancias obrantes en este Tribunal en las referidas actuaciones jurídico electorales, que mediante los arts.83 cc y sig de la Constitución Provincial y la ley 5847 ha sido el máximo tribunal en materia electoral el que le otorgara el diploma de INTENDENTE ELECTO. No obstante ello no lo dejan asumir.
Acredito esta circunstancia con los diarios de esta ciudad del dia domingo 8 de diciembre pasado, EL LITORAL, EPOCA y EL LIBERTADOR ( ver sus paginas web) donde son elocuentes en reflejar la magnitud del conflicto.
Se suma ello el hecho inédito y de una gravedad institucional de proporciones inconmensurables donde la policía de la Provincia cito al Sr presidente del Concejo Deliberante Sr Nelson Jose Scheffer con el evidente propósito de impedir que este le tome juramento al intendente electo. Todo ello está reflejado en la pagina web www.corrienteshoy.com.ar del dia de ayer.
Que el presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes conforme el art.22 inc.m, del Reglamento interno del Concejo Deliberante adopto la decisión de tomar juramento al Sr Intendente electo lo que se hizo efectivo el día de ayer horas antes de lo previsto por una fuerte ocupación del palacio municipal dispuesto para impedir el desarrollo de dicho acto institucional, lo que motivo se adelantara la jura de este y de lo que se constató legal y efectivamente mediante escritura publica Nro 22 efectuado por el Sr Escribano Agustín Bianchi, instrumento publico que adjunto y tiene el valor del art.997 del Codigo Civil.
Adjunto tal instrumento público, como también invitación cursada a autoridades públicas de la ciudad de Mercedes, en el caso juez de instrucción Calvi, reveladora que el acto de jura fue un acto público a pesar del estado policiaco restrictivo y sin fundamentos que trato de impedir el acto.
Lo cierto es que actualmente, sin que medie razón atendible, suficiente, que tenga sustento legal, se le impide a CEMBORAIN que asuma el cargo de intendente municipal de Mercedes.
III.LA LEGITIMACION Y COMPETENCIA : Que, en base al art. 38 de la ¨constitución Nacional, la ley provincial 3767, como apoderado de un partido político como institución fundamental del sistema democrático vengo a solicitar de V.Sa el dictado de la medida que ponga fin a esta circunstancia grave, actual, ilegal e ilegitima sin otro fundamento que la arbitraridad asentada en desconocer la voluntad popular y el imperio de la ley por parte de las actuales autoridades locales que le impiden a Cemborain asumir, para posteriormente ejercer, el cargo de intendente electo. Por ello se han negado a la jura, y por ello se pretende impedir el acceso al cargo que jurara el día de ayer.
Actuar en sentido contrario significaría violentar la voluntad popular ejerciendo una tutela indebida sobre el cuerpo electoral y aplicar una restricción que no está expresamente contemplada en la constitución provincial, obstáculos que se pretenden despejar con la medida autosatisfactiva que se solicita de V.Sa.

Sabido es que la legitimación procesal es la capacidad o aptitud que se reconoce a un sujeto para intervenir en un proceso judicial. Implica el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de un sujeto, en cuya virtud le confiere la posibilidad de ejercitar eficazmente su poder de acción, en base a la relación existente entre el sujeto y los derechos cuya tutela jurisdiccional pretende, y ha sido definida como la capacidad procesal para estar en juicio, en orden a formular una determinada petición y obtener a través de ella una sentencia que la resuelva.
Mi legitimación procesal tiene una naturaleza estructural por cuanto deriva del derecho fundamental a la jurisdicción o a la tutela judicial efectiva ya que se permitiría no solo la burla a la voluntad popular sino al cumplimiento de sentencias firmes dictadas en función del ordenamiento jurídico vigente.
También como partido político representante de los integrantes del derecho electoral pasivo, al ser integrante de una comunidad y participar de su vida colectiva como integrante del cuerpo social a conformar su gobierno tengo derecho a una parte alícuota de esta voluntad popular conforme los arts. 23 de la C.A.D.H ( PSCR) y el art.15 del P.I.D.C Y, y en función del inciso c) del referido ambos arts. de ambos TRATADOS tengo derecho al ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.
Destaco que en Estado constitucional de derecho, las garantías están orientadas desde el plano estructural por el principio “pro actione”, el cual se traduce en la obligación que tienen los tribunales de realizar un juicio objetivo y exhaustivo de la pretensión articulada y de la acción propuesta, de forma tal de no incurrir en rechazos liminares basados en apresuradas negaciones de la legitimación. Por lo tanto, existe en caso de duda, una presunción favorable a la procedencia de la acción que, enlazada con el principio “pro homine”, evita toda clase de obstáculos formales que impiden el acceso efectivo a la justicia y una respuesta procesal adecuada.
Dentro de un movimiento internacional de acceso a la justicia de los derechos colectivos, la legitimación colectiva es la facultad o aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico a uno o varios sujetos determinados para promover una acción colectiva, y consecuentemente, impulsar un proceso colectivo y obtener una sentencia colectiva
La C.S.J.N ha reconocido legitimidad a los partidos políticos en este tipo de procesos cuando dispuso “Quees por ello que el imperio de la ley es esencial para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175), y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraria más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas (Fallos: 137:47).A ninguna autoridad republicana le es dado invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido, pues toda disposición o reglamento emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ella establecidas, es completamente nulo..” CS 2013/10/22, Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Pcia de Santiago del Estero s/ acción declarativa de certeza LA LEY 25/10/2013. Alli a un partido político nacional se le reconoció legitimidad para incoar el poder judicial este tipo de controles, de la misma manera se solicita ahora y aquí, que se cumpla con la voluntad popular y la ley para garantizar el sistema republicano, el régimen municipal y la forma democrática de vida de los Correntinos.
Que, siendo la medida autosatisfactiva el corolario del proceso electoral, que es POSTULACION, ELECCION, PROCLAMACION, JURA Y ASUNCION para el cargo en cuestión es que vengo a solicitar de V.Sa dicte la presente medida a fin de que VICTOR MANUEL CEMBORAIN como intendente electo, que ha sido proclamado y juro como tal, sea puesto en posesión del cargo por las ACTUALES AUTORIDADES del Poder Ejecutivo del Municipio de Mercedes, bajo apercibimiento de los arts.246 248 del Código Penal ya que se ha amenazado públicamente con actos subsumidos en el art.229 del mismo catalogo punitivo argentino lo que solicito expresamente se tenga presente a fin de impedir actos que conlleven a una mayor gravedad de tipo institucional que ponga en vilo a las autoridades locales conforme el art.5 en función de los arts. 121,122, y 123 de la Constitución Nacional.
IV.- LA PROCEDENCIA:Que, esta medida se encuentra receptada en el art. 785 cc y sig del C.P.C.C de Ctes incorporada por ley 5745 lo que solicito se aplique al presente caso toda vez que es indudable la GRAVEDAD, URGENCIA y ACTUALIDAD,
Es que conforme lo alegado y probado por mi parte se dan los presupuestos que impone el art. 786 del C.P.C.C. que dispone” Para poder dictar resolución favorable se presuponen la concurrencia de lo siguientes presupuestos:
a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo.
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines
c) Se podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte, prorrogas de las mismas.
Tambien pretensión se funda en los actos amenazantes e inminentes que conculcan el derechofundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución argentina) y el derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), todos ellos en función de los arts. 23 de la C.A.D.H (PSCR) el art. 21 de la D.U.D.H, arts.XXXII y XXXIV de la DAD y DH Y 25 del P.I.D.C. y P, que se aprestan a violar una pretendida mayoría circunstancial del concejo deliberante de Mercedes que se aprestaría a impedir la asunción como INTENDENTE MUNICIPAL de dicha ciudad, y ulteriormente dejarle sin posibilidad de acceso al cargo al Sr Cemborain.
Ello también importaría la violación a la sentencia judicial dictada por V.Sa como juez electoral provincial en los autos caratulados ALIANZA CAMBIO SOLIDARIO MERCEDEÑO ENTRE LOS PARTIDOS JUSTICIALISTA, DE LA VICTORIA, DEMOCRATA CRISTIANO, NUEVA DIRIGENCIA, KOLINA, AUTONOMISTA, LIBERAL, CRECER CON TODOS, CONCERTACION FORJA, UCEDE, ACCION POPULAR Y UNIDOS POR CORRIENTES( intendente, vice y concejales) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA Expte Nro 508 donde se ha dictado la resolución Nro 508 que rechaza la impugnación que se efectuara sobre mi persona en orden a que tenía un procesamiento en materia penal firme y donde se hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts.41 y 61 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad de Mercedes en base a los cuales se pretende mi acceso al cargo que ganara en las elecciones del pasado 15 de septiembre del 2013.
Este fallo pasó en autoridad de cosa juzgada, convalidado en todas sus partes por la Exma Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo de Corrientes.
En base a dicho pronunciamiento nos presentamos a las elecciones y se gane el cargo de intendente municipal representando a la LISTA ELECTORAL, cuestionada.
Se aprestan a violar principios que hacen al sistema republicano de gobierno(art.1), que garantizan el sistema Municipal(arts.5, 121,123, C.Nac ) los referidos derechos de cuño convencional (arts.23 CADH, 15 P.I.D.CyP, XXXII y XXXIV de la C.A.D, entre otras que hacen a la aplicación directa del art. 75 inc.22 de la C.N, y por supuesto, a la tutela judicial efectiva que debo tener para que se respete una decisión judicial( precedente que obra en este tirubnal) que garantiza que los actos emprendidos fueron bajo el imperio de la ley- principio de legalidad- como también el certificado de la junta electoral- ( principio de soberanía popular convalidado por la justicia electoral) que me proclama como intendente electo de la ciudad de Mercedes.
Por ello la decisión jurisdiccional que haga lugar a la presente acción, deberá declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables e irreparables que implican los actos preparatorios para impedir la asunción al cargo para el que fue electo, el Sr Cemborain con costas.

Es evidente la demostración de la potencialidad de la configuración de la lesión de los derechos fundamentales de Cemborain, como también de la lesión a los derechos de toda la ciudadanía de mercedes que ha electo una persona dando con ello cumplimiento a los mandatos constitucionales que inspiran y obligan los arts. 1,5, 121, y 123 de la Constitución Nacional. Configura esto una amenaza de un hacer inminente, de la proximidad de un peligro que se traduciría en la producción en acto de una acción lesiva que lesionaría el régimen municipal y acarrearía actos de gravedad institucional que pondrían a la propia provincia en situación de aplicación de los arts. 5 in fine y 6 de la C.N (intervención federal).
De no mediar aplicación de esta garantía la amenaza no será solo un riesgo no conjetural para los derechos fundamentales conforme a las condiciones objetivas mencionadas, sino que la lesión se producirá de manera inexorable, ya que el peligro es latente, esta en ciernes el alzamiento contra la ley, sentencia definitiva y la voluntad popular.
La amenaza pone peligro en Estado de Derecho en sus dos principios, el imperio de la ley (principio jurídico) y la soberanía popular (principio político) sobre lo que se asienta un Estado. No se trata entonces de un acto conjetural, sino de una amenaza que de producirse, generará un daño inexorable y definitivo que se pretende evitar con esta garantía.
La reforma constitucional de 1994 y la interpretación constitucional realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi”, establecieron que la dimensión sustancial validez del Estado constitucional de derecho argentino, está integrada por derechos subjetivos, derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos de naturaleza indivisible y derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos de naturaleza divisible.
Ante la falta de una ley que regule las acciones colectivas que tutelan efectivamente a los derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos, la Corte Suprema de Justicia en el referido caso resolvió superar la laguna existente estableciendo requisitos generales y particulares de procedencia para esta clase de acción judicial.
Entre los requisitos particulares, incluyó la necesidad de tener que acreditar “la idoneidad de quien pretenda asumir la representación del grupo o colectivo afectado” con la promoción de una acción colectiva en defensa del bien colectivo divisible, partiendo de la base de que es aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que estén habilitados un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas asociaciones en los términos previstos por el art. 43 de la Constitución argentina y el art. 67 de la Constitucion Provincial, siendo mas idónea la via dispuesta en los citados artículos del Codigo Procesal Civil y Comercial.

V.LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL: Antentado inminente contra el Estado constitucional de derecho. El derecho a la tutela judicial efectiva. De concretarse la amenaza que se denuncia e impugna, los cimientos instrumentales del Estado constitucional de derecho argentino desaparecerían, se echaría por tierra el régimen municipal, y los derechos de sus habitantes a participar en la formación de su gobierno a través del sufragio, no contaría con ninguna herramienta procesal cautelar efectiva para hacer frente a los actos u omisiones estatales que conculquen sus derechos.
El derecho a la tutela judicial efectiva. Que, también vengo a impetrar esta pretensión en base a la tutela judicial efectiva, que se lesionaría de no accederse a esta acción, ya que es un derecho fundamental y un derecho humano consagrado expresamente nuestro ordenamiento constitucional que no puede ser desconocido por los Poderes Constituidos, entre ellos el poder judicial.
El derecho a la tutela judicial efectiva (también conocido como derecho a la jurisdicción), se entiende como la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales con el objeto de procurar la plena satisfacción de los derechos subjetivos y colectivos.
La tutela judicial efectiva apunta a la eliminar las trabas que obstaculizan el acceso al proceso, tanto como a impedir que, en virtud de formalismos o ritualismo procesales, queden ámbitos de la actividad administrativa inmunes al control judicial, como así también, tiende a asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción.
En un Estado constitucional de derecho, las personas frente a una situación de conflicto, no pueden satisfacer sus derechos recurriendo a medios propios. Sobre la base de esta expropiación estatal que suple la acción directa frente al adversario por la acción dirigida hacia el Estado con el objeto de que los órganos jurisdiccionales especialmente creados para ello acojan las pretensiones de un sujeto frente a otro, se presenta como necesaria una compensación que permita peticionar dicha defensa judicial.
Por este motivo, hay que destacar la importancia que reviste, para la estabilidad del sistema político y la calidad institucional, una efectiva tutela judicial que se debe reconocer a todo aquel, que esgrimiendo una pretensión, pueda acudir a un órgano estatal para que proteja sus derechos.
La tutela judicial conlleva explícitamente la interdicción de indefensión. Esto implica, el acceso a los órganos jurisdiccionales sin obstáculos injustificables y que no excluya el conocimiento de las pretensiones opuestas por los justiciables.
Los contenidos constitucionales del derecho fundamental y derecho humano a la tutela judicial efectiva que invoco y pretendo su protección son: interdicción general de indefensión de toda una sociedad, el acceso directo -libre de obstáculos formales y reales- a la jurisdicción por los derechos concretos en franca amenaza ante un hecho ilegal y arbitrario inminente y el de toda una sociedad que puede ver burlada la expresión de su voluntad colectiva.
Fundo esta pretensión en el antiformalismo (o subsanabilidad de los defectos procesales) que autoriza el art. 43 de la constitución Nacional y el art. 25 de la C.A.D.H, y por ello expreso la legitimación procesal directa y difusa como sujeto pasivo del accionar amenazante y pretendo una resolución que de manera oportuna no convierta en abstracta la pretensión puesto que no solo violaría la voluntad popular sino el derecho al cumplimiento de una sentencia firme que permitió someterme al escrutinio ciudadano por cuya elección hoy pretendo ejercer el cargo para el cual fui electo y se pretende impedir el acceso al mismo.
La garantía del derecho acción impetradoLaConvención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 25, una protección judicial como derecho a un recurso “eficaz, sencillo y breve”.
La inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales de la provincia o del lugar, o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.
Más que un principio procesal viene a ser una garantía de cuño constitucional que surge del mandato preambular: afianzar la justicia, del art.14, 18, 31, 33, reforzados por el art.75 inc.22 donde los tratados incorporados con jerarquía constitucional obligan, decididamente al poder judicial a garantizar la efectividad real que debe brindar, como protección segura, un Estado, a través del servicio jurisdiccional al ciudadano.
Debe entenderse este instituto en función del art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948, y en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica en noviembre de 1969, en donde se regula este derecho fundamental con una formulación similar a tratados europeos y a las cartas constitucionales de la Europa de post guerra.
El art. 25.1 se dispone: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales. En los incisos siguientes, los Estados partes se comprometen a garantizar: que la decisión del recurso antes indicado, estará a cargo de la autoridad competente; que cumplirán la resolución judicial del recurso; y que desarrollarán las posibilidades del recurso judicial.
Interpretando la naturaleza y alcance de este instituto podemos colegir que el mismo importa: el derecho de acceso a la jurisdicción, las garantías mínimas establecidas en los mandatos convencionales y constitucionales, plazo razonable, a que se pongan fin a las controversias, pero también el derecho a un decisorio justo, a una sentencia motivada, a la doble instancia, a la cosa juzgada, a la efectividad de la resolución, a la plena ejecutoriedad de las decisiones jurisdiccionales.
Entonces este mandato constitucional se integra con el acceso a la jurisdicción, derecho defensa, a la prueba, y sentencia, siguiendo las reglas del debido proceso, no debe confundirse con este último aspecto.
Jesús González Pérez, grafica el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en función de los momentos en que se materializa este, que son “el acceso a la justicia, el debido proceso, y la ejecución de la sentencia” [1]
En caso de dudas siempre prevalece la acción que resguarda un derecho (in dubio pro actione). Es que Siguiendo la interpretación que sobre el particular ha efectuadola Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del informe 105/99 emitido en el caso 10.194, “Palacios, Narciso –Argentina[2] ha señalado que: “Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio “pro actione”, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción…” “…el principio de la tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales”.
Dentro de este marco institucional no resulta solido mantener posturas ritualistas, de excesivos rigores procedimentales que justifican no solo la profundización de las lesiones a derechos fundamentales de una persona; sino que ponen al mismo Estado Nacional en una situación de franco incumplimiento con las disposiciones de los tratados internacionales que obligan a la aplicación de las normas convencionales, así verbigracia, los arts. 1.1. (compromiso de aplicación) compromiso de adopción (art.2) interpretación armónica (29) de la C.A.D.H (Pacto de San José de Costa Rica.
Es que no caben dudas que estamos transitando este camino de convergencia entre ordenamientos jurídicos que antes se entendían como compartimentos estancos y diferentes, y como se ha dicho recientemente “una vez fijado el criterio de interpretación y aplicación, este sea recogido por los Estados en el conjunto de su aparato jurídico” (C.I.D.H voto del Dr Sergio García Ramírez en “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú, 24/11/2006).
En la misma causa el magistrado Cançado Trinadade señaló que “ Los órganos del Poder Judicial de cada Estado Parte en la Convención Americana deben conocer a fondo y aplicar debidamente no sólo el Derecho Constitucional sino también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; deben ejercer ex officio el control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, tomados en conjunto, por cuanto los ordenamientos jurídicos internacional y nacional se encuentran en constante interacción en el presente dominio de protección de la persona humana. El caso de los Trabajadores Cesados del Congreso plantea la cuestión, para estudios futuros sobre el tema del acceso a la justicia, si la falta de claridad en cuanto al conjunto de los recursos internos puede también conllevar a una denegación de justicia.” Concluyendo que “La "constitucionalización" de los tratados de derechos humanos, a mi juicio, acompaña, así, pari passu, el control de su convencionalidad. Y este último puede ser ejercido por los jueces de tribunales tanto nacionales como internacionales, dada la interacción entre los órdenes jurídicos internacional y nacional en el presente dominio de protección” [3]
Surgen de la interpretación y aplicación de los tratados internacionales que enmarcan el plexo de derechos fundamentales de nuestro ordenamiento local, en plena convergencia, indudables principios tal como el “in dubio pro hominen” poniendo al hombre y su dignidad por sobre el aparato estatal.
Encuentra esto sustento en el control de convencionalidad y de constitucionalidad que de oficio se debe efectuar por el poder judicial como poder del Estado. De allí la procedencia de la medida autosatisfactiva impetrada.
Que la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (artículos 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos 1° y 5°) y encomienda a esta Corte el asegurarla (artículo 116). Ello a fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804). Es por ello, y con el propósito de lograr el aseguramiento de ese sistema, que en el artículo 117 le ha asignado a este Tribunal competencia originaria, en razón de la materia, en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia (Fallos: 97:177; 183:160; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198; 310:877; 311:810; 314:495, considerando 1°; entre otros).
Mas esa intervención está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar. Solo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804, considerando 18).

VILos agravios constitucionales y convencionales concretos. La habilitación de días y horas inhábiles.El accionar inminente lesivo, actual y grave afectan de forma directa los siguientes derechos fundamentales y humanos, subjetivos y colectivos que a continuación se expresan: Derecho a elegir, ser elegido, a la tutela judicial efectiva, el acceso a la función pública, a formar parte del gobierno de la comunidad, a no discriminación, al debido proceso formal y sustancial, los derechos políticos en general de toda la comunidad de mercedes
Es que el extremo de verosimilitud del derecho se encuentra sustancialmente acreditado con un alto grado de certeza y liquidez por cuanto son evidentes los derechos fundamentales y humanos invocados en proyección de incidencia colectiva individual homogénea, como representante legal de un paritdo político, integrante de la lista que ganara las elecciones y como mandante del propio intendente electo, y también parte integrante del padrón electoral de la ciudad de Mercedes.
Sin perjuicio de destacar que lo expuesto hasta aquí permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre el derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
Elperjuicio inminente o irreparable.Existe un claro peligro en la demora de la resolución del caso que resulta inminente debido a que si se impide mi asunción, y se unge como intendente municipal a quien fue electo vice, o a otra persona, verbigracia un concejal, se pude producir un acto institucional que provocara un gravamen institucional de maginitudes incomensurables, toda vez que no se asegurara el régimen municipal que obliga el art.5y 123 de la Constitucion Nacional como tampoco se asegurara el sistema republicano de gobierno que obligara a la aplicación de los arts. 5 y 6 de la Constitucion Nacional al Congreso de la Nacion.
Tambien implicará el establecimiento de un régimen normativo que impedirá la procedencia de la tutela judicial efectiva en cualquier proceso en el cual el Estado sea sujeto pasivo. De no disponenrse un mandato legal los actos impugnados producirán daños mas graves aun que la mera obstrucción institucional y se generara una situación de daño irreparable, en general.

VII Caución.Por tratarse de una medida autosatisfactiva colectiva, solicito que la caución que se establezca sea juratoria, para lo cual, se tenga por prestada en el presente escrito de demanda
Por lo expuesto en los puntos precedentes, vengo a solicitar que se dicte una medida autosatisfactiva, con habilitación de días y horas inhabiels, mediante la cual, se ordene al actual Intendente que le ponga en posesión del cargo al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN, le haga entrega del despacho, muebles, utiles y todo lo conducente para que este ejerza el cargo de Intendente Municipal de Mercedes el dia 10 de diciembre del 2013, es decir mañana.

VIII. Planteo cuestión constitucional y convencional con gravedad institucional. Que vengo a plantear expresa reserva del caso constitucional y convencional para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el Recurso Extraordinario Federal (REF) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Cuestión Constitucional y Convencional Directa respecto del derechofundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución argentina) y del derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre) en un marco de notoria gravedad institucional en los términos dispuestos por el art. 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IX. Petitorio.Por todo lo expuesto, a V,Sa solicito:
1. Que me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio procesal.
2. Tenga por promovida la presente acción autosatisfactiva contra el actual intendente de la ciudad de DE MERCEDES.
3. Tenga presente las constancias probatorias adjuntas y las obrantes en este tribunal.
4.-Por introducida en debido tiempo y legal forma el planteo de la cuestión constitucional y convencional.
5.- Se dicte medida autosatisfactiva con habilitación de días y horas inhábiles ordenando al sr actual intendente municipal que ponga en posesión del cargo al Sr VICTOR MANUEL CEMBORAIN intendente electo de Mercedes que jurara como tal conforme las constancias adjuntas el dia 10 de diciembre del 2013 haciendo entrega de las cosas muebles e inmueble para el ejercicio del cargo de intendente municipal, para el que se postulara, fuera electo, proclamado y jurado conforme los arts. 220,222, 223 cc y sig de la Constitucion Provincial.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.

Fuente: Radio Dos

click para ampliar

2013-12-09 : Qué dice la Nota que habría presentado Raul Levy? No sería siquiera una renuncia

Mucho se habla desde el sábado 7 de diciembre de la "Renuncia" de Raul Levy a la Vice Intendencia. Intentaremos aclarar aquí por que la nota presentada no es una renuncia y mantendría a Raúl Levy con posibilidades de prestar juramento como ¿Vice Intente? en el día de mañana, 10 de diciembre.

La nota, que transcribimos a continuación, no incluye en ningún momento textos como "Renuncio" o "Presento mi renuncia", ó "Presento mi renuncia indeclinable", es dirigida sólo a su compañero de fórmula, Victor Cemborain, y como si no bastara ésto, sólo se limita a informar su decisión de hacerlo.

Textualmente, como versa en la nota presentada, Levy se limita a decir que "Por la presente imformo mi decisión de Renunciar al cargo de Vice Intendente del Municipio de Mercedes. Pero en los hechos, aún no lo hizo.

Además, no pudo haber renunciado a un cargo que aún no ostentaba(no había jurado y no había asumido al 6 de diciembre). y tampoco lo habría hecho aún ante la Junta Electoral de la Provincia.

Todo ésto suma nuevos interrogantes a lo que pueda pasar en el día de mañana, cuando a partir de las 8:00 hs, se inicie la Sesión del Concejo Deliberante en la que asumirán formalmente los nuevos Concejales electos el 15 de septiembre, y que juraran la semana pasada en la sesión preparatoria.

Nota Presentada Por Raul Levy

6/12/2013
Señor
Victor Manuel Cemborain
Presente

De Mi Consideración:

Por la presente imformo mi decisión de Renunciar al cargo de Vice Intendente del Municipio de Mercedes.

Motiva la presente, razones particulares que hace imposible cumplir con la función.

Sin mas lo saludo Atte

Sigue la firma de Raul O. Levy y su DNI.

click para ampliar

2013-12-09 : Ricardo Colombi y Gustavo Canteros asumen mañana a las 19 hs para regir los destinos de la provincia hasta 2017

El Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa, Pedro Braillard Poccard, invita a la ceremonia de Juramento de Ley en cumplimiento con los artículos 92 inciso 2 y 107 de la Constitución Provincial, del Gobernador electo, Ricardo Colombi, y del Vicegobernador electo, Gustavo Canteros. La sesión se llevará a cabo el martes 10 de diciembre a las 19 en el recinto de sesiones del Palacio legislativo.

El acto iniciará con la constatación del quórum y la designación de los legisladores miembros de las Comisiones de Interior y Exterior. Seguidamente, los integrantes de la Comisión de Exterior se trasladarán hasta el lugar en que se encuentran el Gobernador y Vicegobernador Electos, a fin de invitarlos a concurrir al Palacio Legislativo para Prestar el Juramento de Ley ante la Asamblea Legislativa.

Sobre la calle Salta se ubicará la Banda de Música de la Policía de la Provincia y una formación de Cadetes de la Escuela de Policía, quienes tendrán a su cargo la rendición de los honores correspondientes.

En la puerta de entrada al Palacio Legislativo, esperarán a las autoridades electas de la Provincia, el Presidente de la Asamblea Legislativa, acompañado por los integrantes de la Comisión de Interior.

Luego de la entonación del Himno Nacional Argentino ejecutado por la Banda de Música de la Policía de Corrientes, el Presidente de la Asamblea tomará Juramento de Ley al Gobernador electo, Ricardo Colombi. De la misma manera se procederá con el Vicegobernador electo, Gustavo Canteros.

A continuación, el Presidente de la Asamblea Legislativa invitará al Vicegobernador de la Provincia y Presidente Nato del Senado, Gustavo Canteros, a presidir la Asamblea Legislativa. Quien, inmediatamente, invitará al Gobernador de la Provincia a pronunciar su Mensaje ante la Honorable Asamblea.

Finalizado el Discurso del Gobernador se invitará al Vicegobernador Saliente al arrío de la Bandera de Corrientes y al Gobernador de la Provincia al arrío del Pabellón Nacional.

Al finalizar la Sesión, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia se trasladarán a la Casa de Gobierno donde se realizará la ceremonia de traspaso de los atributos del Mando.

click para ampliar
(C) - Copyright 2005 - 2026 MiMercedes.com.ar - Todos los derechos reservados
Informaciones

Ciudad de Mercedes - Corrientes - Argentina

Prohibida La Reproducción de los contenidos, notas e imágenes de éste sitio sin el expreso consentimiento por escrito del Director