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2006-10-27 : Trabajo en la Comisión del Iberá

En el marco de las gestiones encaradas por el gobierno de la provincia para reglamentar las Leyes Provinciales Nº 3771 y 4736 de Reserva del Iberá y de Reservas, Parques y Monumentos Naturales, a través de un proceso participativo y multidisciplinario, se continúa recibiendo material informativo, científico y de investigación en la sede del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, proveniente de instituciones académicas, ONG’s y personas interesadas en contribuir con la tarea.

Con esta información se realizará un diagnóstico inicial sobre el estado del medio ambiente, valores de conservación, diagnósticos social y económico, actividades productivas y otros datos, sobre cuya base de conocimiento se trazarán lineamientos de manejo que serán sometidos a consulta de la Comisión Institucional y de todos los sectores sociales involucrados en el Sistema Iberá.

Hasta la fecha se recibieron trabajos realizados por el INTA, como cartografía y sistema de información geográfica -una base de datos sobre la característica de los suelos y paisaje de la cuenca del Sistema Iberá en soporte georeferenciado- y una serie de obras completas de investigación de la Universidad Nacional del Nordeste sobre fauna, flora, limnología, entorno fitogeográfico, marco jurídico y especies ícticas de la zona en cuestión.

La Comisión Técnica Consultiva, integrada por representantes de organismos e instituciones científicas y técnicas de reconocido prestigio, como INTA, CECOAL, UNNE, Administración Nacional de Parques y Reservas, Gabinete de Investigaciones Antropológicas y del sector público provincial con competencia en el tema (Flora y Fauna, Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, etc.), tiene la responsabilidad de evaluar los estudios de base y las propuestas existentes de Manejo para la Reserva y el Parque, efectuar las recomendaciones pertinentes y proponer los lineamientos de manejo, uso o protección de determinados recursos.

Las instituciones y organizaciones interesadas en efectuar su aporte, podrán acercarlo a San martín 2224 (W3400AQT), Corrientes, o por correo electrónico a prensaydifusion@arnet.com.ar ó prensa@minprodcorrientes.gov.ar.

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2006-10-27 : Basquet: Partidos de Divisiones Formativas para este fin de semana

Este sábado 28 se disputarán varios encuentros por el campeonato 2006 de las Divisiones Formativas que organiza la Federación de Basquetbol de la Provincia de Corrientes.

  • AGDA vs CLUB CURUZU: Piazza Sergio - Silva Lisandro - C. Técnico: O´GORMAN Manuel
  • AMAD vs ESTRADA MDES.: Cañete Pedro - Ramirez Diego - C. Técnico: Gómez Roque
  • REGATAS CTES. vs FOOTBALL Esq.: SILVA
  • AMERICO - FARGHI ALDO - C. Técnico: Valenzuela C.
  • HERCULES vs CORDOBA: SOMMER - GONZALEZ - MENDEZ CARLOS - C. Técnico: PEDEVILA M.
  • ITALIANA vs REGATAS Casereño: BAJENETA CESAR
  • SPORTIVA Esq. vs ATLETICO MDES: FERNANDEZ ROJO - RAMOS - C. Técnico: MONACO Omar

Asamblea en la Federación de Basquet para el 25 de noviembre

El 25 de noviembre se realizará la Asamblea General Ordinaria en la Federación de Basquetbol de la Provincia de Corrientes, por tal motivo el sábado 4 habrá una reunión del preparatoria en la ciudad de Goya, donde además de programarán las finales del torneo provincial de clubes de divisiones formativas.

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2006-10-27 : Bajan índices de peligro de incendios y Habilitan quemas


La Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes, dejó sin efecto la disposición que suspendía todas las quemas autorizadas en el ámbito de la Provincia, debido a las condiciones meteorológicas extremas imperantes y que implicaban un grave riesgo de incendios rurales-forestales, con el consecuente peligro para vidas humanas, viviendas, mejoras fundiarias, producción agropecuaria y forestal.

Teniendo en cuenta que las condiciones meteorológicas existentes y los registros pluviométricos en los últimos días en todo el ámbito provincial han modificado los índices de incendio, la DRF, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 5590 de Manejo de Fuego, resolvió habilitar la utilización del fuego como herramienta en las actividades rurales; esto es bajo el estricto cumplimiento de los normado en la Ley y complementarias. Para realizar estas actividades, debe gestionarse ante la Dirección el correspondiente permiso.

La citada norma establece que “cuando las condiciones meteorológicas prevalecientes impliquen un grave riesgo y peligro de incendios rurales, la Dirección de Recursos Forestales podrá suspender la ejecución de todas las quemas autorizadas mientras se mantenga tal situación. Tal periodo de suspensión, tanto en el inicio como en su término, deberá ser comunicado y difundido por la Dirección de Recursos Forestales a través de los medios de comunicación públicos”.

El Ministerio de Producción Trabajo y Turismo, a través de la Dirección de Recursos Forestales está facultado en la norma a entender en todo lo referente a la Planificación, Programación, Prevención y todo lo atinente al Manejo del Fuego.

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2006-10-27 : Organizan Festival para decir “No al Trabajo Infantil”


La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Corrientes, a través del Programa Crecer Sin Trabajo Infantil, organiza para este domingo 29, a partir de las 16 horas, en la Explanada del Puente General Manuel Belgrano, un Festival para decir “No al Trabajo Infantil”.

El festival tiene como objetivo primordial la concientización de la comunidad en general y de los niños en particular de las consecuencias negativas del trabajo infantil en esta etapa de su desarrollo, en el que solo tienen que dedicarse a ser niños, es decir a gozar de todos los derechos que los asisten y fundamentalmente a jugar, recrearse, divertirse y sobre todo educarse.

De esta manera, el Programa Crecer Sin Trabajo Infantil, (que actualmente se encuentra realizando un diagnóstico sobre la problemática en toda la provincia) pretende a través del mismo difundir sus actividades como así también reforzar la idea de “No al Trabajo Infantil”.


Programa del Festival

16:00 Horas. Apertura. Palabras a cargo de la Subsecretaria de Trabajo. Dra. Laura Cristina Vischi
16.10 Horas. Presentación de las Chuequitas.
17.40 Horas. Presentación del Mago Afi
18.00 Horas Presentación de número de Baile.
18.20 Horas. Número de magia a cargo del Mago Afi.
18.50 Horas. Número de Baile.
19.30 Horas. Grupo Salamanca.



Trabajo articulado

Cabe mencionar que en el transcurso de la semana y en consonancia con todas las provincias del país, se realizaron diversas actividades relacionadas con la prevención y detección de casos de trabajo infantil. Se inició la semana con actividades de inspección llevadas a cabo en conjunto con el Ministerio de Trabajo de la Nación en distintos lugares de la ciudad como ser: supermercados de la zona, mercado central, ladrillerías, etc. También se visitaron localidades del interior provincial. Se pretendió con la misma aunar y coordinar esfuerzos a fin de evitar que se utilice mano de obra infantil.

Como cierre de una intensa semana y esperando a un masivo y heterogéneo público se realiza el Festival “No al Trabajo Infantil” para difundir lo que viene realizando el Programa Crecer sin Trabajo Infantil, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.

El Festival contará con la presencia de números de magia, títeres, baile y diversos entretenimientos dirigidos a niñas y niños de nuestra comunidad y en el cierre se contará con la participación del Grupo Salamanca quienes nos deleitarán con su música y canciones.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse al 03783- 476043 o acercarse personalmente a “Crecer Sin Trabajo Infantil” ubicado en San Juan 1222, en Corrientes Capital.




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2006-10-27 : Aprobó el Senado la ampliación de reforma de la constitución


La Cámara de Senadores aprobó ayer la ampliación de la Reforma de la Constitución por unanimidad, proyecto que pasó a la Cámara de Diputados con media sanción.

En este sentido el senador, Pablo Maldonado vargas manifestó que es importante la construcción de la propuesta que hoy(por ayer) se aprobó por que sintetiza un trabajo en dos aspectos consensos políticos por encima de los intereses partidarios y generar marcos para el desarrollo sustentable de la provincia.

Para el legislador esta construcción social se inicia en los acuerdos de gobernabilidad 1 y 2 en los aportes de organizaciones (Iglesia), ámbitos de debates como Producción y Reforma Constitucional, y por sobre todo la actitud de los legisladores de los distintos bloque que presentaron iniciativas en no posicionarse por el si o por el no a determinados temas y construir una propuesta superadora pero que demanda esfuerzo intelectual, para su alumbramiento.



Dictamen

HONORABLE CAMARA:

F U N D A M E N T OS

Viene a ser analizado a este Honorable Senado constituido en comisión, sendos proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Una constitución rígida como la nuestra, tiene como característica fundamental la permanencia de sus normas en el tiempo, por lo que su reforma supone un procedimiento complejo, que nace en el requerimiento de mayorías especiales en el poder preconstituyente para poner en marcha el mecanismo, precisa de la realización de elecciones populares y culmina con el trabajo de un cuerpo especial, como lo es la convención constituyente, para concretar las reformas.-
Tales propiedades señalan la necesidad de aprovechar en su integralidad las oportunidades de reforma, incorporando al debate de la convención constituyente, aquellos temas y asuntos que son objeto de pronunciamiento de distintos sectores del pueblo de la Provincia, de los ámbitos académico, institucional, social y de otros actores de nuestra comunidad.-
Por los medios masivos de comunicación y a través de charlas, conferencias, debates, presentaciones directas y otros medios, se dieron a conocer peticiones dirigidas a incorporar diversos temas, lo que mereció que varios señores Senadores presentaran proyectos ampliatorios.-
Resulta por ello importante que el H. Senado, a través de la unificación de los cuatro proyectos presentados y el enriquecimiento que de los mismos hicieran otros señores Senadores y distintos sectores que hicieron escuchar su opinión, incorpore a la reforma parcial de la constitución nuevos institutos y nuevas visiones sobre normas existentes, con el objeto de modernizar nuestra carta fundamental, acercándola a la ciudadanía y fortaleciendo su carácter republicano.-
Asimismo, se considera necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la convención constituyente, con el propósito de lograr un tiempo prudente que permita combinar la celeridad con la imprescindible eficiencia en el análisis y debate de la importante temática.-
También resulta prudente, con la incorporación del nuevo temario, el corrimiento de la fecha de las elecciones de constituyentes, que posibilite que los partidos políticos y la ciudadanía toda se prepare de mejor manera para encarar este proceso de reforma que, en lo conceptual, resultará fundacional en mucho de sus aspectos.-
En tal sentido, esta Comisión indica:
I.- Como artículos de la Constitución que deben ampliar el temario de reforma establecido por la Ley Nº 5692, los siguientes:

a.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 10º: Propiciamos la supresión del segundo párrafo del Art. 10 con el fin de adecuar nuestra Constitución al Código Penal de la Nación y a la Ley Penitenciaria Federal.-

b.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 17º: Con la abolición del servicio militar obligatorio, resulta necesario suprimir los arts. 17º y 43º de la Constitución Provincial.-

c.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 25º: Consideramos necesario la incorporación de un párrafo que refiera al dictado por la Legislatura de una ley estableciendo un Código de Conducta y Administración Etica de las Elecciones, como existe en muchos países del mundo, sustentado en reglas claras tales como la de una administración electoral neutral y apartidista, transparente, precisa, igualdad de oportunidades para todos los participantes de la contienda electoral, garantía del igualitario acceso a las posibilidades de difusión de la propuesta, total neutralidad del estado en la campaña, medidas necesarias que garanticen la no utilización de medios del Estado en las campañas, neutralidad absoluta de los funcionarios públicos, etc.-

d.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, inc. 1): Los partidos políticos resultan instituciones fundamentales de la democracia, cuya significación legal está consagrada por la Constitución Nacional.- Constituyen los mediadores electorales.- Por ello, resulta necesario que en el ámbito provincial se contemple una normativa específica que se compatibilice con la carta magna nacional, precisando y reforzando el significado institucional de los partidos políticos.-

e.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, incs. 2), 3) y 4): La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y la diversa naturaleza en cuánto a la representatividad que debe revestir el Senado Provincial en su diversidad con la Cámara de Diputados, nos lleva al convencimiento de habilitar el tratamiento de una modificación en el sistema de elección, adjudicando relevancia a la territorialidad de la representación, de manera tal que se asegure la integración en dicha cámara de todas las zonas de nuestra Provincia.- Resultará necesario para ello, una vez modificado el sistema, establecer como cláusula transitoria una mecánica de transición entre ambos sistemas, respetando obviamente –tal cual la Constitución Nacional- los mandatos vigentes.-

f.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 43º: Por la supresión del servicio militar obligatorio, resulta necesario la abolición de esta norma.-

g.- Título Poder Legislativo – Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” – Artículo 63º: Se trata de la abolición de una disposición constitucional que, por imperio de la fecha del vencimiento de los mandatos en todo el país y las disposiciones sobre coordinación electoral vigentes, ha caído en desuso.-

h.- Título Poder Legislativo – Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo” – Artículo 83º, inc. 1): Creemos necesario incorporar la participación de la Legislatura en los convenios y tratados que suscriba el Gobernador, conforme las facultades conferidas a las Provincias en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional.-

i.- Título Poder Legislativo – Capítulo VII – “De la Asamblea General” – Artículo 92º, inc. 4): Con la modificación de la Constitución Nacional en cuanto a la elección de Senadores Nacionales, ésta disposición deber ser suprimida.-

j.- Título Poder Legislativo – Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político” – Artículo 97º, inc. 1): se habilita para la incorporación de un agregado en el sistema de juicio político, que establezca una etapa previa de admisibilidad, por un plazo que podría ser de 30 días como máximo en Secretaría, para analizar la seriedad de los cargos imputados y si fuera necesario reunir documentación y requerir los informes pertinentes para formar criterio.-

k.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 7): incorporación de facultades al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios y tratados referidos en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional, dando cuenta a la Legislatura para su ratificación.-

l.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 13): Se habilita su modificación teniendo en cuenta que resultan arcaicas sus disposiciones.-

ll.- Título Poder Judicial – Capítulo I – Artículo 142º: La noción de una justicia con magistrados en comisión, por tiempo limitado, con dependencia exclusiva en la designación del Poder Ejecutivo, afecta gravemente la noción de un Poder Judicial independiente y repugna al sistema republicano y a la división de poderes.- Es por ello que los reemplazos de magistrados deberán buscarse en los propios sistemas internos del Poder Judicial (subrogantes, conjueces, etc.).- Este concepto se fortalece si tenemos en cuenta la incorporación de un nuevo sistema de selección, designación y remoción de magistrados (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), por lo que se habilita la modificación de esta norma para la supresión del sistema de “jueces en comisión”.-

II.- Como nuevo organismo con rango constitucional, el siguiente:

a.- Tribunal de Cuentas: Se considera conveniente otorgarle rango constitucional a este organismo de control.- Deberá establecerse su autonomía funcional y será un organismo de asistencia técnica de la Legislatura, para ejercitar el control externo del sector público provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.- Como elemento fundamental, deberá establecerse que el Presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores.-

III.- Como nuevos artículos, los siguientes institutos:

a.- Derechos de la mujer trabajadora del hogar: Resulta importante el reconocimiento constitucional y protección del trabajo en el hogar como actividad económica productora de riqueza, y la consecuente protección social a las trabajadoras.-

b.- Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad: Una sociedad debe reconocer los derechos de sus integrantes, consagrando especial protección a los sectores más débiles de la cadena social, como lo son los niños y ancianos, fortaleciendo asimismo –con el mismo sentido- la familia como la célula básica de nuestra organización comunitaria.-

c.- Derechos de usuarios y consumidores: se habilita la sanción de una norma que apunte a la protección de los usuarios de servicios y los consumidores de bienes. El objetivo es preservar su salud, su seguridad y sus intereses económicos en el marco de la economía de mercado teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional.-

d.- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente: Se habilita la incorporación de normativa dirigida a la protección de los recursos naturales de la Provincia de Corrientes y su explotación conforme a los postulados del desarrollo sustentable, la fijación de los objetivos de la política ambiental de la Provincia, el ordenamiento territorial ambiental, la obligatoriedad del proceso de evaluación de impacto ambiental en toda obra o servicio que en forma significativa pueda perjudicar el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable, la participación pública en los procesos de decisión referidos a la gestión del ambiente, el acceso a la justicia sin restricciones de ningún tipo para la defensa del medio ambiente, la protección con fines de conservación de las aguas, fauna, flora, bellezas naturales, del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia, de la Reserva Provincial del Iberá, declarando dominio público provincial los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en dicha reserva y a los fines de la preservación del tal recurso. Asimismo, la expresa declaración que el Acuífero “Guaraní”, en la parte que se encuentre en territorio correntino, constituye dominio público inajenable provincial.-

e.- Actos de interrupción del orden constitucional: Tal cual está establecido en la Constitución Nacional y en las últimas reformas de otras Constituciones Provinciales, se habilita la incorporación de una norma similar en la Constitución Provincial, en el sentido que la misma mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos y sus autores serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.-

f.- Intervenciones Federales: Se habilita la incorporación de cláusulas constitucionales limitativas de las facultades de la Intervención Federal, que contemplen las siguientes normas: 1) No reconocimiento de facultades extraordinarias a ninguna autoridad, incluso al Interventor Federal, con específica prohibición en este caso, de ejercer a una misma vez el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y mantener en comisión al Poder Judicial con facultades de remoción y designación, dando por tierra con el republicano principio de la división de poderes.- 2) Los actos que la Intervención Federal practique deberán ser exclusivamente administrativos. Serán válidos para la Provincia si hubieren sido realizados de acuerdo con lo previsto por la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia. Sus funciones deberán limitarse a garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores o sostener o restablecer las autoridades constituidas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión exterior. En ningún caso podrá comprometer el patrimonio presente o futuro de la Provincia. 3) Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por la intervención federal cesan automáticamente al asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas. 4) Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del interventor federal, ministros, secretarios de estado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por aquél, no serán abonados con fondos provinciales. 5) Expresa prohibición a la Intervención Federal para la contratación de empréstitos. 6) Las normas dictadas por una Intervención Federal y que no sean expresamente ratificadas por la Legislatura dentro de los ciento ochenta (180) días de su primera constitución posterior, quedan de pleno derecho derogadas.-

g.- Emergencias: se establece como necesaria, la incorporación de una norma que establezca las condiciones para la declaración de emergencia, que contemple los parámetros de razonabilidad, limitada en el tiempo y sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad. Esta norma podría formar parte del art. 20 de la Constitución.-

h.- Transparencia de la Cosa Pública y publicidad de los actos de gobierno: se habilita la sanción de una norma que ponga al alcance del conocimiento del pueblo lo que sucede en el ámbito del gobierno. Para ello debería establecerse constitucionalmente la obligatoriedad de la publicación en un sitio oficial de Internet, de la totalidad de los ingresos diarios de la Provincia y las inversiones y gastos cotidianos con resúmenes mensuales y anuales. Asimismo, las leyes, decretos y resoluciones de la administración pública centralizada y descentralizada, deben diariamente también publicarse en la web, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial.-

i.- Etica Pública: Sanción de norma que establezca las bases para el dictado de de una Ley de Etica Publica para el ejercicio de la función, en consonancia con lo establecido por el art. 36º de la Constitución Nacional.-

j.- Declaración Jurada Patrimonial: Se torna necesario darle rango constitucional a la Declaración Jurada Patrimonial obligatoria. El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Subsecretarios, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc., Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y todo el personal Superior de los tres poderes del Estado Provincial y los Intendentes, Concejales y personal superior de los Municipios, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir sus funciones ó cargos, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial en la forma que determine la ley. El incumplimiento ocasiona la inmediata cesación en las funciones. Las mismas autoridades mencionadas anteriormente, a la conclusión de sus funciones, cargos ó mandatos, deberán presentar declaración jurada patrimonial, dentro de los treinta (30) días hábiles de acaecida, en la forma que determine la ley. El incumplimiento acarrea la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Los magistrados y funcionarios con cargos o funciones no periódicas deben dar cumplimiento cada cuatro años.

k.- Amparo y Hábeas Data: Incorporación de una norma que le dé jerarquía constitucional a la acción de amparo, hoy regulada por ley y se establezcan las pautas básicas para la sanción de una ley que regule la acción de habeas data, tomando en cuenta el artículo 43º de la Constitución Nacional.-

l.- Iniciativa y Consulta Popular: El derecho de iniciativa de los ciudadanos para la presentación de un proyecto de ley ante la Legislatura, como así también la facultad de ésta de someter un proyecto de ley a la consulta popular, tal cual están establecidos en los arts. 39º y 40º de la Constitución Nacional para esa jurisdicción, resultan dos institutos fundamentales a incorporar en el ámbito provincial, reforzando la idea de participación ciudadana en los actos fundamentales de la marcha institucional.-

ll.- Autarquía financiera del Poder Judicial: más allá de los intentos de lograrla a través de una Ley, es necesario habilitar a la constituyente a sancionar una norma que establezca la obligatoriedad de incluir anualmente en el presupuesto un porcentaje del mismo que permita una verdadera independencia del Poder Judicial y limite las posibles ingerencias del poder administrador.-

m.- Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera: se hace necesario conferir nivel constitucional a normas que garanticen seguridad jurídica a la inversión privada local o extranjera, como también la creación de un organismo de fomento de las mismas.-

n.- Reforma constitucional por sistema de enmienda: Al tradicional sistema vigente de reforma constitucional consagrado por los arts. 177º, 178º y 179º de la Constitución Provincial, se habilita la posibilidad de agregar el método de enmienda para la reforma o incorporación de un artículo, conforme está previsto en las más modernas cartas constitucionales.- En tal sentido, se sugiere que se prevean mayorías calificadas de la Legislatura para su sanción (como los ¾ de votos del total de miembros de cada Cámara), y que las reformas de estas caracterísiticas no puedan realizarse sino con un intervalo no menor a dos años.-

o.- Disposición transitoria: Esta norma tendrá el sentido de operativizar un eventual cambio en el sistema de elección de Senadores Provinciales, con la base del irrestricto respeto a los mandatos vigentes.- Esta cláusula también podrá contener, a los efectos de darle organicidad y coherencia al sistema, normas referidas a un reajuste en el número de integrantes, en el marco de lo dispuesto por el art. 55º-segundo párrafo de la Constitución Provincial, si ello fuere necesario para equilibrar la representación de las Secciones Electorales que eventualmente pudieran crearse.-

En virtud de los fundamentos expuestos, el H. Senado constituido en comisión aconseja se dé sanción favorable al Proyecto de Ley, cuyo articulado se consigna en la parte dispositiva del presente Despacho de Comisión.-


Articulado

H O N O R A B LE C A M A R A:

El Honorable Senado, constituido en Comisión, por resolución del mismo y en uso de las facultades previstas por el artículo 147º, siguientes y concordantes del Reglamento vigente, ha considerado los expedientes de la referencia, referidos a proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Analizados y debatidos que fueran, por los fundamentos expuestos y los que expondrá el señor Senador designado como miembro informante, os aconsejamos prestéis sanción favorable en los siguientes términos:

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE


L E Y




ARTICULO 1º.- AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la Asamblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“

ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.
Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.”

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.”

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.”

ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“

ARTICULO 6º.- De forma.-

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2006-10-27 : Datos Importantes de Viernes 27 de Octubre

Farmacia de Turno: SAN MARTIN

Liniers:

Vacunos Ingresados: 11.228

Quiniela:

Nocturna Nacional: 1° 2301
Nocturna Correntina: 1° 5467
Nocturna Bonaerense: 1° 1526

Pronóstico:

Últimos datos
30°C
(85°F)
Lluvia
Humedad: 80%
Presión: 994.4 hPa
Sensación térmica: 25°C (77°F)
Punto de rocío: 21C° (69.8°F)
Vientos: S a 31 km/h

Datos registrados a las 18:00 hs.

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2006-10-26 : Secuestran más de 30 micros y camiones por no cumplir con las normas, entre ellas el descanso de los choferes

El operativo se realiza en la Autopista Buenos Aires-La Plata. En uno de los ómnibus, "el chofer tenía 36 horas de viaje y no había cumplido con las 12 horas de descanso que marca la ley", según Martín Navarro de la CNRT.

Más de 30 vehículos de transporte de pasajeros y de carga fueron retenidos hoy en la autopista Buenos Aires-La Plata, en el marco de un operativo de control que inició la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para verificar si se cumplen con las normas.

El trabajo de los funcionarios se realizaba en el puesto de peaje de Dock Sud de la transitada autopista, en la mano hacia la Capital Federal. Se controlaba si los choferes habían cumplido con el periodo de descanso respectivo, así como las condiciones generales del vehículo.

Según explicó Martín Navarro de la CNRT, los vehículos secuestrados son micros de larga distancia, combis ilegales y camiones que no cumplían con las reglamentaciones respectivas

El funcionario puntualizó que entre las unidades retenidas figuran "cuatro micros de larga distancia y en uno de ellos el chofer tenía 36 horas de viaje y no había cumplido con las 12 horas de descanso que marca la ley".

Tanto los ómnibus y como las combis secuestradas fueron acompañadas por móviles policiales hasta su destino final. Allí hicieron bajar a los pasajeros y retuvieron el vehículo, de acuerdo a lo que contó Navarro.

Cuando se le preguntó cuáles eran las faltas más comunes en que incurrían los conductores de los vehículos, Navarro dijo que sobre todo "falta de descanso". Y agregó que a varios micros "se les extrajeron los discos de los tacógrafos para ver si han superado los 90 kilómetros por hora" estipulados como velocidad máxima.

El control en la autopista Buenos Aires-La Plata forma parte de un operativo más amplio que se realiza a nivel nacional, y que comprende también puestos de vigilancia en las terminales de Retiro, La Plata, Córdoba y Rosario.

En las últimas semanas se intensificaron los controles tras el accidente ocurrido el 8 de este mes en Santa Fe, donde murieron nueve estudiantes secundarios que participaban de un viaje solidario. Según se comprobó, el choque se produjo porque el chofer del camión que embistió al micro estaba alcoholizado.

Fuente: Clarín.

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2006-10-26 : Importante Curso de Mediación dará comienzo el sábado 28 de octubre

La escribana María Mercedes Vallejos dio detalles del curso de mediadores que dará inicio éste sábado 28 de octubre a las 8:30 hs ,. El curso se realiza a través de la ONG Humanita, una Asociación civil sin fines de lucro, con sede en Paraná Entre Ríos, que está reconocida como entidad capacitadora para la formación de mediadores por el Ministerio de Justicia de la Nación; por este motivo, el curso cuenta con certificados válidos para ejercer la mediación en todo el territorio de la Nación.

El curso se desarrollará en la sede del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de nuestra ciudad, ubicado en la calle Rivadavia 850.

Esta capacitación no requiere formación previa en la disciplina, y está dirigida a todas las profesiones y estudiantes de distintas disciplinas y personas que aun no teniendo una formación especializada o formal, pero que están desarrollando tares en áreas en lugares de repercusión comunitaria.

La escribana mencionó que existe la posibilidad de acceder a medias becas, ésta posibilidad está dirigida a personas que quieran realizar el curso de capacitación para mediadores y no puedan solventar el costo total del mismo.

El curso de mediación, es teórico práctico y tendrá una duración de 8 meses, con una clase mensual y para acceder al certificado de Mediador, se debe contar con el 80% de asistencia. El curso comienza éste sábado y habrá un receso en el mes de enero.

La escribana María Mercedes Vallejos, resaltó la importancia de éste curso, que brindará a los asistentes, la posibilidad de ejercer la mediación en todo el territorio nacional.

Para más información , los interesados pueden dirigirse telefónicamente al (03773) 420202; en forma personal en la calle Sarmiento 735 de nuestra ciudad ó por email a mariavallejos_64@yahoo.com.ar

Escuche más detalles del curso por la escribana Vallejos Aquí

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2006-10-26 : Eduardo Paesano de Scouts Mercedes : Estamos acatando el Capricho del Padre Adis

El Dirigente de los Scouts Mercedes, explicó lo que a su entender, derivó en la decisión del Padre Adis de abandonar el Patrocinio del Grupo Scouts, y las diferencias de criterio que vendrían manteniendo desde hace años con el Clerigo.

El párroco de la iglesia Nuestra Señora de las Mercedes, había anunciado públicamente en la homilia del domingo, la decisión de "cerrar" el grupo, que rápidamente fue amparado por el Padre Hugo Arroyo de la Vice Parroquia Itatí, donde a partir de ahora funcionará el Grupo de Scouts.

Eduardo Paesano, expresó que siempre tuvieron problemas por diferencias de criterio con el Padre Adis, desde que llegó a la Iglesia de Las Mercedes.


Declaraciondes De Eduardo Paesano en conversación con Alejandro Meda

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2006-10-26 : SCOUT MERCEDES CON LAS COSAS EN LA CALLE POR EXPOSICIÓN POLICIAL.

Regina Samaniego del Grupo Scout Nuestra Señora de las Mercedes contó que por una exposición policial realizada por el Padre Adis debieron sacar las cosas pertenecientes al boys Scout a la vereda porque dijo que todavía no le habíamos entregado la llave cuando el sabía bien que el traslado lo haríamos el fin de semana porque todos trabajamos entre semana.

Lamentamos lo ocurrido, nunca creimos salir de aqui que fué por muchos años nuestra casa de esta manera, pero al mismo tiempo agradecemos a quienes nos dan la mano y al padre Hugo Arroyo que auspiciará de aqui en mas a este grupo que fuencionará en Niño Jesús de Praga. expresó Samaniego

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2006-10-26 : Habría Marcha Atrás En El Escandaloso Aumento A Los Concejales Mercedeños

Luego del escándalo que se produjera, al tomar estado público el "aumento" en los fondos destinados a los concejales de Mercedes, y varios de ellos se encargaron de resaltar que no era un aumento, sino una redistribución de fondos propios del Concejo; Trascendió ésta mañana, que el mismo no sería apoyado por el Intendente, y por tanto se daría marcha atrás en la polémica resolución que había causado malestar en los empleados municipales que mas bajos sueldos perciben.

En otro sentido, según trascendidos, existiría la posibilidad de que la Presidencia del Concejo Deliberante cambie de manos más allá del 10 de diciembre, y a éste respecto ya existirían nombres de posibles suscesores para el cargo que actualmente desempeña el escribano Mario Oviedo, asi lo informó hace instantes Alejandro Meda por radio 21.

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2006-10-26 : NOCHE MERCEDEÑA: LAS FIESTAS QUE LOS CHICOS ESPERABAN.

El pasado viernes 20 de octubre se realizó en el boliche Brujas de la ciudad de Goya la fiesta por los 6 años de Rio FM, que estuvo animado por Dj Carlos Ibarra, Dj Mario Segovia y la animación de Julio Diaz que transformaron la noche en una fiesta inolvidale.

Dj Mas en Goya

También el sábado 21 en Suet Disco Radio Chart estuvo festejando sus 8 años de radio y lo hizo con la presencia de Dj Flavio Bogado de Posadas Misiones que entregó toda su música para esta fiesta a pura diversión.

Fiesta Chart

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2006-10-26 : SOCIALES: CUMPLEAÑOS MARIO SEGOVIA DJ. MAS.



En la jornada de hoy jueves 26 de octubre está cumpliendo años un amigo de este portal Mario Angel Segovia más conocido como DJ. MAS, en nombre de los que hacemos esta pagina, colegas y amigos en general deseamos que pase muy bien, destacando que hace pocos dias puso al aire "su" Radio Uno. Felicidades.

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2006-10-26 : REMISEROS MERCEDEÑOS ESPERAN REUNIÓN CON INTENDENTE.


Carlos Perez, remisero de Mercedes informó que están a la espera de una reunión solicitada con el intendente municipal Jorge Molina para tratar problemática del sector taxis y remises y buscar una solución al ordenamiento vehicular en nuestra ciudad.

Por otro lado han dialogado con el interventor de la Cruz Gil Luis Roldán anticipando lo que será el 8 de enro próximo y los problemas que tienen taxistas y remiseros para trabajar solicitando recuperar el lugar que siempre tuvieron en esa fecha, frente al gaucho, y así trabajar de manera má comoda y segura.

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2006-10-26 : INTEGRANTES DE PEÑA BOQUENSE VIAJAN A BUENOS AIRES.


José Sandoval presidente de la Peña Boquense Azul y Oro informó que el pasado 21 de octubre sortearon un bono cuyo premio era una entrada con pasaje incluido para ver a Boca Juniors y cuyo ganador fue el Sr. Omar Mónaco.

Para este fin de semana socios e hinchas se epreparan para viajar a Buenos Aires para ver el equipo xeneise frente a Argentinos Juniors. No descartan la posibilidad de seguir sorteando entradas y pasajes para los hinchas que quieran conocer la Bombonera.

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