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2015-02-24 : Provincia diseña Comité de Crisis para dar rápidas respuestas ante futuras emergencias

El Gobierno de la provincia de Corrientes lleva adelante la conformación de un comité de crisis para dar respuestas a distintas situaciones de emergencias. El mismo estará conformado por los distintos Ministerios y organismos que puedan actuar durante cualquier emergencia y será coordinado por el Ministerio de Coordinación y Planificación y Defensa Civil.

Este lunes 23 de febrero en su despacho el ministro de Coordinación y Planificación, Eduardo Vischi recibió sus pares de Salud, Julián Dindart y de Desarrollo Social, Federico Moulia además del Subinterventor de la Dpec, Alfredo Aun; el director de Defensa Civil de la provincia, Eulogio Márquez para llevar a cabo la planificación del nuevo comité de crisis.

Además del subsecretario de Salud, Ricardo Cardozo; el subsecretario de Desarrollo Humano e Igualdad, Diógenes González; el coordinador de Gabinete del Ministerio de Educación, Julio Navias; el vocal de Vialidad provincial, Hugo Dubres y el consejero del Ministerio de Coordinación y Planificación, César Galarza.

Para fortalecer la conformación de un Estado Moderno, el Gobierno de la provincia se reunió con distintas instituciones para conformar lo que será el nuevo Comité de crisis que accionará en situaciones de emergencias. “Se va a trabajar para la conformación del comité de crisis, para dar respuestas rápidas en situaciones límites”. Manifestó el Consejero del Ministerio de Coordinación y Planificación, César Galarza.

“Se buscará coordinar las acciones con todas las instituciones por eso nos reunimos hoy con distintos representantes de diferentes organismos para conformar el Ciomité de crisis que será liderado por Defensa Civil y el Ministerio de Coordinación”. Concluyó el funcionario.

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2015-02-24 : Alistan Homenaje al Padre de la Patria a 237 años del nacimiento del Gral. José de San Martín

En nuestra ciudad el homenaje será este 25 de febrero desde las 8 hs con el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza del Bicentenario (Avenida San Martín y Atamañuk),y desde las 9 hs tendrá lugar el acto central en la Plaza 25 de Mayo, frente al Palacio Municipal. según fue confirmado.



Por su parte, el acto oficial se desarrollará en la localidad de Yapeyú perteneciente al Corredor Jesuitico guarani, lugar natal del libertador de tres países de América, José Francisco de San Martín, conocido popularmente como el Santo de la Espada, alista un homenaje por el 237 aniversario de su natalicio, que se conmemora el 25 de febrero. En los actos previstos para este día se prevé contar con la presencia del Gobernador de la Provincia de Corrientes, Dr. Ricardo Colombi y su gabinete provincial.

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2015-02-24 : El Concejo Deliberante recibe denuncias por problemas con empresas de telefonía

Desde esta semana se encuentra abierta la oficina temporaria de atención al público desde las 8:30 a las 11:30 hs en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes.

La finalidad expresa y única será informar, asesorar, guiar y recibir las quejas/denuncias individuales por escrito en el correspondiente formulario, por mal funcionamiento de la telefonía celular y/o fija de distintas empresas prestatarias del servicio, como también la recepción de firmas que acompañaran el reclamo colectivo de usuarios afectados.

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2015-02-24 : Liga Mercedeña de Fútbol: COMIENZA LA CLASE 2006 Y LA 9na DIVISIÓN

La 3ra División debe esperar una semana más porque todavía no se pudo arreglar los Aranceles de Árbitros y Cancha, además de darles a algunos clubes la posibilidad de realizar los Pases de jugadores para esa categoría.

La Clase 2006 se jugara el día sábado 28/02 en hora de la tarde y en cancha de Apinta. Esta Categoría es NO COMPETITIVA y por ahora hay 11 equipos. JUEGAN 20 MIN X TIEMPO

Cancha Nro 1 de Apinta

17.00 Hs Comunicaciones Vs Paso de los Andes

17.50 Hs Villa Rivadavia Vs Apinta “A”

18.40 Hs Taragui Vs Castello

Cancha Nro 2 de Apinta

17.00 Hs Ferroviario Vs Apinta “B”

17.50 Hs Tiro Federal Vs Atlético Mercedes

18.40 Hs Apinta Vs Comunicaciones (2007/8/9)

Ret Entrada: LMF

La 9na División se jugara el día domingo 01/03 en Comunicaciones y Ferroviario

Cancha de Comunicaciones

16.00 Hs San Martin Vs Comunicaciones “B” –

17.00 Hs Paso de los Andes Vs Villa Rivadavia

18.00 Hs Atlético Mercedes “A” Vs Comunicaciones “A”

Ret Entrada: Comunicaciones

Cancha de Ferroviario

16.00 Hs Taragui Vs Atlético Mercedes “B”

17.00 Hs Tiro Federal Vs Apinta “B”

18.00 Hs Castello Vs Ferroviario

Ret Entrada: Ferroviario

Esta categoría (Clase 2003) tiene excepciones a las Reglas de juego (Corner corto, saque libre del arquero y el pase atrás vale) clasifican los 4 primeros de cada Serie y también se juega por la PERMANENCIA- JUEGAN 25 MIN X TIEMPO

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2015-02-24 : Desde el 24 de febrero la provincia abonará sueldos a activos y pasivos

El cronograma se ejecutará en simultáneo para activos y pasivos, durante tres días a partir del martes 24.

FECHAS Y TRAMOS

En coordinación con el Banco de Corrientes S.A., el Ministerio de Hacienda y Finanzas definió el siguiente esquema para el pago de los haberes del mes de febrero de 2015:

MARTES 24/02 hasta $7.200 activos y $5.700 pasivos
MIÉRCOLES 25/02 hasta $10.000 activos y $9.400 pasivos
JUEVES 26/02 hasta finalizar activos y pasivos

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2015-02-23 : Desde las Malvinas se burlaron del nuevo billete de 50 pesos que circulará desde Marzo

Fue a través de la cuenta de Twitter @falklands_utd, desde la cual suelen opinar sobre los acontecimientos de la Argentina. sobre el nuevo billete de 50 pesos decía "El nuevo billete de Argentina. Nos sorprende que puedan pagar una impresora a color", fue el primero de los mensajes.

Luego se preguntaron: "Teniendo en cuenta las #Falklands han sido las Malvinas más tiempo de lo que #Argentina ha sido un país ¿no deberíamos tener su mapa en nuestra moneda?

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2015-02-23 : El Intendente visitó emprendimiento productivo hortícola en Bº Merceditas

El Intendente Víctor Cemborain, acompañado del Profesor Cris Meza, visitó el emprendimiento hortícola “Lorena” situado en el barrio Merceditas, que resultó un gran éxito a la luz del Proyecto Nacional Agricultura Periurbana y Municipio de Mercedes.

Los productores son Miguel Rodríguez, Juan Pelozo y Diego González, quienes llevan adelante ½ ha. de invernáculos con hortalizas de hoja y tomate. El resultado de dicha elaboración ya estará en menos de 15 días en las góndolas.
El Jefe de la Comuna se mostró muy contento de que este Programa Nacional, de la mano del Gobierno Municipal se convierta en una herramienta útil para los pequeños y medianos productores de la localidad, proveyéndoles de infraestructura, equipamiento y financiación, sirviendo para generar empleo y producir alimentos.

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2015-02-23 : Mejoran sistema de cañerías y preparan pavimento en calle Rivadavia

En el día de hoy, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, continúa trabajando en la mejora de las calles de la ciudad, esta vez en Rivadavia, entre Mantilla y Fray l. Beltrán, donde se reemplazó el sistema de cañerías que estaba en malas condiciones para colocar en su lugar tubos nuevos. Al cabo de ello, los obreros prepararán la arteria para volcar después el pavimento, mejorando el tránsito en una calle que hasta ahora presentaba muchas dificultades.
Examinando las obras estuvo el Director de Obras Públicas, Augusto Cabrera, y el Arquitecto Aldo Juárez.

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2015-02-23 : Resolución judicial hace caer restricción de ANSES al ejercicio profesional

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes informa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 resolvió “hacer lugar a la medida cautelar y declarar la suspensión de la Resolución ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) N° 479/2014”.

Esta disposición suspendida del ANSES era considerada por los Abogados como una restricción y limite al ejercicio de la profesión con normativas internas arbitrarias e ilegales, afectando así con dichos actos administrativos derechos constitucionales.

La decisión del Juez Federal doctor Pablo G. Cayssials, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9, fue resuelta en el marco de una presentación realizada en contra de la disposición de ANSES por parte de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), de la que participa el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial Corrientes.



LA LUCHA

En septiembre pasado, por su parte, el Colegio Público de Abogados de la Primera Judicial Corrientes había presentado un amparo de incidencia colectiva - con medida cautelar - en contra de la ANSES. La entidad solicitó a la Justicia que se detenga el accionar de ese organismo, que restringe y limita el ejercicio de la profesión de Abogados con normativas internas arbitrarias e ilegales, afectando así con dichos actos administrativos derechos constitucionales.

La presentación del Colegio fue el 30 de septiembre pasado, en la persona de su presidente doctor Ricardo Manuel Villar, con el patrocinio letrado de los doctores Rolando Escalante Godoy, Gabriel Suarez van Riezen, Lilian Sawoczka, Mariela Bezus, María Lidia Delgado y Jorge Raúl Vallejos, que impacta en el ejercicio de la profesión a más 10 mil matriculados.



Inconstitucional

El Colegio de Abogados solicitó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Nuevo Registro de Abogados por parte de la ANSES , como asimismo se atacó la imposibilidad de representar a los Jubilables dadas las trabas que pone dicho organismo, defendiendo de esta forma el libre ejercicio de la profesión del Abogado y consecuentemente el derecho de los futuros Jubilados.

Esta medida es de orden similar a la que se han promovido por distintos Colegios de Abogados a lo largo del país y por la propia Federación Argentina de Colegios de Abogados que nuclea a 81 entidades representativas de los letrados.

Se pretende de esta manera poner límite a los embates que desde el ANSES se viene dando contra los abogados, cercenándole el libre ejercicio profesional, y al mismo tiempo se busca no solo garantizar el derecho constitucional a trabajar y ejercer toda actividad lícita, sino también el derecho de todo ciudadano a contratar los servicios profesionales de un abogado de su confianza para acudir ante la administración y/o la justicia. A buscar asesoramiento, reclamar y peticionar ante las autoridades. Los más de 500 mil juicio que pesa sobre el Estado nacional, por malas liquidaciones y reconocimientos por parte del ANSES a los jubilados y pensionados, son muestra más que suficiente que evidencian las falencias del organismo previsional a la hora de efectuar los reconocimientos, y hace necesario para que el ciudadano a la hora de acudir ante dicho organismo, más alta de la gratuidad del trámite administrativo que no es una concesión graciosa sino un derecho, deba buscar asesoramiento externo y objetivo para hacer valer sus derechos, que terminan siendo desconocidos o reducidos ilegítimamente por el ANSES.

La labor de los abogados preocupa al ANSES porque mediante esa actividad profesional, los ciudadanos logran el pleno reconocimiento de todos sus derechos, muchos de los cuales se los hace renunciar por el organismo nacional, dictando resoluciones que luego tienen que ser llevadas a la justicia.

De allí que la acción judicial intentada no solo pretende resguardar el libre ejercicio profesional sino también a los ciudadanos que buscan acceder a sus beneficios jubilatorios o de pensión.



NUEVA RESOLUCIÓN

A continuación, el Colegio de Abogados de Corrientes difunde textualmente la resolución de la Justicia Federal, firmada por el magistrado federal doctor Pablo G. Cayssials, días atrás:



Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 9
46134/2014 “FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ EN-ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de febrero de 2015.

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 1/17, se presenta la actora y, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra el Estado Nacional –Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, solicita se dicte una medida cautelar de no innovar, suspendiendo la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de dicho organismo, mediante la cual se dispuso la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”, habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES, para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo normado en los arts. 1, inc. b) y c) y art. 2, de la Ley 17.040. Efectúa un relato de las diversas irregularidades que configuran la arbitrariedad que denuncia y desarrolla los derechos constitucionales que entiende afectados, entre otros, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, lo que considera una afectación directa al derecho a ejercer libremente la profesión de abogado, en tanto la norma impugnada impone a los abogados de la matricula la registración obligatoria para ejercer la representación de los titulares de derechos ante la ANSES, y establece condiciones de vigencia de dicha registración e impone sanciones de suspensión e inhabilitación. Funda en derecho, ofrece prueba, acompaña la que se encuentra en su poder, efectúa otras consideraciones que apoyan su postura, a partir de la cual entiende como configurada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, agrega que la medida solicitada es el único medio para asegurar los derechos invocados en tanto que los perjuicios podrían resultar definitivos e irreparables.

Que, mediante el proveído de fs. 41, el Tribunal requirió a la demandada que produzca el informe previsto en el art. 4, de la Ley 26.854; que a fs. 59/78, la Administración Nacional de la Seguridad Social, presentó el informe requerido, con lo cual, a fs. 89, pasaron los autos a resolver.

III. Que, con prelación a abordar el tratamiento de la cautelar peticionada, vale aquí señalar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra, de modo de hacer eficaces las sentencias dictadas por los jueces (conf. Excma. Cámara del Fuero, Sala III, in re “HSBC Participaciones (Argentina) SA- Inc. Med. c/ EN AFIP ley 24073- dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento”, del 7/10/04, “Los Eolios SA C/ En-M° Economía-Afip- Ley 24073 s/ Proceso de Conocimiento”, del 3/12/04, entre otros). Sentado lo expuesto, debo señalar que si bien es cierto que en el marco de un procedimiento administrativo y como consecuencia directa de la presunción de legitimidad o legalidad de que están investidos los actos administrativos, éstos tienen fuerza ejecutoria y, por lo tanto, los recursos que interpongan los administrados no suspenden su ejecución, no es menos cierto que la suspensión siempre será posible por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta (artículo 12, de la Ley 19.549; Hutchinson, T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, t. I, pp. 239/40 y 269/70). Por otra parte, resulta necesario puntualizar que además del fundamento que surgiría del artículo 12, de la Ley de Procedimientos Administrativos, la admisibilidad de toda medida cautelar en el terreno judicial está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado “peligro en la demora”, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento procesal civil y comercial (conf. Podetti, J.R., “Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral – Tratado de las Medidas Cautelares”, t. IV, p. 69 y ss., 2da. ed., 1969).

En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) sólo debe entenderse como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito (conf. Morello, A.M. y otros “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. II-C, p. 494, ed. 1986). Es decir, que su procedencia se encuentra determinada por la existencia de cuestionamientos sobre bases prima facie verosímiles, acerca de la ilegitimidad del acto atacado (conf. CSJN, Fallos 250:154; 251:336; 307:1702), y cuando se advierta la existencia de un daño inminente y grave a consecuencia de actos que lucen en apariencia arbitrarios (conf. CSJN, in re Rec. de Hecho en autos “Asoc. Pers. Sup. Segba c/ Ministerio de Trabajo”, del 25/2/92), para cuya valoración no es menester un examen de la certeza del derecho invocado, sino una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo del impugnante (conf. CSJN, in re “Obra Soc. de Docentes Particulares c/ Pcia. de Córdoba”, del 15/2/94; ídem, “Espinoza Buschiazo, Carlos A. c/ Pcia. de Buenos Aires”, pub. L.L. 1995-D, p. 199, del 11/4/95), acorde con la naturaleza, contenido y alcances del acto en cuestión. El segundo recaudo (periculum in mora) es el que constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares, tratando de evitar que el pronunciamiento judicial que reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde (conf. Fenochietto, C.E.- Arazi, R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, p. 664/6). Ello, en tanto las medidas cautelares tienden a impedir que durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada, o torne inoperantes sus efectos (Excma. Cámara del Fuero, Sala IV, in re “Aranda, Giusani David Horacio c/ Comité Federal de Radiodifusión s/ proceso de conocimiento”, del 19/6/98; Sala II, “Petroquímica Cuyo SAC –inc med- c/ PEN- ley 25.561, Dtos 1570/01 – 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 12/11/02, etc.). Por lo demás, resulta especialmente aplicable al caso la jurisprudencia que ha puesto de manifiesto que los requisitos antes citados se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y viceversa. Ello así, pues cuando existe el riesgo de un daño extremo irreparable, el rigor en la ponderación del primero se puede atenuar (conf. la Excma. Cámara del Fuero, Sala II, “Pesquera del Atlántico S.A. c/ B.C.R.A.”, del 14/10/85; Sala V, “Ribereña de Río Negro S.A. c/ D.G.I.”, del 8/11/96; Sala III, “Gibaut Hermanos”, del 8/9/83; “Siderca SA”, voto del Dr. Grecco, del 19/11/04; “All Central SA- Inc. Med. c/ CNRT- Resol 1537/02 878/03 s/ proceso de conocimiento”, del 8/9/06, entre otros). Que, precisamente, la medida solicitada se encuentra prevista en el artículo 230, del CPCCN, que exige para el dictado de la medida de no innovar los recaudos expuestos precedentemente y la alegación de una arbitrariedad –entendida como concepto amplio– que autorice la intromisión del juez en el marco de facultades regladas por la Administración.

IV. Por su parte, no debe soslayarse que de conformidad con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello, es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar; esto es, de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (CSJN, Fallos 3124:711).

V. Asimismo, resulta menester destacar que la Ley 26.854 ha precisado los alcances de estos requisitos en su artículo 13, para los casos como el de autos, en los que la pretensión cautelar consiste en obtener la suspensión de los efectos de un acto estatal. Allí, se explicita que los perjuicios invocados han de ser graves, de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud explicitada precedentemente debe vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual, han de existir indicios serios y graves al respecto. Por lo demás, también se explicita que para la concesión de la medida preliminar debe valorarse que no se produzca una afectación del interés público ni se generen efectos jurídicos o materiales irreversibles.

VI. Que, a la luz de las consideraciones efectuadas, estimo que prima facie –en el propio marco cognoscitivo de este tipo de proceso, y de los propios instrumentos acompañados en esta causa– se encuentran acreditados los recaudos que autorizan la suspensión de los efectos de la resolución invocada. En este sentido, computo la verosimilitud analizada desde la perspectiva del contenido de la impugnación deducida en autos, cuyo alcance permite vislumbrar la seriedad de las objeciones formuladas contra la resolución atacada, cuyo cumplimiento, en tanto crea un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, exigiendo su cumplimiento como requisito previo para poder ejercer la representación como abogado o gestor ante la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- de los afiliados, titulares de derechos o sus causahabientes, implicaría una violación a los derechos de los abogados que la actora pretende representar. Por su parte, resulta imperativo recordar que es requisito ineludible para admitir la pertinencia de medidas cautelares como la aquí solicitada, la comprobación –aún en términos meramente preliminares de la probable concurrencia de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad que deba ser revisado por el poder jurisdiccional. Que, en el caso, puede colegirse que ello se encuentra prima facie corroborado por la exigencia de requisitos propios más allá de las previsiones contenidas en la Ley 22.192 y las Acordadas de la CSJN 54/85 y 37/87, que establecen los requisitos para ejercer la profesión de abogado, asesorando, representando y/o patrocinando a terceros ante particulares, Administración Pública, Tribunales, etc. En efecto, la resolución cuestionada, se constituye como norma reguladora del ejercicio profesional de abogados y procuradores, obligando a aquellos que ejerzan la representación de titulares de derechos o sus causahabientes, el cumplimiento de una serie de requisitos que escapan, claramente, de una simple anotación de datos de los profesionales en un registro. En consecuencia, puede válidamente sostenerse en el estado larval del presente proceso, que le asiste razón a la peticionante, en tanto sostiene que la Administración Nacional de Seguridad Social no puede reglamentar el ejercicio de la profesión, sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con éllo a quienes ejerzan la representación ante la ANSES a adquirir una doble matriculación Finalmente, advierto que de conformidad con lo hasta aquí expuesto corresponde tener por configurada la apariencia de buen derecho que exige el Código de rito, sin perjuicio de lo que resulte procedente decidir al momento de resolver el fondo de la cuestión mediante la sentencia definitiva.

VIII. Por lo demás, no puede dejar de confrontarse, en el caso, la irreversibilidad del daño que pueda causar al interés privado, con aquella que pueden sufrir los intereses generales, a los fines de equilibrar provisionalmente tales intereses encontrados, dado que medidas como la aquí peticionada, permiten enjuiciar la corrección del acto antes de que su ejecución haga inútil el resultado del planteo (conf. Parada, R., “DERECHO ADMINISTRATIVO”, T. I, pág. 174, 7ª. Edición, Marcial Pons Ed. Jurídicas, Madrid, 1995; Chinchilla Marín, C., “LA TUTELA CAUTELAR EN LA NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, p. 29, ed. Civitas, Madrid, 1994).

Por lo expuesto, entiendo –como se expresó precedentemente– que se encuentran reunidos prima facie los requisitos establecidos por la normativa aplicable para acceder a la protección cautelar solicitada en autos, respecto de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

IX. Que, admitida entonces la procedencia de la medida requerida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley 26.854, estimo prudente fijar como límite de vigencia de la medida cautelar que aquí se concede, el plazo de seis meses. Ello, en tanto el instituto cautelar importa una actividad preventiva que asegura en forma provisoria que el transcurso del tiempo no perjudique o agrave el menoscabo de un derecho. A lo que se debe agregar, que resulta privativo del juez natural de cada proceso el determinar, teniendo en cuenta las vicisitudes de cada caso en concreto, la duración de la cautela peticionada (v. en idéntico sentido, lo resuelto por el suscripto en la causa “MINOTTI ARNALDO HORACIO Y OTROS C/ EN- LEY 26855 S/AMPARO LEY 16.986”, del 5/7/13, Expte. 21919/2013, en trámite por el Juzgado a mi cargo). Debiéndose tener presente, además, que las medidas cautelares pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, pues se encuentran sujetas a las vicisitudes del proceso; resultando dable resaltar, que en virtud de lo normado por el artículo 202, del CPCCN, las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron, pudiéndose requerir su levantamiento en cualquier momento, en caso de reunirse tal extremo.

X.- Finalmente, y en orden a la contracautela que corresponde imponer, en los términos de lo normado por el artículo 10, de la Ley 26.854 , cabe recordar que su fijación es –en principio– privativa del juez (conf. artículo 199, del CPCCN, y Excma. Cámara del Fuero, Sala III, in re “ENRIQUE TRUCCO E HIJOS SA C/EN- Mº ECONOMÍA-RESOL 485/05-AFIP DGA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, del 30/03/06 y sus citas). Sentado ello, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho expuestas en este pronunciamiento y la naturaleza de la cuestión planteada –que reside en la protección de prerrogativas y derechos constitucionales que invoca la accionante– entiendo que en el caso resulta suficiente la caución juratoria, prevista en el artículo 199, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De este modo, en virtud de todo lo expuesto;

RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar y declarar la suspensión de la Resolución ANSES N° 479/2014. Regístrese, notifíquese y, prestada que sea la caución que aquí se ordena, comuníquese esta decisión a la demandada, mediante oficio de estilo.

PABLO G. CAYSSIALS
Juez Federal

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2015-02-23 : Tránsito Municipal y Guardia Urbana hicieron relevamiento de autos abandonados en la calle

El Gobierno Municipal de Mercedes a través de la Dirección de Tránsito y la Guardia Urbana realizó un relevamiento de los autos que se encuentran abandonados en la vía pública, en consecuencia y en virtud de la Ordenanza Nº 663 que regula estas anomalías, se enviaron notas invitando a los propietarios y/o responsables a retirar los vehículos en un tiempo determinado.
Por otro lado la Guardia Urbana, en cumplimiento de la Ordenanza 704 también se encuentra haciendo un trabajo similar sobre los sitios baldíos, especialmente aquellos situados en la zona céntrica, apelando a la responsabilidad de sus dueños, solicitando su limpieza y desmalezamiento.
Cabe destacar la buena predisposición de los vecinos advertidos, pues la mayoría accedió en forma inmediata a cumplir con los requerimientos.

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2015-02-23 : Encuentran un hombre sin vida en una alcantarilla de la Cruz Gil

El macabro hallazgo se produjo en horas del mediodía de éste domingo, en una alcantarilla localizada debajo de los baños del lugar.

Una comisión de la Comisaría Tercera de Mercedes junto al Fiscal de Instrucción Dr. Deniri, se apersonaron el lugar cerca de las 13 hs. La muerte habría sido por causas naturales según trascendió, el cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición.

Luego que llegara una perito proveniente de la vecina localidad de Curuzú Cuatiá, ya que Mercedes no cuenta con peritos, el cuerpo fue retirado del lugar por personal de Bomberos Voluntarios. El deceso se habría producido hace aproximadamente una semana.

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2015-02-23 : Carnavales 2015: En mayores también arrasó Purajhei Porá

La roja y blanca se alzó con el rubro comparsa y batería en la edición de plata de los carnavales mercedeños. Además, Purajhei ganó la Reina de Comparsa y Reina de Batería, quedando la Reina de Institución para Itá Pucú.

En el puntaje general del rubro Comparsa, Purajhei obtuvo 4806 puntos, seguida de Itá Pucú con 4776 y Villa Samba Show con 4114.

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2015-02-23 : Carnavales 2015: Purajheicitos ganó Comparsa y Batería

El escrutinio tuvo lugar en el salón Pedro Ferré del Concejo Deliberante en la tarde de este domingo. Purajheicitos se quedó con el rubro comparsa y por segundo año consecutivo ganó en Batería.

Villita obtuvo la Reina de Comparsa y Reina de Institución, en tanto la Reina de Batería quedó para la Roja y Blanca, Purajheicitos.

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2015-02-21 : La comunidad de San Francisco adquirió motoguadaña gracias a lo recaudado en el estacionamiento de los corsos

El Sr. Ramón Gómez, coordinador del comedor del Barrio San Francisco de Asís y permanente colaborador de dicha comunidad ubicada en la zona norte de la ciudad, sobre la Av. Pellegrini, exhibió feliz una flamante motoguadaña para combatir el pasto y el desmalezamiento.

La herramienta, que será usada para beneficio de los vecinos de San Francisco, en una temporada caracterizada por abundantes lluvias que provocan el crecimiento acelerado de pastos y yuyos, fue adquirida con fondos que se consiguieron con el cobro de estacionamiento durante las noches de carnaval y el aporte del municipio.

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2015-02-21 : Las tortugas de la Plaza 25 de Mayo en peligro

El área de Parques y Paseos del Gobierno Municipal a cargo de la Ing. Nora Racciopi informa que todas las semanas se realizan trabajos de limpieza y mantenimiento en las fuentes ubicadas en la plaza 25 de Mayo, donde habitan tortugas, uno de los atractivos históricos del lugar.

Lamentablemente en los últimos tiempos aumentó considerablemente el peligro que corren estos animales en nuestra plaza, ya que burlando los controles, les arrojan basura, envoltorios de golosinas, restos de comidas que afectan su sistema inmunodefensivo, además los niños les asestan piedras y las golpean con palos, ramas, juguetes u otros objetos que usan para llamar su atención, muchas veces ante la mirada impávida de sus familiares, padres o adultos a cargo.

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