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2007-11-30 : Por iniciativa de la senadora Anahí Sánchez la ruta nacional 14 llevará el nombre del Dr. Arturo Frondizi

En la sesión del miércoles el senado dio media sanción al proyecto impulsado por la legisladora correntina quien manifestó “Ningún hombre público en la Argentina encarnó como Arturo Frondizi la imagen de un político intelectual, protagonista de gran parte de los episodios centrales de nuestra historia política.

Es un justo reconocimiento a su personalidad, por su impulso al crecimiento económico, a la inserción del país en el mundo y la adopción de trascendentes iniciativas en materia educativa y cultural”

Anahí manifestó además que es un orgullo como Correntina que una autovía de la importancia de la Ruta 14 lleve el nombre del hijo dilecto de Paso de los Libres.

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2007-11-29 : Héctor Ricardo Ramírez, Presidente del Club Municipal de Goya, un mercedeño apasionado del fútbol que no olvida su origen

Como muchos MERCEDEÑOS afincados en otras ciudades de la provincia, que cada tanto sienten el deseo de darse una vuelta por su lugar natal, para estar un rato con sus parientes, despuntando al menos por unas horas la nostalgia que crece en la lejanía, Héctor Ricardo Ramírez estuvo este jueves en Mercedes, apurado como siempre, y así nos enteramos que es PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO MUNICIPAL DE GOYA, una humilde institución de la ciudad de Goya que está participando del torneo Provincial de Fútbol de clubes de 1º división ”Somos un club humilde que cuenta con tres divisiones de futbol, también se practica voley, para nosotros fue casi una hazaña haber obtenido el subcampeonato oficial de la Liga Goyana de Fútbol, es la primera vez que un club como el nuestro obtiene este lauro frente a equipos muy competitivos de Goya como el Club Huracán que salió campeón. De esa manera conseguimos una plaza para participar del torneo provincial organizado por la Dirección de Deportes de la provincia, hemos jugado contra los equipos de Esquina, Bella Vista y el mismo Huracán de Goya, de modo que estamos clasificados para la semifinal de este torneo provincial, en ese andar, este fin de semana jugaremos contra Defensores de San Roque y si tenemos buenos resultados posiblemente nos toque enfrentar a San Lorenzo de Mercedes”

Héctor nos contó una anécdota que lo pinta bien como mercedeño “Hace unos días atrás cuando fuimos a jugar a Esquina, me encontré con el Presidente del Club Sacachispas de aquella ciudad que también es Mercedeño, Aguirre, Gerente del Bco. Pcia. de esa localidad y estuvimos conversando, y bueno…yo también soy mercedeño así que somos varios los mercedeños en el fútbol de la provincia”

Cuando le preguntamos cómo se hace para mantener un club con las limitaciones económicas como el que Héctor preside, que a diferencia de otros que se sustentan con el apoyo de empresarios o a base de sponsors de gran poder adquisitivo, debe constituir comisiones de trabajo que trabajen arduamente para cubrir sueldos, gastos, viajes, insumos, etc, nos explicó” nosotros no tenemos ni cancha, para practicar la municipalidad nos cede un predio, en su momento también contamos con la importante colaboración del Gobierno de la Provincia y la ayuda económica del municipio que nos pone en igualdad de condiciones con los equipos grandes de Goya como Matienzo, Central y Huracán, y lo que más nos da satisfacción es que hemos sacado muy buenos resultados contra ellos”

Ese es Héctor, Presidente del Club Municipal de Goya de buena participación en el torneo provincial de fútbol, otro mercedeño que vive en el interior y cada vez que puede regresa a su ciudad donde renueva sus energías compartiendo unos escasos pero reconfortantes momentos junto a seres queridos, para luego regresar a la ciudad donde se radica, a cumplir con sus actividades cotidianas, pensando en un pronto regreso a la tierra donde nació…

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2007-11-29 : EL DR. PABLO ROUX VINO A PROMOCIONAR LA INSCRIPCIÓN DEL CICLO LECTIVO 2008 DE LA CARRERA DE CIENCIAS VETERINARIAS DE MERCEDES.

El Dr. Pablo Roux, Secretario Académico de la Extensión de la Facultad de Ciencias veterinarias de la UNNE de Mercedes, estuvo en nuestra ciudad este jueves 29 de noviembre en pos de promocionar la inscripción del ciclo lectivo 2008 de la carrera, cuya extensión áulica tiene su sede en Mercedes desde el año 2005.

Después de visitar algunos medios de comunicación de la ciudad, nos comentó con satisfacción que de la primera camada de alumnos (en su gran mayoría Mercedeños) que iniciaron la carrera cuando abrió la extensión áulica, 14 de ellos ya están cursando tercer año en la Capital Correntina con grandes posibilidades de recibirse en los próximos años.

Cabe destacar que en Mercedes solo se cursan los dos primeros años con posibilidades de que una vez que haya estabilidad e infraestructura suficiente, se puedan realizar también los tres años finales.

En el 2007 la matrícula era de alrededor de 70 alumnos y se espera que en el Ciclo 2008 se duplique teniendo en cuenta que después de las zozobras por las que la extensión pasó el año pasado cuando se rumoreaba la posibilidad de que se cierre por las dificultades que había para ser financiada, HOY LA CONTINUIDAD ESTÁ ASEGURADA, más aún después de UN CONVENIO FIRMADO CON LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, LA CUAL DESDE UN COMIENZO FINANCIÓ LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO, MOBILIARIOS, ENTRE OTRAS COSAS.

La inscripción para el ciclo 2008 se realiza del 3 al 27 de diciembre del corriente año. Para hacerlo hay que dirigirse a la secretaría de la carrera, situada en el INTA de nuestra ciudad, de lunes a viernes 8 a 12hs y de 16 a 18hs., o bien llamar al 03773-421115.



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2007-11-29 : MERCADO de LINIERS S.A. - Resumen de las operaciones

La cantidad de hacienda vacuna ingresada fue de 3.620 cabezas. El acumulado semanal es de 27.794 cabezas, y el mensual es de 150.905 cabezas. La hacienda del día fue transportada por 125 camiones. El índice novillo Mercado de Liniers (I.N.M.L) del día de la fecha fue 3,118.

A continuación se detallan los precios obtenidos para cada una de las categorias.

Categoría Mínimo Máximo Promedio Mediana Cabezas Precios Corrientes

NOVILLOS Mest.EyB 431/460 2,800 3,200 3,109 3,100 177
NOVILLOS Mest.EyB 461/490 3,100 3,150 3,137 3,145 114
NOVILLOS Mest.EyB 491/520 3,100 3,130 3,114 3,115 56
NOVILLOS Mest.EyB + 520 3,100 3,135 3,114 3,100 54

NOVILLITOS EyB L. 300/350 1,300 3,300 3,195 3,225 307 3,100 3,250 encal. =
NOVILLITOS EyB M. 351/390 3,100 3,250 3,204 3,200 161 3,080 3,220 encal. =
NOVILLITOS EyB P. 391/430 3,030 3,220 3,196 3,200 241 3,050 3,200 encal. =
NOVILLITOS Regulares 1,350 1,350 1,350 1,350 1 2,500 3,050 encal. 0,05

VAQUILLONAS EyB L.300/340 2,710 3,365 3,149 3,200 363 3,050 3,200 encal. 0,05
VAQUILLONAS EyB M.341/380 2,000 3,250 2,935 3,000 205 2,800 3,100 encal. =
VAQUILLONAS EyB P.381/420 2,800 2,920 2,824 2,830 45 2,500 2,800 encal. 0,20
VAQUILLONAS Regulares 1,500 1,800 1,679 1,550 7 2,400 2,800 encal. =

TERNEROS 2,820 3,375 3,273 3,300 781 3,150 3,300 encal. 0,05

VACAS Buenas 1,400 2,600 1,833 1,600 1.463 1,600 2,400 encal. 0,20
VACAS Regulares 1,000 1,400 1,330 1,333 403 1,350 2,100 encal. 0,10
VACAS Conserva Buena 1,200 1,660 1,440 1,450 202 1,200 1,500 encal. 0,20

TOROS Buenos 1,100 2,200 1,948 1,940 52 1,500 1,800 encal. 0,35
TOROS Regulares 1,565 1,565 1,565 1,565 1 1,200 1,500 encal. 0,55

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2007-11-29 : Ministro Insaurralde firmará convenio con el Centro Judicial de Mediación

El Ministerio de Gobierno y Justicia, en su política de colocar a la capacitación permanente en el centro de los objetivos para optimizar el servicio y funcionamiento de las áreas de seguridad, rubricará mañana viernes un acuerdo con el centro dependiente del Superior Tribunal de Justicia.

La cartera política del Gobierno de la provincia, representado por su titular, el ministro Walter Insaurralde, firmará mañana con el Centro de Mediación Judicial de la provincia dependiendo del STJ un convenio que tiene como objetivo central la capacitación a los agentes de la Policía y del Servicio Penitenciario. Por el Centro, estampará la firma su director, el ministro del máximo estrado judicial correntino, Fernando Augusto Niz.

La rubrica del acuerdo se llevará a cabo mañana a las 9 en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia (C. Pellegrini 934).

Formar al personal policial y penitenciario en temas referidos a la mediación y a la utilización de las herramientas que dicho medio supone, en pos de un mayor profesionalismo en sus función, es el motor central del convenio; enmarcado en la política de capacitación permanente que Insaurralde imprimió a su gestión ministerial convencido de que “la formación de los recursos humanos nos desarrolla como sociedad, y coloca mas preparados ante los desafíos y las mutantes y exigentes demandas sociales”, considero el funcionario del Ejecutivo provincial.

El Ministerio requiere por medio de este acuerdo que el Centro de Mediación, a través de su equipo docente, capacite a la planta del personal penitenciario y policial en temas de resolución de conflictos por la vía no litigiosa, a través de talleres, cursos, charlas o seminarios, los que serán brindados por sus docentes, quienes instruirán suficientemente a los destinatarios enunciados.

Por su parte, la cartera que conduce Insaurralde se compromete en el convenio a destinar los recursos financieros necesarios para la adquisición de material didáctico. Lo interesante de esta nueva articulación, es que ambas partes se comprometen en darle continuidad y seguimiento a las tareas que arrancaran con este convenio, ya que “cada una de las instituciones elaborará también anualmente un informe de actividades realizadas, que será remitido a la otra parte, conjuntamente con el programa propuesto para el siguiente año.

“Conjuntamente con la Subsecretaría de Seguridad, hace tiempo estamos trabajando para llevar adelante estos convenios que nos permiten continuar con lo que nos trazamos como política permanente: la capacitación a nuestros cuadros”, consideró Insaurralde, convencido de que “la formación de los recursos humanos, acompañada a las inversiones y avances tecnológicos que seguimos entregando como herramientas desde el Ejecutivo, son una de las columnas y pilares fundamentales para una mejor atención a las demandas de nuestra sociedad”, resumió.

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2007-11-29 : Los de Imaguaré, 30 años de canto

Los de Imaguaré cumplen 30 años con el canto y la conmemoración en el Teatro Oficial Juan de Vera, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, será con un espectáculo que tendrá lugar el 30 de noviembre a las 21.30.

Los de Imaguaré, abordan en sus presentaciones una temática poética-musical, que refleja el modo de ser del hombre correntino, habitante de una provincia abrazada de ríos y con una añeja tradición cultural, que le otorga un perfil definido, en el ámbito de la región guaranítica.

Habiendo distintos ritmos que son tradicionales y vigentes en la provincia y en la región, (polka, valseado, rasguido doble) es el chamamé: “música, canto, danza de mi gente”, en el decir del poeta, el vehículo por excelencia de sus vivencias y emociones.

Quince títulos discográficos ilustran su trayectoria: “Viajeros De Sueños”, “El Camino Del Amor”, “Chamamecero”, “Nuestro Canto”, “Memoria De La Sangre”, “Los De Imaguaré”, “Alma De Calandria”, “Pequeñas Historias De Mi Pueblo”, “Mi Regalo Fragante”, “Otoño En Mi Pueblo”, “Con Memoria Y Esperanza”, “Las Voces De Mi Gente”, “Nuestro Vivir Chamamecero”, “Canciones Al Viento” y “Lo Que Callan Mis Paisanos”.

COMO NACE

Un 5 de julio de 1977 nace artísticamente, en la ciudad de Mercedes, Corrientes, Los de Imaguaré (del guaraní que quiere decir: antiguo, de antes, de tiempos remotos). Dos eran los jóvenes que daban vida a este proyecto musical y cultural, Joaquín Sheridan (bandoneón y acordeón) y Julio Cáceres (guitarra, canto, recitados). Desde ese entonces, el grupo, con sus distintos integrantes, pero con la continua conducción de Cáceres, constituyen una presencia innovadora en el ámbito del quehacer cultural de la región.

Un pensamiento sostiene su accionar “El hombre es hoy, porque hay un ayer y cree en un mañana”. Sin caer en la nostalgia de un pasado, que recuerdan criteriosamente, Los de Imaguaré proponen su ser hoy memorioso y esperanzado: un “crecer hacia lo nuevo desde la tradición”.

Así comenzó a desarrollarse la propuesta que, con treinta años de trayectoria ininterrumpida, fue ganándose un lugar cada vez más importante en el arte popular nacional.

EL PERFIL

La tarea de Los de Imaguaré se apoya en los comienzos, en la obra poética del padre Julián Zini; luego incorporan distintos autores de la región: Ramón Ayala, Linares Cardozo, José Pedroni, Franklin Rúveda, Osvaldo Sosa Cordero, Román Vallejos y Roberto Romani.

Poemas y canciones de carácter reflexivo que tienden a la afirmación de los valores que hacen al modo de ser del hombre de la región: historia, sentido de pertenencia, sentido festivo, Fe, amor, trabajo, familia.

LA FORMACION ACTUAL

El grupo actual, se estructura sobre la base musical del bandoneón de Bruno Mendoza y la guitarra de Fabio Acevedo con la voz de Julio Cáceres. Participan además Alejandro Mendoza en bajo y teclado, Nicolás Cáceres en canto, músico invitado Waly Garcia y en percusión Diego Torres.

RECONOCIMIENTOS

· Consagración Cosquín 1981
· “Festival Nacional del Litoral” (Posadas, Misiones)
· “Festival Nacional del Chamamé” (Corrientes)
· “Festival Nacional del Chamamé del Norte Entrerriano (Federal, E Ríos)
· Palmera de Plata del “Festival de Guadalupe” (Santa Fe)
· Riel de Bronce “Festival del Riel” (Basabilvaso, Entre Ríos)
· Nominación para los premios ACE de la música en 1994.
· Premio Taragüí 1995. Rubro canto popular (Corrientes)
· Peña Nativa Martín Fierro (Resistencia, Chaco)
· Reconocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Año 1997.

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2007-11-29 : Se prepara la Segunda Expo Feria Artesanal del MERCOSUR

Este sábado todos los caminos conducen al Parque Mitre, escenario de lo que será la Segunda Expo Feria Artesanal del MERCOSUR. Allí todo está preparado para que la gran protagonista sea la producción y el potencial cultural de nuestra provincia y la región. Con la participación de más de 250 artesanos y productores, carpas de gran magnitud y stands de las distintas localidades correntinas, el evento también incluye espectáculos artísticos y patio de comida para degustación de variados platos.

Con el lema “Naturaleza y Trabajo para la organización de los pueblos”, este sábado 1 de diciembre en horas de la mañana dará inicio la Segunda Expo Feria Artesanal del MERCOSUR, coincidente con la Cuarta Exposición de Artesanos y organizaciones Sociales del MERCOSUR y el Tercer Encuentro de Ferias Francas de la Provincia de Corrientes.

Así lo anunció la coordinadora provincial del Programa “Yacarú Porá”, María Eva Guerra, mientras se ajustaban los últimos detalles previos a la apertura oficial, prevista para ese mismo día a las 18,30.

Dos gigantescas carpas de 16 por 60 metros y de 20 x 48 metros, ya están emplazadas en el centro del predio ubicado sobre una de las puntas más bellas de la Costanera correntina. A su alrededor, también estarán ubicados otros tantos stands, carpas feriales y de productores urbanos que mostrarán la potencialidad productiva de la zona.

Variedad de propuestas y atractivos en la Feria

El multitudinario acontecimiento es organizado por la Comisión Provincial de Ferias Francas; Red Corrientes-Red MERCOSUR; Programa Agricultura Urbana de la Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Corrientes; la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y el Programa Social Agropecuario.

La principal atracción la constituirá sin dudas la diversidad de productos tales como embutidos, escabeches; dulces regionales; licores, entre otras elaboraciones de los feriantes. Acompañarán también las creaciones de artesanías en cuero; madera; cerámica; metales; piedra; tejido; cestería; instrumentos musicales; papel y vidrio; entre otros.

También se destaca la participación de artesanos indígenas. En este ámbito el público podrá acercarse a los feriantes y conversar directamente con su creador/ productor. De este modo se considera, un ámbito propicio para el diálogo e intercambio fructífero entre los artesanos; emprendedores, productores familiares; miembros de organizaciones sociales; funcionarios públicos; entre otros actores sociales.

El espacio común creado por productores; artesanos y emprendedores conforma un modelo alternativo de economía. En este ámbito se realizarán charlas sobre economía solidaria; comercio justo; entre otros temas de interés.

Asimismo, habrá espacios para acuerdos de negocios basados en el comercio justo y también se contempla un importante espectáculo artístico musical que se desarrollará en los dos jornadas.

La presencia de los trabajadores artesanales en un espacio de exhibición busca acercar a la comunidad con el verdadero productor, favoreciendo el acceso a las creaciones y productos artesanales a un precio accesible, como a la vez, permite la búsqueda del reconocimiento a la producción de nuestra región como un verdadero motor de generación de empleo que posibilita trabajar con la convicción de que valorando a nuestra gente se rescata y conserva la cultura.

Programación

Sábado 1 de diciembre

8 hs. Recepción de delegaciones e inscripción

8,30 hs. Armado e instalación de stands

17 hs. Apertura

18,30 hs. Inauguración oficial

19,10 hs. Recorrido de las autoridades

19,30 hs. Inicio de espectáculos artísticos

19,30 hs. Embajada Playadito

20 hs. Academia de Danzas de Nelly Alfonso

20,20 hs. Grupo Ñamandú

20,50 hs. Academia de Danzas Tierra Gaucha

21,10 hs. Mario Bofill

22,10 hs. Samba Total

23 hs. Cierre

Domingo 2 de diciembre

8 hs. Apertura de exposición y venta al público

10 hs. Juegos infantiles

10,30 hs. Espectáculo folclórico

18,30 hs. Inicio del festival. A continuación, obra de teatro infantil “La Cenicienta”

19 hs. Horizonte 4

19,30 hs. Academia de Danzas Zajuriana

19,50 hs. Embajada Playadito

20,20 hs. Academia de Danzas Tierra Gaucha

20,40 hs. Grupo Integración

21,10 hs. Sempapel

22 hs. Cierre

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2007-11-29 : REUNION DE TRABAJO PARA INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS Y CRITERIOS Cecilia Gortari abrió las IIIº Jornadas de Seguridad en el Deporte

La subsecretaria de Seguridad, María Cecilia Gortari, dejó formalmente inauguradas este jueves en el Salón Verde de Casa de Gobierno, las IIIº Jornadas de Seguridad en el Deporte, en la cual se abordan lineamientos y criterios para la aplicación de sanciones penales y contravencionales en el marco de los espectáculos deportivos.

Las jornadas de formación y capacitación para la prevención de la violencia y la discriminación en el fútbol y el deporte forman parte de las estrategias de articulación interinstitucional de la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos con el fin de promover la construcción de un fútbol en paz y la convivencia en el ámbito deportivo. Asimismo, constituyen una iniciativa de la Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio del Interior de la nación.

Dichas actividades formativas están insertas en las actividades llevadas a cabo en el transcurso del año por el Comité Provincial de Seguridad en el Deporte (CO.PRO.SE.DE.).

En ese contexto, el Dr. Mathías Valdes Duffau, colaborador e integrante del equipo técnico que encabeza Javier Castrilli, Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos de la nación, es el principal

Expositor de la Jornada

Durante la apertura estuvieron presentes: el Director de Deportes de la provincia, Luis Escotorín, fiscales de instrucción de la capital, representantes de las fuerzas policiales de Corrientes y provincias vecinas, del municipio capitalino y de entidades deportivas del medio.

Valdes Duffau es abogado recibido en la UBA, trabajó varios años en la justicia federal; es asesor legal del Ministerio de Justicia de la nación; coordinador del programa de Naciones Unidas referente al aspecto legal y relevamiento de legislación comparada con otros países y actualmente a cargo del área legal de la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos de la nación.

Los ejes temáticos del encuentro comprenden: Ley del Deporte: faltas, penas y contravenciones; Cumplimiento de disposiciones municipales de corrientes respecto a la seguridad para espectáculos deportivos, y respectiva habilitación de comercios dentro y fuera del estadio; La importancia de la prevención policial para espectáculos deportivos; Fortalezas y oportunidades para revertir debilidades y minimizar amenazas.

Apertura

La Subsecretaria de Seguridad, Cecilia Gortari ofreció la bienvenida a los presentes y comentó que la reunión de trabajo tiene como objetivo fundamental “ver y analizar el marco legal y cuales son las herramientas legales que tenemos para trabajar cuando sucede algún hecho de violencia en el fútbol o espectáculo deportivo”.

Indicó que el Dr. Valdes Duffau “nos ofrece toda la toda la experiencia de trabajo, impulsando causas penales y contravencionales en la ciudad de Buenos Aires” y sostuvo Gortari que la idea es ver “las falencias y los vacíos que tenemos y trabajar sobre eso y que herramientas contamos por ejemplo en el código de faltas o bien el ámbito penal y por ello es importante la presencia de los fiscales a fin de unificar criterios, con la idea que esta reunión sea un intercambio de experiencias, de trabajo”.

La funcionaria provincial puntualizó como importante “abordar en esta oportunidad la cuestión legal” y dijo que “venimos trabajando mucho en prevención, en trabajo articulado con los clubes en ver con la policía como mejoramos los dispositivos de seguridad. Por eso debemos saber con que herramientas legales nos manejamos cuando surjan casos de violencia en el deporte y las medidas o sanciones ejemplificatorias que se puedan aplicar en casos específicos.”.

En tanto, dejó en claro que para el 2008 se pretende “involucrar aún más a las entidades deportivas del interior, queremos que el año que viene el Co.Pro.Se.De. tenga más llegada en el interior, porque vamos a trabajar para toda la provincia”.

Gortari enfatizó a manera de balance que el año “ha sido muy positivo” y detalló que “en febrero realizamos las primeras jornadas del Seguridad en el Deporte, luego llegó el decreto del gobernador, Arturo Colombi,

creando formalmente el Co.Pro.Se.De.. A partir de allí se lograron avances importantes en el tema de la violencia en el deporte, para lo cual realizamos inspecciones a estadios y escenarios, por primera vez abocándonos de lleno a un trabajo interinstitucional para avanzar en el tema de la seguridad en los estadios y espectáculos deportivos”.

Destacó el trabajo conjunto que se lleva adelante “con el Ministerio de Obras Públicas, con la Policía a través de Bomberos, también con el municipio”, lo que según sus dichos posibilitó “avanzar en el tema de la seguridad del estadio de Huracán, en donde aún quedan cosas pendientes por hacer y vamos a seguir trabajando en que se cumplimenten en su totalidad las refacciones solicitadas”.

Valdes Duffau

A su turno y a manera de presentación, el Dr. Valdes Duffau expresó: “para mi es un gran honor presentar la experiencia que hemos ido cosechando” y agradeció la invitación que le hiciera el gobierno provincial “para poder intercambiar opiniones y experiencias, ya que en Capital Federal, debido a que es una jurisdicción donde se concentran los clubes más importantes, hemos tenido la mayor cantidad de problemas, a lo largo de estos casi cuatro años que lleva al frente la gestión de Javier Castrilli".

De esa manera, acotó que “a veces se hace difícil transpolar las vivencias o las cuestiones en lo que al marco normativo se refiere” y añadió que “muchas leyes son comunes, pero los códigos procesales penales son locales y la mayoría de los hechos que ocurren en los estadios de fútbol o en cualquier espectáculo público ingresan en la normativa de faltas contravencionales y demás infracciones municipales”.

Sigue este Viernes

Las IIIº Jornadas de Seguridad en el Deporte continuarán este viernes, 30 de noviembre, a partir de las 10 en la Sala de Situación del Ministerio de Gobierno y Justicia. Se extenderá hasta las 12, tras lo cual tendrá lugar el cierre – break.

En la oportunidad la jornada de trabajo será con los integrantes del Comité Provincial de Seguridad en el Deporte (Co.Pro.Se.De.), junto a autoridades judiciales y municipales, referentes de instituciones locales y regionales ligadas a la seguridad en los espectáculos deportivos.

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2007-11-29 : Ileana Regidor Barboza fue electa Presidente de Rotaract Club Mercedes para el período 2008-2009

Los integrantes de Rotaract Club Mercedes quieren felicitar a Ileana Andrea Regidor Barboza por ser electa Presidente de Rotaract Club Mercedes para el período 2008-2009. Además informan acerca de sus próximas actividades.

Cronograma Rotaractiano para los próximos días:

Miércoles 28/11 – 14hs: reunión para organizar paneles a presentar en la rural.

Viernes 30/11 – 14 a 16hs: Stand de Solidagro en la Rural.

Viernes 30/11 – 15:30hs: charla sobre Mediación

Sábado 01/12 – 17hs: Día Internacional de la lucha contra el SIDA en Plaza 25 de Mayo: se entregará panfletos junto a Cruz Roja Juventud.

Domingo 02/12 – 16:30hs: Casa del Niño Sagrada Familia. Pasarán la tarde con los niños y entregarán la olla que le habían solicitado.

Martes 04/12 – Plazo Final para la presentación de las encuestas de los Slogan de Rotaract.

Miércoles 05/12 – 14hs: Foto grupal en el Arco de la entrada de Mercedes, para obsequiar al ex-socio Gustavo Sánchez.

Miércoles 05/12 – 20hs: Día Internacional del Voluntariado: Expondrán en la plaza 25 de mayo lo que hacemos en nuestra institución.

Viernes 07/12 – 21:15hs: Reunión Ordinaria.

Domingo 09/12 – 11hs: Feria de postres a la salida de la misa, para recaudación de Fondos Capacitaciones ERAUP.

Viernes 14/12 – 17 hs: Pequeños Productores en Parque Mitre – Solidagro presentará sus actividades y talleres.

Viernes 14/12 – Cena despedida de año de Solidagro en casa de Mercedes Saenz Rozas.

Viernes 21/12 – Cena despedida de año de Rotaract Club Mercedes.

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2007-11-29 : ¿QUÉRES CONOCER EL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS Y SUS NORMAS?

Reunidos los miembros de las comisiones, para tratar el tema de referencia, luego de haber estudiado y analizado los tres proyectos presentados por los distintos bloques y el Ejecutivo Municipal además de considerar distintos aspectos legales, de procedimientos, técnicos, con profesionales idóneos en la materia y la experiencia proporcionada por Juzgados de Faltas de otros municipios, quedará redactado de la siguiente manera y aconsejando al Cuerpo aprobación del mismo:


Titulo 1: DE LA CREACION DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS


capitulo 1: Principios generales para su existencia


ARTICULO 1°) CREASE la Justicia Municipal de Faltas en el ámbito del Municipio de la ciudad de Mercedes, la cual tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a las normas municipales o de otra jurisdicción cuya aplicación corresponda a la Municipalidad Mercedes.-

ARTICULO 2°) La Justicia Municipal de faltas del Municipio de la ciudad de Mercedes constituye un órgano Administrativo con facultades Jurisdiccionales, la cual debe asegurar la defensa en juicio y el suficiente control judicial de sus decisiones.-

ARTÍCULO 3°) Díctese las normas de fondo y procedimientos adecuadas para su funcionamiento, a los efectos de garantizar los principios del debido proceso adjetivo y defensa en juicio de los ciudadanos conforme art. 18 de la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO 4°) Díctese el tratamiento de las faltas en particular, indicándose la tipificación en forma clara y precisa, los sujetos pasibles de sanción y la determinación de la coacción legal ante la infracción.-



Título 2: DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo 1 La Estructura Orgánica


ARTICULO 5°) La justicia Municipal de Faltas en la ciudad de Mercedes se compondrá de un órgano denominado “Juzgado Municipal de Faltas” identificado con EL NUMERO 1 estará integrado por tres funcionarios esenciales, el Juez, el Secretario y el Jefe de despacho. Cuando así fuera necesario se podrá crear por Ordenanza otro u otros Juzgados estando estos designados con los números correlativos y siguiente al que por esta se crea.-

ARTICULO 6°) Los Jueces de la Justicia Municipal de Faltas serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo que debe prestar el Concejo Deliberante y prestará juramento ante este órgano. Para ser Juez de Faltas se requiere ser ciudadano Argentino, poseer título y matrícula de abogado, con cinco (5) años de antigüedad, en ejercicio de su profesión, alcanzándole las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para el cargo de Juez de primera Instancia en la Justicia Ordinaria de la Pcia. de Corrientes; gozan de estabilidad, duran en sus funciones mientras dure su buena conducta pudiendo ser removidos por mal desempeño de la función y por el procedimiento normado en la carta orgánica Municipal previsto para la remoción del Intendente.-

ARTICULO 7°): El Secretario de la Justicia Municipal de falta será designado por el Intendente Municipal a propuesta del Juez, presta Juramento ante el Juez en el recinto del Concejo Deliberante; para tal cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado o escribano, con tres años de antigüedad, alcanzándole las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para el cargo de Juez de Faltas; gozan de estabilidad, duran en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos por mal desempeño de la función, entre otras causales y previo sumario administrativo establecido por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 8°) El Jefe de despacho desempeñará las funciones que le asigne el reglamento interno, tendrá funciones administrativas y de notificador entre otras diligencias que le asigne el Juez; para acceder a tal cargo deberá reunir los recaudos establecido para el personal de la administración publica Municipal, es designado por el Intendente por mutuo propio o a propuesta del Juez de Faltas; el jefe de despacho tendrá estabilidad en su lugar de trabajo y solo puede ser trasladado o reemplazado a propuesta del Juez de Faltas.-

ARTÍCULO 9°): Los Jueces de Faltas Municipales percibirán una remuneración igual a la que percibe el Presidente del Concejo Deliberante del Municipio de Mercedes. Los Secretarios de los Juzgados de Faltas percibirán una remuneración equivalente al ochenta por ciento de lo que percibe el Juez. Los Jefes de despacho percibirán una remuneración equivalente a la categoría, responsabilidad, función y antigüedad según el escalafón Municipal vigente.-

ARTÍCULO 10°) El ejercicio del cargo de Juez y la función del Secretario son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado y escribano en caso que el Secretario lo fuere; además le está vedado realizar actividades políticas y ejercer el comercio, no pueden desempeñar otro cargo publico o privado excepto la docencia y la participación en comisiones de estudios especiales.-

ARTICULO 11°) Los Juzgados Municipales de Faltas propondrán su proyecto de Organización interna, anualmente el de presupuesto y organigrama al Departamento Ejecutivo el que será aprobado por el Concejo Deliberante Municipal. Los gastos que demanden su funcionamiento son a cargo del Presupuesto Municipal debiendo este garantizar su real funcionamiento.-

ARTÍCULO 12°): Las decisiones definitivas de los Juzgados Municipales de Faltas, serán susceptibles de revisión judicial. El procedimiento de la Justicia Municipal de Faltas deberá garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa y el debido proceso.

ARTICULO 13°): Los Jueces de Faltas y Secretarios deberán presentar declaración jurada patrimonial antes de asumir y al cesar en el cargo, en sobre cerrado presentado ante el Concejo Deliberante Municipal quien será su depositario. Será secreta y solo podrá conocerse en el caso de investigación por el Departamento Ejecutivo a instancia del Concejo Deliberante, a propuesta de este, o a requerimiento judicial en cuestión en que se encuentre involucrado el interesado.
ARTÍCULO 14°) Los Juzgados de Faltas Municipales adecuaran su ejercicio funcional, y en lo aplicable, a ley de Orgánica de Administración de Justicia Ordinaria en la Provincia de Corrientes o la que en el futuro la reemplace.-

Capitulo 2: atribuciones y deberes del Juez de faltas

ARTICULO 15°) Son atribuciones y deberes del Juez de Faltas, además de las expresamente previstas en esta Ordenanza, las siguientes:
ATRIBUCIONES:
1) Proponer la designación y remoción de los empleados de su dependencia para cubrir la vacantes existentes conforme el Reglamento Interno, disposiciones generales del empleado Publico Municipal, y disponibilidad presupuestaria.-
2) Aplicar sanciones disciplinarias de llamados de atención, apercibimiento y suspensión hasta diez (10) días del Secretario, Jefe de despacho y demás personal dependiente y que preste labor en el Juzgado de Faltas. Toda suspensión por mas de diez días y de mayor gravedad requiere en todo caso sumario administrativo previo.-
3) Autorizar el pago de la multa con descuento, según lo prevé la presente ordenanza; dicho descuento en ningún caso podrá superar el 35 % del monto mínimo de la multa prevista en la Ordenanza general de infracciones u otra que la prevea, tampoco excederá otro mínimo legal autorizado previsto en normativas de orden Nacional o Provincial aplicable en la Jurisdicción Municipal.-
4) Proponer, dictar y evaluar cursos de capacitación destinados a los directores, inspectores y jefes de áreas de las distintas dependencias Municipales y que tengan estricta relación con el trabajo del Juzgado de faltas.-
5) Proponer un sistema de puntajes en base a méritos y competencias en la labora cualitativa y cuantitativa de los inspectores, agentes y jefes de área, el cual tendrá carácter anual y redundará en beneficio remunerativo a favor de los mismos.-
6) Realizar cursos de capacitación y asistencia a jornadas en materia de derecho administrativo relacionado con la Justicia Municipal de Faltas.-
7) Integrar el foro o consejo nacional de Jueces Municipales de faltas.-
8) Proponer y expedir una correcta confección de las actas de comprobación y constatación de la administración pública general.-
9) Administrar y distribuir las actas de constatación y comprobación a las diversas dependencias de la administración Municipal, llevando un estricto control en su entrega y devolución con su pertinente numeración.-
10) Proponer al D.E.M. y Concejo Deliberante las modificaciones de la presente norma tendientes a una efectivización del la Justicia Municipal de Faltas.-
11) Informar al área correspondiente o D.E.M. sobre el irregular ejercicio de la facultades de los inspectores, agentes y jefes de áreas afectados al trabajo en relación al Juzgado Municipal de Faltas.-
12) Ordenar toda medida necesaria para el esclarecimiento y descubrimiento de la verdad material.-
13) Disponer en cualquier momento la comparencia de las personas involucradas a los fines de intentar una reconciliación, conjurar un peligro, evitar la continuidad de la violación de una norma de buena vecindad, salud, higiene, etc. sin perjuicio de las medidas precautorias habilitadas para el caso.-
DEBERES:
1) Dictar resoluciones y sentencias dentro de los plazos legales evitando retardo en impartir Justicia.-
2) Rendir trimestralmente al D.E.M. y Concejo Deliberante Municipal informe escrito sobre el desarrollo de la función, cantidad de causas resueltas y pendientes, y demás aspectos relacionados con el trabajo de la Justicia Municipal de Faltas.-
3) Asistir a la audiencia de declaración del contraventor bajo pena de nulidad.-
4) Dirigir el procedimiento debiendo en la medida de lo posible, concentrar audiencias y toda la producción de pruebas, sanear cualquier defecto formal a fin de evitar nulidades, mantener la igualdad y equidad entre el estado y el contraventor y máxime cuando este no opta por hacerse representar legalmente, procurar la mayor economía y celeridad procesal en la tramitación de la causa, a tal fin podrá habilitar horarios inhábiles para la continuidad del juicio o de alguna diligencia.-
5) Deberá tomar medidas conducentes a evitar la paralización de las causas o su prescripción.-

Capitulo 3: Recusaciones y subrogaciones

ARTÍCULO 16°) Los Jueces de falta no podrán ser recusados sin causa, debiendo excusarse cuando existan motivos suficientes que lo inhabilitan para Juzgar, por su relación con el imputado o con el
hecho que motiva la causa.-

ARTICULO 17°) El Juez solamente podrá ser recusado con causa, de acuerdo con las establecidas en éste articulo, y deberá excusarse: a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia, o hubiere intervenido como defensor, mandatario o denunciante o hubiere actuado como perito o conociere el hecho investigado como testigo. b) Si fuere cónyuge, o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado. c) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados antes indicados tuvieran interés en el proceso. d) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela, o curatela de alguno de los interesados. e) Cuando él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de Bancos Oficiales o constituidos por sociedades anónimas. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiere sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos. g) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dadivas aunque fuere de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como Juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. K) Por circunstancias que a criterio del Juez le impliquen una violencia moral para seguir entendiendo el la causa. A los fines de éste artículo se consideran interesados el imputado y el damnificado por falta, lo mismo que sus representantes, defensores o mandatarios. En caso de controversia resolverá el Tribunal de Alzada.


ARTÍCULO 18°) Los jueces de faltas se subrogaran mutuamente ante casos de recusaciones, excusaciones, ausencia o impedimentos; mientras tanto no se cree otro Juzgado de faltas, los jueces serán reemplazados por el Secretario de faltas cuando este expresamente lo autorice, en su defecto por los abogados de la matricula de la circunscripción los cuales percibirán la prestación del servicio por tesorería Municipal en forma proporcional a los días trabajados en base al sueldo del Juez titular.-

Capitulo 4: Jurisdicción y competencia:

ARTICULO 19°) La Jurisdicción en materia de faltas municipales será ejercida por:
a) El Juez de Faltas en primera instancia;
b) Por el Juez Correccional de la Circunscripción, en grado de apelación.-

ARTICULO 20°) En razón de la Materia y del territorio: Este Código se aplicará a las faltas, infracciones y contravenciones a las normas municipales o de otra jurisdicción cuya aplicación corresponda a la Municipalidad Mercedes y que se cometan dentro de la Jurisdicción de competencia territorial del Municipio de Mercedes, o produzcan sus efectos en la misma.-

ARTÍCULO 21°) También ejercerá la competencia en zonas de Jurisdicción del Estado Nacional o Provincial o concesionadas a terceros, en lo referente al ejercicio, control e inspección de estricta competencia y materia Municipal.-

ARTÍCULO 22°) La competencia en razón de materia es improrrogable. Constituye la única excepción a este principio la facultad que tiene el infractor de sustraerse voluntariamente a la competencia del Juez de faltas optando por el pago en sede administrativa del monto mínimo de la pena pecuniaria establecida para la falta de que se trate, y obteniendo de esta manera la extinción de la acción.-

ARTÍCULO 23°) En razón de las personas: son imputables como sujetos activos de faltas tanto las personas físicas como las personas de existencia ideal o jurídicas publicas o privadas; estas podrán ser responsabilizadas en forma individual o solidaria por las faltas que cometen los agentes, dependientes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estas podrá corresponderle.-

ARTÍCULO 24°) Las faltas cometidas por menores de veintiún año de edad son reparadas y caen bajo la exclusiva responsabilidad de los padres, tutores o guardadores del menor, siendo en este sentido la responsabilidad solidaria y mancomunada entre estos. En todo el procedimiento el menor debe estar en presencia del padre, tutor o guardador bajo pena de nulidad.-

ARTÍCULO 25°) No podrán ser sometidos a juicio y por ende sancionados por la comisión de una falta, los menores de dieciséis (16) años debiendo ser entregados a sus padres, tutores o guardadores. Si el menor presentara problemas graves de conducta o estuviera moral o materialmente abandonado, se comunicará al Defensor de Menores de la circunscripción.-

ARTICULO 26°) El procedimiento en materia de falta y su pertinente sanción en caso de los menores de dieciséis años será seguido en forma exclusiva contra sus responsables siendo obligatoria y coactiva la sentencia dictada contra estos; sin perjuicio de que el menor esté presente en las audiencias pertinentes, y las medidas preventivas y de protección que se tomen en beneficio del menor, a criterios del Juez y con la intervención y dirección técnica del Ministerio pupilar.-


TITULO 3: PRINCIPIO, NORMAS SUPLETORIAS Y TERMINOLOGÍA.-

ARTÍCULO 27°) Ningún juicio contravencional podrá ser iniciado sino ante la comprobación de actos u omisiones que una Ordenanza o Resolución o ley, anteriores al hecho, los califique de falta o infracción o contravención municipal, fijando la respectiva pena.
La analogía no es admisible para crear faltas, ni para aplicar sanciones.

ARTÍCULO 28°) Serán aplicables a las faltas o contravenciones las disposiciones del Libro I del Código Penal, salvo que resulten expresa o tácitamente excluidas.

ARTÍCULO 29°) Los términos "Falta", "Contravención" o "Infracción", están indistintamente usados en el texto de este Código.


TITULO 4 : CULPABILIDAD.-

ARTÍCULO 30) El obrar culposo es suficiente para la punibilidad de la falta, cuando no se requiera expresamente el dolo.

ARTÍCULO 31°) El error o ignorancia de hecho no imputable excluye de culpabilidad.


TITULO 5: PARTICIPACIÓN, INSTIGACIÓN Y TENTATIVA

ARTÍCULO 32°) Los que instigaren o participaren en la comisión de una falta, serán reprimidos con las penas establecidas para el autor. La complicidad secundaria no es punible.

ARTÍCULO 33°) La tentativa no es punible.


TITULO 6: LAS PENAS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN:

ARTÍCULO 34°) Los jueces de faltas solo aplicarán las penas previstas en las respectivas normas para cada infracción en particular, dentro de las sanciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal, esta norma, las Ordenanzas Municipales o Leyes especiales Nacionales, Provinciales de aplicación por el Municipio. Por la presente normas están habilitados a aplicar las siguientes penas:
A) PRINCIPALES:
a) Arresto
b) Multa,
c) Decomiso,
d) Clausura,
e) Inhabilitación,
f) Suspensión en el uso de la firma,

B) SUSTITUTIVAS
a) Apercibimiento,
b) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, cuando se trate de infracciones de tránsito y transporte. En el resto de los casos los cursos versaran sobre la materia en particular. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de la multa.
c) Prestación de Servicios comunitarios, los que deberán expresamente ser indicados por el Juez, la certificación emitida por autoridad competente de la realización efectiva de la pena, la dará por cumplida, en caso contrario la triplicará.

ARTÍCULO 35°) El arresto es una pena excepcional en ningún caso excederá los treinta (30) días corridos. Será cumplida en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de las existentes, en ningún caso el contraventor será alojado en celdas comunes y en relación a presos o detenidos comunes.-

ARTICULO 36°) El Juez deberá disponer el arresto domiciliario cuando se trate de mujeres en estado de gravidez o de personas mayores de sesenta (60) años o que padecieren alguna enfermedad o impedimento debidamente acreditado. El que quebrantare el arresto domiciliario cumplirá íntegramente al pena impuesta con agravante se ser elevada hasta el máximo legal permitido a criterio del Juez.-

ARTÍCULO 37°) La pena de multa se cumplirá mediante el pago del importe que corresponda en la Tesorería Municipal o del Tribunal de falta si la hubiere.-

ARTICULO 38°) La multa se mide por unidades de referencia denominada “Valor de Unidad de Multa” (V.U.M.), indicando que esta unidad de referencia constituye cada una el equivalente al valor de un (1) litro de nafta común, ello es un V.U.M. = 1 Litro nafta común, ello no es óbice para que el Juez aplique las multas indicadas en las respectivas ordenanzas un cuando no estén dispuestas en la unidad de referencia creada por la presente.-

ARTICULO 39º) El Juez podrá conceder un plazo para el pago de la multa impuesta o autorizar a pagarla en cuotas, fijando en este caso, el monto de cada cuota y las fechas de los pagos. En caso de incumplimiento, el Juez podrá, y según las circunstancias del caso, su gravedad, el dolo, antecedentes del infractor, reincidencias, daño causado, la reparación o subsistencia del mismo, entre otras razones objetivas del caso; disponer la conversión automática de la multa incumplida en:
1) Arresto fijando la cantidad de días de arresto; o
2) Que las actuaciones sean giradas al Servicio Jurídico permanente Municipal para iniciar su cobro por vía de Judicial, o
3) Que se proceda al secuestro o retención del objeto, cosa o móvil con el cual se produjo la contravención, o,
4) Que se proceda a la clausura y/o inhabilitación provisoria del local, servicio o bien habilitado;
En el fallo y acto de la notificación del mismo, se hará saber al condenado ésta disposición y la decisión tomada por al Juez en uno u otro sentido en caso de incumplir el pago de la multa.

ARTICULO 40°) La oblación del importe de la multa hará cesar el arresto decretado en base a lo normado en el artículo anterior. En este caso la pena de multa disminuirá su valor en la proporción que un día de arresto efectivamente cumplido equivale a cincuenta (50) V.U.M - valor unidad de multa - .-

ARTÍCULO 41°) La Suspensión del Uso de la firma constituye un impedimento a aquellas personas Jurídicas, profesionales y toda otra que obra autorizada para la presentación de planos para construir o instalar obras nuevas o demoler; o planos en el registro catastral o escrituras en el Registro de la propiedad municipal del Municipio de la ciudad de Mercedes, impedimento que subsistirá hasta tanto sea cumplida otra sanción impuesta y reparado los requisitos que llevaron a su imposición. Esta se puede aplicar por el tiempo máximo de 180 días.-

ARTÍCULO 42°) La clausura se cumplirá mediante el cierre o suspensión temporario o definitivo de la actividad de que se trate. Esta constituye la imposición del impedimento para funcionar un local o establecimiento comercial, industrial o profesional, puede ser total o parcial y sujeto a condición. La clausura por tiempo determinado no puede exceder los 180 días de duración. La clausura se puede imponer también sobre artefactos o instalaciones de uso publico o semipúblico que se encuentren encuadras en alguna infracción a las normas.-

ARTÍCULO 43°) La clausura temporaria o la suspensión de una obra, será cumplida mediante el cese temporario de la actividad y en caso de violación de la clausura o paralización temporaria, el Juez de Faltas podrá aplicar el máximo de la multa prevista para la infracción cometida, y solicitar el auxilio de la fuerza pública policial para su cumplimiento efectivo.-

ARTÍCULO 44°) Cuando se clausure un local o se paralice una obra por no adecuarse a las disposiciones en vigencia, aquél no podrá ser habilitado y la obra no podrá ser continuada hasta tanto no se haya puesto en condiciones reglamentarias

ARTÍCULO 45º: La Inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el Juez fije; en ningún caso la inhabilitación podrá exceder de 180 (ciento ochenta) días.

ARTÍCULO 46°) El decomiso importa la pérdida de la mercadería o de los objetos en contravención y de los elementos idóneos indispensables para cometerlos, a los que se le dará el destino que el Juez de Faltas considere mas apropiado, pudiendo ser entregados a Instituciones de bien público, nacionales, provinciales o privados.
Las mercaderías u objetos decomisados deberán estar depositados a resguardo en la dependencia que realizo el mismo y puesto a disposición del Juzgado de Faltas interviniente
La pena de decomiso será de aplicación obligatoria en los casos de alteración o adulteración de las condiciones bromatológicas de los alimentos u objetos o mercaderías notoriamente nocivas o peligrosas.-

ARTICULO 47°) La sanción de apercibimiento consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez al infractor, el reproche público y la invitación bajo apercibimiento a no reiterar tal conducta reprobada.-

ARTICULO 48°) La Sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunicada. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de seis (6) horas semanales y no más de dos (2) horas diarias. El Juez fijará el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales y oficio del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados y no laborables.-

ARTICULO 49°) La sanción sustitutiva de obligación de realizar trabajos comunitarios se impondrá teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad; el Juez puede sustituir la sanción prevista por la de “Obligación de realizar trabajos comunitarios”.-

ARTICULO 50°) La sanción de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la imposición a una persona física de la obligación de realizarlo en instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el juez accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva. Los cursos no pueden prolongarse por mas de 80 días corridos y demandar más de cinco horas semanales.-

ARTICULO 51°) El Juez puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por alguna sanción sustitutiva u ordenando una quita de la misma, cuando:
1) El daño sufrido por el perjudicado hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del infractor.-
2) La aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o
3) El infractor como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otra persona con la que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.-
En cualquiera de los supuestos la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de faltas a los fines del cómputo de la reiteración.-

ARTÍCULO 52º) Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente y serán graduadas en cada caso aplicando el principio de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente: 1) la extensión del daño causado y peligro creado; 2) la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada; 3) la situación social y económica del infractor y de su grupo familiar; 4) los antecedentes del infractor, la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones en el transcurso de los dos últimos años.-

ARTICULO 53°) Primera Sanción: en caso de primer condena con sanción de multa únicamente el Juez puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y cinco días el condenado no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.-


ARTÍCULO 54°) En caso de infracciones por omisión al cumplimiento de obligaciones específicamente establecidas en las normas vigentes y que subsistan al tiempo de dictarse sentencia, el Juez podrá emplazar al infractor al cumplimiento de la norma legal en cuestión en un término prudencial. El incumplimiento en el término otorgado motivará la aplicación de las sanciones que correspondan según las normas previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 55°) La condena y la libertad condicional no son aplicables a las faltas.

ARTÍCULO 56°) Cuando una falta sea reprimida con penas paralelas, será facultativo para el Juez aplicar alguna de ellas con exclusión de las otras.

ARTICULO 57°) La presente norma admite medidas de prevención como la retención o secuestro de los elementos objeto de la falta, cuando fuere necesario para conjurar un peligro, restablecer el cumplimiento de la norma violentada o cuando fueren indispensables para su probanza en juicio.-


TITULO 7: CONCURSO, REINCIDENCIA, HABITUALIDAD

ARTÍCULO 58°) Cuando concurrieren varias faltas independientes reprimidas con una misma especie de pena la sanción a aplicarse tendrá como mínimo la suma resultante de la acumulación de las penas establecidas para cada falta y como mínimo, el mínimo mayor. Si las penas fueran de diferente especie, se aplicarán conjuntamente.-

ARTÍCULO 59°) Serán considerados reincidentes, quienes habiendo sido condenados por la comisión de una falta, cometieren una nueva de la misma especie, dentro del término de un año, a contar de la fecha en que quedó firme la sentencia anterior. En caso de reincidencia, la condena no podrá ser inferior al duplo de la primera multa aplicada.-

ARTÍCULO 60°) El infractor que en el término de un año fuera condenado tres (3) veces por una misma especie de falta, será declarado habitual, correspondiendo aplicarse en este caso el máximo de pena prevista para la falta de que se trate.-


TITULO 8: EL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE FALTAS.-

ARTICULO 61°) crease el Registro de Antecedentes de Faltas que funcionará a cargo del Secretario de cada Juzgado Municipal de Faltas, en el mismo se anotarán los pagos voluntarios, las condenas, y actos de rebeldía del infractor, quedando registrado por el término de cuatro (4) años calendarios. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan en forma automática. Antes de dictar sentencia el Juez debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios, condenas y rebeldías en relación al infractor.-

ARTÍCULO 62°) La declaración de reincidente o habitual se tendrá por no pronunciada, si no se cometiere una nueva falta en el término de dos (2) años a contar de la última condena.-


TITULO 9: EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS

ARTÍCULO 63°) Las acciones y las penas se extinguen:
a) Por muerte del infractor o condenado respectivamente;
b) Por prescripción.-
c) Por el perdón.-

ARTÍCULO 64°) La acción prescribe transcurrido un año de cometida la falta, salvo término mayor indicado por la Ley Nacional de Transito, y otras leyes Nacionales y Provinciales de aplicación en el Municipio y mientras no contradigan Ordenanzas de estricta materia Municipal.-

ARTÍCULO 65°) La sanción o pena impuesta prescribe transcurrido un año a contar de la fecha en que quedó firme la sentencia que la impuso, o del quebrantamiento de la condena si hubiere empezado a cumplirse.-

ARTÍCULO 66°) La prescripción de la acción y de la pena solo se interrumpe, por la comisión de una nueva falta o secuela del juicio.

ARTÍCULO 67°) La prescripción cuando opera puede declararse de oficio o a pedido del infractor o condenado.-


LIBRO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS

– EL JUICIO DE FALTAS


TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 68°) Son competentes para conocer y juzgar las faltas cometidas dentro de la Jurisdicción Territorial del Municipio de la Ciudad de Mercedes, los Jueces de Faltas, conforme se indica en el artículo 19.-

ARTÍCULO 69°) La competencia en materia de faltas es improrrogable en los términos del artículo 22.-

TÍTULO 2: ACTOS INICIALES

ARTÍCULO 70°) Toda falta dará lugar al nacimiento de una acción pública que puede ser promovida de oficio, o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata o ante la autoridad administrativa competente o directamente ante el Juez de Faltas.

ARTÍCULO 71°) El funcionario competente que comprueba una infracción, labrará de inmediato un acta que deberá contener:
a) El lugar, la fecha y la hora del hecho u omisión punible;
b) La naturaleza y la circunstancia de los mismos, narrando sintéticamente el hecho u omisión;
c) La identificación y/o características de los elementos o vehículo, en sus casos, empleados para cometerla;
d) Nombre, Apellido, y domicilio del imputado, si fuere conocido, y todo otro dato para identificarlo incluso su apodo si así fuere comúnmente identificado; en su defecto, indicar que no pudo identificarlo.-
e) Nombre y domicilio de los testigos si hubieran presenciado el hecho;
f) Disposición legal presuntamente infringidas;
g) Firma de los testigos, cuando los hubiere, y cuando lo requiera o lo proponga en el acto el imputado;
h) Firma del o los funcionarios actuantes, con aclaración de su nombre y cargo.
i) Firma del infractor o contraventor, en su defecto la negativa a hacerlo, o la ausencia del mismo.-

ARTÍCULO 72°) Labrada el acta, el funcionario emplazará en el mismo acto al contraventor para que comparezca ante el Juez de Faltas con la constancia del duplicado de la infracción dentro de los tres días hábiles subsiguiente, a efectos efectuar el pago voluntario o de alegar y probar lo que estime conveniente respecto a sus derechos, bajo apercibimiento de dictarse resolución en rebeldía y sobre las bases de las constancias obrantes en la causa, o de hacerlo comparecer por la fuerza pública, a criterio el Juez. En el mismo acto se entregará al presunto infractor copia duplicada del acta labrada, que contenga expresa mención del emplazamiento. Si el imputado se negare a firmar el acta labrada, el funcionario interviniente dejará sentada esta circunstancia, nombrando testigos, si lo hubiere quienes firmarán el acta en este caso.

ARTICULO 73°) En el caso del artículo anterior y hecho presente el infractor ante el Juez de falta este requerirá por cualquier medio incluso el verbal a la dependencia o repartición de la administración general la urgente elevación de las actuaciones en el estado que se encuentren. Las mismas serán puesta a su disposición en forma inmediata al requerimiento.-

ARTÍCULO 74°) El acta tendrá para el funcionario que la labró, carácter de declaración testimonial, y la alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ella contenga hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad.-

ARTÍCULO 75°) Las actas labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas en el art. 71, y que no sean enervadas por otra prueba, podrán ser consideradas por el Juez como plena prueba de responsabilidad del infractor.

ARTÍCULO 76°) En caso de que existan motivos fundados que hagan presumir que el infractor intentará eludir la acción de la justicia Municipal de Faltas, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir la fuerza pública para conducirlo de inmediato ante el Juez. Dicha presunción podrá basarse en la falta de documentación del imputado, no justificación del domicilio, pertenecer a otra provincia o intentar ausentarse.

ARTÍCULO 77°) El funcionario Municipal interviniente procederá a la detención inmediata del contraventor con o sin auxilio de la autoridad policial y lo pondrá en custodia de esta, si así lo exige la índole y gravedad de la falta, su reiteración o por razón del estado en que se hallare quién la hubiere cometido o estuviere cometiéndola, siempre que esto implique una perturbación del orden público local y fuere necesario para evitarla. En este caso el detenido será conducido de inmediato ante el Juez competente.-

ARTÍCULO 78°) La autoridad interviniente practicará el secuestro o retención de los elementos comprobatorios de la infracción y podrá imponer la clausura provisional del local en que se hubiere cometido la falta, dejando expresa constancia.-

ARTÍCULO 79°) Cuando hubiere personas detenidas y/o elementos secuestrados las actuaciones serán elevadas directamente al Juez en el término máximo de 24 horas poniendo a su disposición los efectos secuestrados si los hubiere, en caso de ser día inhábil, feriado, no laborable, se dará cuenta de ello al Secretario.-

ARTÍCULO 80°) El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del contraventor por un término que no exceda de 24 horas, como así también disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar el hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva del local o establecimiento o el secuestro de los elementos o vehículos utilizados en la comisión de la falta.
Los elementos o vehículos retenidos o secuestrados se devolverán previo pago de la multa o cumplimiento de la pena de que se trate, o ante la absolución del contraventor por sentencia del Juez de faltas.-

ARTICULO 81°) Salvo los casos de los artículos anteriores por los cuales obliga al responsable de la dependencia o repartición administrativa que labró el acta poner la misma a disposición del Juez dentro de las 24 hs. subsiguientes cuando exista detención o arresto del contraventor o cuando exista retención o secuestro de elementos; en todos los demás casos los empleados o funcionarios responsables de las dependencias de la administración general que labro el acta deberán proceder de la forma siguiente:
1) Elevar dentro de las 48 hs. una detalle con carácter de informe al Juzgado de Faltas competente, referente al listado – numeración de todas las actas labradas en dicha dependencia y con su correspondiente numeración e identificación del infractor, objeto, vehículo, en su caso.-
2) Deberán abstenerse de agregar al acta labrada escritos, inscripciones, numeración, signos, anotación, observación, tachadura que la complemente o altere su propia estructura y confección originaria, las misma debe ser el reflejo de la que le fue dejada al infractor.-
3) Proceder a emitir un informe detallado sobre las circunstancias fácticas en que se cometió la falta, indicar agravantes y toda otra cuestión de interés, en ningún caso la opinión personal del funcionario sobre la persona, el hecho y/o sus consecuencias; el informe que debe firmar además del jefe del área, el agente, inspector o funcionario competente que intervino.-
4) Recabar en forma urgente de los registros de la administración general del Municipio todo dato referente a antecedentes del infractor, la titularidad de las unidades, habilitaciones, propietario, y todo otro dato de interés en referencia al contraventor u elementos utilizados en la comisión de la infracción. Indicar si tales datos pueden surgir de otros registros públicos o privados.-
5) Dentro del término de cinco (5) días hábiles de labrada el acta la misma deberá ser elevada al Juzgado de Falta bajo pena de constituir falta grave de funcionario actuante y responsable directo del área por la omisión incurrida; a la misma se le adjuntará los elementos documentales e informes antes referidos.-
6) Notificar al infractor, o titular, propietario, titular habilitado, responsable, a su domicilio la radicación de las actuaciones ante el tribunal de falta y su obligación de comparecer bajo apercibimiento de ser Juzgado en rebeldía.-

ARTICULO 82°) Cuando el contraventor se presente por ante la dependencia o repartición que labró el acta, está le informara el estado del trámite contravencional, la actual radicación de las actuaciones y la competencia del Juzgado de faltas en la determinación de la sanción que le cabe, la posibilidad de pago voluntario, así como el levantamiento de medidas preventivas impuestas en su caso; cualquiera sean las circunstancias las actuaciones serán puesta a disposición del Juzgado de faltas sea a pedido del infractor o por iniciativa del funcionario.-

ARTICULO 83°): Las dependencias o reparticiones de Administración General del Municipio de Mercedes, retendrá las actas por el termino de cinco (5) días hábiles, en consonancia a lo indicado en el artículo 81 inc. 5 de esta Ordenanza; en dicho plazo además de recabar los informes y demás tareas ut supra indicada, se deberán efectuar las notificaciones que correspondan a los efectos de lograr la comparencia voluntaria del Infractor. Vencido dicho plazo se remitirán al Juzgado competente, previa emisión de informes y caratulación si correspondiere, que determinen el Juzgado o el expediente al que deberá agregarse.
El Infractor puede solicitar que las mismas pasen al Juzgado competente. En este caso deberá remitirlas sin mas tramite, de acuerdo a lo establecido en el presente articulo, y comparecer ante el Juez de Faltas para su Juzgamiento.

ARTÍCULO 84°) No se admitirá en ningún caso la intervención del particular ofendido como querellante.

ARTÍCULO 85°) La asistencia Jurídica en los juicios de faltas es optativa, no siendo causal de nulidad el seguimiento de un juicio sin tal asistencia, en todos los casos dicha asistencia es a exclusivo cargo del contraventor.-

ARTÍCULO 86°) Si la infracción constare en un expediente administrativo, o del mismo surgieren indicios o sospechas fundadas de su comisión, no será necesaria el acta que se refiere en los arts. 71 y 72; en este caso, con las copias de las piezas pertinentes o con el informe de la oficina respectiva, se encabezarán las actuaciones procediéndose en lo demás como está previsto en este Código.-

ARTÍCULO 87°) Las notificaciones se harán en la misma acta de infracción labrada o por cédula o telegrama colacionado, certificada con aviso de retorno o por intermedio del Jefe de despacho o de empleados municipales designados al efecto; los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación.

ARTICULO 88°) Los medios de notificación serán los siguientes: a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal, dejándose constancia expresa por escrito pudiendo a solicitud del interesado otorgar copia certificada del acto que se notifica. b) Al domicilio del interesado, la que podrá efectuarse por cédula de notificación, por telegrama colacionado, copiado o certificado con aviso de entrega o por carta certificada con aviso de entrega la que se confeccionará por duplicado y en forma que permita su cierre y remisión sin sobre. c) Por acta notarial, cuando hubiere impedimento para realizar la notificación por los medios mencionados anteriormente.

ARTICULO 89°) También y a los fines de la notificación se entenderá que el contraventor está debidamente notificado o citado:
a) cuando haya firmado el acta de comprobación o conste en la misma su negativa a hacerlo.-
b) cuando el notificador haya entregado la cédula haya entregado la cédula de notificación al contraventor o cualquier miembro del domicilio.-
c) cuando en defecto del inciso anterior en la casa nadie atiende o atendiendo existe negativa de recibir la cédula y/o firmarla, es válido el informe del notificador sobre tal circunstancia y de haberla dejado o fijado en el acceso o puerta del inmueble.-


ARTÍCULO 90°) Todas notificación contendrá transcripta la resolución que se pretende notificar debiendo efectuarse por duplicado y dejando constancia en el expediente el día que se curso, adjuntando en el caso respectivo el aviso de recepción de la misma.

ARTICULO 91°) La notificación al domicilio se practicará en el domicilio que según las constancias o registros municipales tuviere el presunto infractor, en el que surja de las constancias de autos, en el domicilio laboral, o en su defecto en el domicilio electoral, en forma indistinta.

ARTÍCULO 92°) La notificación a personas inciertas o de domicilio desconocido se hará por edictos publicados a tal fin en el Boletín Municipal y en un diario o semanario de la Ciudad de Mercedes durante dos días. La publicación de edicto por periódico será acreditada con los comprobantes respectivos emanados del organismo competente o por una copia certificada por el Secretario del juzgado interviniente del ejemplar donde fue publicado.



TÍTULO 3: DEL JUICIO DE FALTAS

ARTÍCULO 93°) El procedimiento será esencialmente oral y el juicio público, salvo que razones de moralidad y orden público aconsejen su realización a puertas cerradas. Cada acusado podrá hacerse asistir por un abogado.
El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente invitándolo para que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales, el Juez podrá fijar una nueva audiencia. Queda a criterio exclusivo del Juez al admisibilidad y pertinencias de las pruebas ofrecidas sin recurso alguno.-
La forma escrita será válida previa autorización del Juez y según las circunstancias del caso, siendo su decisión no recurrible.- Cuando el Juez lo considere conveniente, y a su exclusivo juicio, podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.-
La forma escrita será admitida para la interposición de los recursos y para el planteo de cuestiones de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción.-
El Juez podrá asimismo, disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos se dará al contraventor la oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.-

ARTÍCULO 94°) Si el imputado no compareciere o no hubiere podido ser citado por el funcionario actuante, el Juez de Faltas, fijará audiencia y lo citará para que comparezca, bajo apercibimiento de1 ser traído por la fuerza pública.

ARTÍCULO 95°) Oído el imputado y sustanciada la prueba de descargo, el Juez fallará inmediatamente si fuere posible o en el término de tres días hábiles atento a la complejidad, magnitud u otras circunstancias indicadas por el Juez en decreto fundado, el fallo se hará en forma de simple Decreto y con sujeción a las siguientes reglas:
a) Expresará el lugar y fecha en que dictará el fallo;
b) Dejará constancia de haber oído a el o los imputados;
c) Citará las disposiciones legales que hayan sido violadas;
d) Pronunciará el fallo condenado o absolviendo respecto de cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere, la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas;
e) Citará las disposiciones que funden la condena;
f) En caso de clausura, individualizará con exactitud la ubicación del lugar sobre el cual la misma se hará efectiva;
g) En caso de decomiso, la cantidad y calidad de la mercadería y objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa, disponiendo su destino.
h) Indicará la circunstancias y conversión de penas indicada en el artículo 39 in fine de esta ordenanza.-
i) Hará expresa referencia a la recurribilidad o no del fallo que pronuncia, fundado en uno u otro sentido.-

ARTÍCULO 96°) Para tener por acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del Juez, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 97°) Si estando debidamente citado el infractor no compareciere, el Juez de Faltas procederá a dictar Resolución una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacerlo comparecer cuando así lo considere.-

ARTICULO 98°) Declarada la rebeldía del contraventor conforme indica la norma anterior, el juicio se realizará como si estuviera presente, resolviendo en definitiva con arreglo al mérito de la prueba incorporada a autos y considerando que la incomparecencia injustificada es considerada agravante.-

ARTÍCULO 99°) En cualquier estado del procedimiento, el Juez podrá decretar el sobreseimiento. Este será definitivo:
1) Cuando resulte con evidencia que la falta no ha sido perpetrada;
2) Cuando el hecho imputado no constituya falta.
3) Cuando el acta no reúna los requisitos esenciales del art. 71 inc. a), b), h) e I), de esta norma.-


TÍTULO 4: DE LOS RECURSOS

Capitulo 1 de la apelación y la queja – su procedencia.-


ARTÍCULO 100°) Contra las resoluciones y sentencias del Juez de falta podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Apelación.-
b) Queja.-

ARTICULO 101°) El para entender en el recurso de apelación y queja es competente el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, o en la que en el futuro encuadre, y con asiento físico en la ciudad de Mercedes Provincia de Corrientes.-

ARTÍCULO 102°) El recurso de apelación comprenderá el de nulidad y deberá interponerse ante el Juzgado de Faltas, por escrito expresándose agravios en el acto de la interposición, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución o sentencia del Juez Municipal de Faltas. En caso de que el objeto de la falta recayere sobre animales, elementos, productos perecederos, el plazo para oponer recurso y expresar agravios ante el mismo Juez Municipal de Faltas, vencerá a las 48 hs. de notificada la sentencia.-

ARTÍCULO 103°) El recurso de apelación se declarará procedente y otorgara únicamente cuando:
1) se interponga contra sentencias definitivas que impongan las siguientes penas :
a) Arresto,
b) Clausura e inhabilitación definitiva,
c) Multa o comiso cuando la pena impuesta por cada infracción o el valor aproximado de los efectos decomisados, superen el mínimo de multa impuesto por la norma aplicable, sea en el régimen de las penalidades u ordenanza municipal aplicable al caso; en ningún caso se admitirá recurso cuando se imponga el mínimo de multa o se proceda una imposición con descuento.-
2) De toda denegatoria que verse sobre el levantamiento de la pena de clausura o inhabilitación por el plazo máximo indicado en la preste norma y sobre la prescripción de la acción y de la pena.-
3) En toda las cuestiones donde se plantee la inconstitucionalidad de derecho Municipal aplicable.-

ARTICULO 104°) En ningún caso y durante el juicio se admitirá recurso alguno contra las resoluciones del Juez tendientes a llevar adelante el mismo o en materia probatoria, en estos casos los agravios o quejas son objetos del recurso contra la sentencia definitiva, sin perjuicios de las reservas que el contraventor o apoderado o patrocinante formulen durante el curso del proceso contravencional.-

ARTÍCULO 105°) La interposición del recurso de apelación y queja no tendrá efectos suspensivos, no obstante el Juez de faltas podrá conceder el recurso de apelación con tal efecto suspensivo cuando y a su criterio la ejecución de la sentencia pueda causar un grave daño al administrado y siempre que sus suspensión no ocasiones perjuicio al interés publico y constituya una continuidad en la violación o altercación de la norma.-

ARTÍCULO 106°) En todo los casos le asiste al imputado el derecho a recurrir en queja ante el Tribunal de Alzada competente dentro del término de dos días hábiles de notificado la denegatoria de conceder el recurso de apelación .-

ARTÍCULO 107°) También procede la queja en los términos antes indicado en caso que el Juez de faltas no falle en debido término, y previa solicitud formal por escrito del contraventor para que se expida, teniendo a tal fin el Juez un único y perentorio plazo de dos días hábiles para dictar sentencia; su omisión además constituirá falta grave.-

ARTICULO 108°) Cuando la sentencia hubiera declarado la inconstitucionalidad de una norma cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la ciudad de Mercedes, esta podrá interponer contra el fallo los recursos previstos en este norma y al solo efecto de obtener el reconocimiento judicial de la validez de la norma tachada de inconstitucionalidad. En estos casos y para el ejercicio de tal facultad la sentencia debe notificarse formalmente y por cédula al Municipio.-

ARTICULO 109°) Cuando de los agravios expresados por el contraventor en su recurso resulte tachada o planteada la inconstitucionalidad de alguna norma cuya aplicación corresponda al Municipio, se correrá traslado al mismo por el término de tres días hábiles a los efectos de que considere y conteste en su caso el planteo de tacha de inconstitucionalidad.-

Capitulo 2) Del Modo de proceder en segunda instancia:

ARTICULO 110°) El Juzgado penal de alzada podrá decretar medidas para mejor proveer, con notificación al infractor, siempre que estas no constituyan pruebas que este dejó de ofrecer en primera instancia.-

ARTICULO 111°) En alzada se dictara sentencia dentro del término de diez días de haber quedado radicadas en forma definitiva los autos y luego que se sustancien las medidas para mejor proveer que el tribunal dispuso, en su caso.-

ARTÍCULO 112°) En caso que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, sea por defectos formales o vicios procesales, los autos volverán al Juez de faltas que la dicto para que dicte una nueva sentencia en caso de existencia de defectos formales, pudiendo decretar la nulidad definitiva del fallo cuando su revisión y vicios procesales significarán un nuevo juzgamiento del contraventor, ello a criterio del Juez de alzada.-

ARTICULO 113°) Opuesto en tiempo y forma el recurso de queja ante el Juez competente este requerirá informe al Juez de faltas interviniente contestando dicho pedido dentro del plazo de tres días hábiles, remitirá con el informe el expediente o en su defecto testimonio fiel del mismo cuando el original sea indispensable para realizar otros actos o ejecutar la sentencia.-
El Juez correccional dictará resolución dentro del término de cinco días hábiles de radicado en su Juzgado el informe y/o expediente requerido.-


TÍTULO 5: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

ARTÍCULO 114°) La sentencia será ejecutada de oficio por el Juez que la hubiera dictado.-

ARTÍCULO 115°) Las sentencias que condenen al pago de multa, se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal y el de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Corrientes (juicio de apremio), sirviendo de título ejecutivo una copia certificada de la sentencia condenatoria con la constancia de que la misma se encuentra firme, extendida por el Juez de Faltas; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39° de la presente ordenanza, sobre conversión en otras penas, lo cual y en su caso siempre purgan la multa.-

ARTÍCULO 116°) Para el pago de la multa, el Juez podrá conceder un término de diez (10) días a partir de la notificación de la sentencia definitiva. Excepcionalmente y a su pleno criterio fundado en las circunstancias del caso podrá conceder el pago en cuotas, previendo en este caso los intereses punitorios correspondientes.-

ARTÍCULO 117°) El pago con descuento tendrá plena prioridad cuando el contraventor reconoce la infracción y se somete al cumplimiento de la sanción dispuesta por la norma, previa reparación del daño causado o subsanación de la falta constatada, en ningún caso el descuento que se ordene podrá ser superior al 35 % del monto mínimo de la multa prevista en la Ordenanza general de infracciones u otra que la prevea; tampoco excederá otro mínimo legal autorizado previsto en normativas de orden Nacional o Provincial aplicable en la Jurisdicción Municipal.-

ARTÍCULO 118°) Cuando la multa no fuere abonada en término, el Juez de Faltas extenderá el testimonio a que se refiere el Artículo 66, y lo remitirá a la Asesoría Letrada de la Municipalidad para que se proceda a su cobro; excepto se opte por los demás casos de conversión previstos en el artículo 39° de la presente.-

ARTÍCULO 119°) En caso de decomiso o clausura definitiva de un local o paralización definitiva de una obra, el Juez de Faltas extenderá las órdenes necesarias para que la pena se cumpla, dicha orden debe ser cumplida por la autoridad Policial a instancia del Juez de Falta y en plena colaboración del D.E.M.-


TÍTULO: 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 120°) Los jueces de Falta podrán imponer sanciones disciplinarias a los acusados, abogados y público presente, por ofensas que cometieren contra su dignidad, autoridad o decoro en las audiencias o en los escritos que admitiere, o por obstrucción del curso de la justicia. Tales sanciones consistirán en multas graduadas desde $ 50 V.U.M. hasta 1.000 V.U.M..-

ARTÍCULO 121°) Todas las autoridades dependientes de la Municipalidad prestarán de inmediato el auxilio que le sea requerido por Jueces de Faltas para sus resoluciones.-

ARTICULO 122º) Son de aplicación complementaria las disposiciones del Código de Procedimientos Penal y Correccional de la Provincia del Corrientes y que no se opusiere a las normas de este Código.

ARTÍCULO 123°) A los efecto de la Estabilidad de los funcionarios de la Justicia Municipal de falta prevista en el artículo 6°) de la presente, constituye un derecho adquirido, no pudiendo ser vulnerada con traslados a otras áreas del Municipio sin su consentimiento, ni por otras razones, que no sean la falta de idoneidad o mal desempeño del cargo.-

ARTÍCULO 124°) Podrán tomar vista de cualquier expediente que se tramitan ante los Juzgados de Faltas, todo abogado y procurador, aunque no intervenga en el asunto, siempre que justifique su calidad de tal y demuestre interés en el asunto.

ARTÍCULO 125°) La presente Ordenanza comenzará a regir a entre los noventa y ciento ochenta días de su Publicación en el Boletín Municipal.-

ARTICULO 126º) Cuando la infracción fuera cometida utilizando un vehículo automotor, y/o ciclomotor y resultare imposible individualizar a quien manejaba en ese momento, la citación se hará al propietario del vehículo, a quien se aplicará la sanción sino demuestra fehacientemente quien lo conducía y que fue utilizada contra su voluntad.

TITULO 7) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 127°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en lo referente a los aspectos formales y requisitos documentales en la designación de los funcionarios esenciales para integrar el Juzgado Municipal de Falta; esta reglamentación deberá prever el llamado a concurso para tales designaciones.-

ARTÍCULO 128°) El Departamento Ejecutivo Municipal acondicionará un lugar físico adecuado para el funcionamiento de la Justicia Municipal de Falta en la ciudad de Mercedes, proveerá el mobiliario e instrumentos necesarios y adecuados para su normal funcionamiento e instrumentará y gestionara los cursos de capacitación necesario para los funcionarios e inspectores Municipales involucrados en la ejecución de la presente norma.-

ARTÍCULO 129°) A los efectos indicados en el artículo 4°) de la presente señálese un plazo de noventas días (90) como mandato a favor del Concejo Deliberante para el dictado del “REGIMEN DE FALTAS EN PARTICULAR” indicando que la coacción legal ante la infracción están previstas en la presente normas, así como los sujetos, refiriendo que en materia de multa la misma debe fijarse en Valor de unidad de multa (V.U.M.).-

ARTÍCULO 130°) DE FORMA.-


Por la Comisión de Ordenanzas Peticiones y Reglamentos




María Celeste de Salas Rubén A. Parola Lidia M. Mohalem
Presidente Comisión Concejal Concejal


Por la Comisión de Presupuesto Hacienda Industria y Comercio



Víctor R. Espíndola Adriana Vidal Domínguez Guillermo Fernández
Presidente Comisión Concejal Concejal




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2007-11-29 : La Biblioteca "Pbro. Esteban Tutak” Homenajea al escritor Ramón Antonio Figueroa

El día 3 de diciembre a las 19.30hs en el local de la Biblioteca Popular Escolar "Pbro. Esteban Tutak”, sito en Avda. del Libertador Gral. San Martín, Km 3, se realizará el Acto en Homenaje al Escritor Ramón Antonio Figueroa junto con la presentación de su libro "La Laguna del Iberá: mitos, leyendas y otros temas",

Cabe destacar que los presentes tendrán la oportunidad de compartir producciones del escritor y testimonios de vida de quienes lo conocieron.

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2007-11-29 : Se realizó la Fiesta de la educación física de la escuela Nº 84 “ALBINO ARBO”

El viernes 23 de noviembre se llevó a cabo la Fiesta de la educación física de la escuela Nº 84 “ALBINO ARBO” con la presencia especial de la banda del Regimiento que no solo ejecutó el Himno Nacional Argentino sino además un carrusel musical que hizo cantar a todos los niños presentes.

El Programa fue el siguiente:

Presentación alumnos participantes

Palabras a cargo del Prof. José Rodolfo Romero

Gimnasia con cintas nivel inicial

Circuito gimnástico 1er año a y c

Gimnasia con elementos “GORRITAS”

Ejercicios construidos con cajones

Esquema con elementos “sillas” 2do y 3er año b y d

Las divinas 1er a 6to año

Fiesta 2do a 6to año

Gimnasia con elementos pelotas aros

Botellas bastones 4to año

Ejercicios en cuartetos 4to 5to 6to año b

Cuerpo de destreza

Pericón nacional

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2007-11-29 : Premiarán a los jóvenes más destacados del 2007

El 5 de diciembre el Concejo Deliberante realizará el acto de distinción “Diploma Mención Especial” a los niños, adolescentes y jóvenes más destacados del año. El fin es resaltar la dedicación y el esfuerzo de todos aquellos que en busca de una constante superación en distintos aspectos de la vida, dedican gran parte de su tiempo a lograr los objetivos propuestos.

La lista de los premiados es la siguiente:

Escuela Normal:

*Matías Saucedo: Medalla de Bronce en la 18º Olimpiada de matemática del Cono Sur, Medalla de Oro en la 13º Olimpiada Iberoamericana de Matemática Juvenil, Mención de Honor en la 24 Olimpiada Matemática Argentina.

*Gabriel Karma Benazayag: Participación en las Olimpiadas Matemáticas Ñandú-Instancia Nacional.

Escuela Agrotécnica:

*Julio Ramón Barbona, Darío Guibert, Lucio Gómez (Todos destacados por su participación en el taller 1 Minuto por mis Derechos)


Instituto Popular de Mercedes:

*María Paula Escalante, por su participación en el campeonato Nacional de Atletismo de Mar del Plata.

*Ivan Ayala, Sergio Amarilla y Rodolfo de Los Santos: por su participación en Ferias de Ciencias nacionales.

Colegio San Carlos:

*Melina Silvero: Integró la selección correntina en el torneo nacional de Ajedrez.

AMAS:

*Carlos Maximiliano García: por sus dos medallas de oro en los juegos Evita realizados en Mar del Plata.

EL ESTUDIO DE DANZAS DE LA PROFESORA STELLA MARIS SHERIDAN enviará por su parte a las alumnas premiadas en certámenes interamericanos 2008.

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2007-11-29 : Hoy empiezan a construir REDUCTORES DE VELOCIDAD en distintos sectores de la ciudad

La Municipalidad de Mercedes, con la finalidad de llevar más seguridad a la ciudadanía y continuando con las obras tendientes a mejorar la calidad del tránsito vehicular, comenzará desde hoy jueves 29 de noviembre a construir reductores de velocidad en cercanías de escuelas (En la manzana situada alrededor de la Escuela Normal se construirán cuatro reductores) y cruces peligrosos en la zona céntrica, por ejemplo, uno de ellos se halla ubicado en Juan Pujol, casi esquina Chacabuco, frente a la Parroquia Nstra. Sra. de Las Mercedes.

Cabe destacar que el REDUCTOR es un método eficaz y concreto por medio del cual los conductores de autos y motos deben disminuir la velocidad en forma atenuada, respetando así la integridad de los peatones.

Por tal motivo se solicita a la comunidad las disculpas por las molestias ocasionales que estas medidas puedan causar momentáneamente, aunque las mismas serán de vital importancia para la prevención de los accidentes de tránsito.

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2007-11-29 : La Escuela “Yapeyú” del Barrio Sociedad Rural prepara el cierre del ciclo lectivo 2007

Mirta Lanaro, docente de la escuela Nº 578 “Yapeyú” del barrio Sociedad Rural, cuya rectoría está a cargo de la Sra. Yolanda Gauto, nos informó que dicha institución realizará su cierre del ciclo lectivo 2007 el lunes 3 de diciembre a las 19hs, ocasión en la que entregarán certificados y diplomas a los alumnos más destacados, además actuarán peñas folclóricas, conjuntos musicales de chamamé y estilo tropical.

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