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2006-10-27
Aprobó El Senado La Ampliación De Reforma De La Constitución

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La Cámara de Senadores aprobó ayer la ampliación de la Reforma de la Constitución por unanimidad, proyecto que pasó a la Cámara de Diputados con media sanción.

En este sentido el senador, Pablo Maldonado vargas manifestó que es importante la construcción de la propuesta que hoy(por ayer) se aprobó por que sintetiza un trabajo en dos aspectos consensos políticos por encima de los intereses partidarios y generar marcos para el desarrollo sustentable de la provincia.

Para el legislador esta construcción social se inicia en los acuerdos de gobernabilidad 1 y 2 en los aportes de organizaciones (Iglesia), ámbitos de debates como Producción y Reforma Constitucional, y por sobre todo la actitud de los legisladores de los distintos bloque que presentaron iniciativas en no posicionarse por el si o por el no a determinados temas y construir una propuesta superadora pero que demanda esfuerzo intelectual, para su alumbramiento.



Dictamen

HONORABLE CAMARA:

F U N D A M E N T OS

Viene a ser analizado a este Honorable Senado constituido en comisión, sendos proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Una constitución rígida como la nuestra, tiene como característica fundamental la permanencia de sus normas en el tiempo, por lo que su reforma supone un procedimiento complejo, que nace en el requerimiento de mayorías especiales en el poder preconstituyente para poner en marcha el mecanismo, precisa de la realización de elecciones populares y culmina con el trabajo de un cuerpo especial, como lo es la convención constituyente, para concretar las reformas.-
Tales propiedades señalan la necesidad de aprovechar en su integralidad las oportunidades de reforma, incorporando al debate de la convención constituyente, aquellos temas y asuntos que son objeto de pronunciamiento de distintos sectores del pueblo de la Provincia, de los ámbitos académico, institucional, social y de otros actores de nuestra comunidad.-
Por los medios masivos de comunicación y a través de charlas, conferencias, debates, presentaciones directas y otros medios, se dieron a conocer peticiones dirigidas a incorporar diversos temas, lo que mereció que varios señores Senadores presentaran proyectos ampliatorios.-
Resulta por ello importante que el H. Senado, a través de la unificación de los cuatro proyectos presentados y el enriquecimiento que de los mismos hicieran otros señores Senadores y distintos sectores que hicieron escuchar su opinión, incorpore a la reforma parcial de la constitución nuevos institutos y nuevas visiones sobre normas existentes, con el objeto de modernizar nuestra carta fundamental, acercándola a la ciudadanía y fortaleciendo su carácter republicano.-
Asimismo, se considera necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la convención constituyente, con el propósito de lograr un tiempo prudente que permita combinar la celeridad con la imprescindible eficiencia en el análisis y debate de la importante temática.-
También resulta prudente, con la incorporación del nuevo temario, el corrimiento de la fecha de las elecciones de constituyentes, que posibilite que los partidos políticos y la ciudadanía toda se prepare de mejor manera para encarar este proceso de reforma que, en lo conceptual, resultará fundacional en mucho de sus aspectos.-
En tal sentido, esta Comisión indica:
I.- Como artículos de la Constitución que deben ampliar el temario de reforma establecido por la Ley Nº 5692, los siguientes:

a.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 10º: Propiciamos la supresión del segundo párrafo del Art. 10 con el fin de adecuar nuestra Constitución al Código Penal de la Nación y a la Ley Penitenciaria Federal.-

b.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 17º: Con la abolición del servicio militar obligatorio, resulta necesario suprimir los arts. 17º y 43º de la Constitución Provincial.-

c.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 25º: Consideramos necesario la incorporación de un párrafo que refiera al dictado por la Legislatura de una ley estableciendo un Código de Conducta y Administración Etica de las Elecciones, como existe en muchos países del mundo, sustentado en reglas claras tales como la de una administración electoral neutral y apartidista, transparente, precisa, igualdad de oportunidades para todos los participantes de la contienda electoral, garantía del igualitario acceso a las posibilidades de difusión de la propuesta, total neutralidad del estado en la campaña, medidas necesarias que garanticen la no utilización de medios del Estado en las campañas, neutralidad absoluta de los funcionarios públicos, etc.-

d.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, inc. 1): Los partidos políticos resultan instituciones fundamentales de la democracia, cuya significación legal está consagrada por la Constitución Nacional.- Constituyen los mediadores electorales.- Por ello, resulta necesario que en el ámbito provincial se contemple una normativa específica que se compatibilice con la carta magna nacional, precisando y reforzando el significado institucional de los partidos políticos.-

e.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, incs. 2), 3) y 4): La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y la diversa naturaleza en cuánto a la representatividad que debe revestir el Senado Provincial en su diversidad con la Cámara de Diputados, nos lleva al convencimiento de habilitar el tratamiento de una modificación en el sistema de elección, adjudicando relevancia a la territorialidad de la representación, de manera tal que se asegure la integración en dicha cámara de todas las zonas de nuestra Provincia.- Resultará necesario para ello, una vez modificado el sistema, establecer como cláusula transitoria una mecánica de transición entre ambos sistemas, respetando obviamente –tal cual la Constitución Nacional- los mandatos vigentes.-

f.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 43º: Por la supresión del servicio militar obligatorio, resulta necesario la abolición de esta norma.-

g.- Título Poder Legislativo – Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” – Artículo 63º: Se trata de la abolición de una disposición constitucional que, por imperio de la fecha del vencimiento de los mandatos en todo el país y las disposiciones sobre coordinación electoral vigentes, ha caído en desuso.-

h.- Título Poder Legislativo – Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo” – Artículo 83º, inc. 1): Creemos necesario incorporar la participación de la Legislatura en los convenios y tratados que suscriba el Gobernador, conforme las facultades conferidas a las Provincias en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional.-

i.- Título Poder Legislativo – Capítulo VII – “De la Asamblea General” – Artículo 92º, inc. 4): Con la modificación de la Constitución Nacional en cuanto a la elección de Senadores Nacionales, ésta disposición deber ser suprimida.-

j.- Título Poder Legislativo – Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político” – Artículo 97º, inc. 1): se habilita para la incorporación de un agregado en el sistema de juicio político, que establezca una etapa previa de admisibilidad, por un plazo que podría ser de 30 días como máximo en Secretaría, para analizar la seriedad de los cargos imputados y si fuera necesario reunir documentación y requerir los informes pertinentes para formar criterio.-

k.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 7): incorporación de facultades al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios y tratados referidos en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional, dando cuenta a la Legislatura para su ratificación.-

l.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 13): Se habilita su modificación teniendo en cuenta que resultan arcaicas sus disposiciones.-

ll.- Título Poder Judicial – Capítulo I – Artículo 142º: La noción de una justicia con magistrados en comisión, por tiempo limitado, con dependencia exclusiva en la designación del Poder Ejecutivo, afecta gravemente la noción de un Poder Judicial independiente y repugna al sistema republicano y a la división de poderes.- Es por ello que los reemplazos de magistrados deberán buscarse en los propios sistemas internos del Poder Judicial (subrogantes, conjueces, etc.).- Este concepto se fortalece si tenemos en cuenta la incorporación de un nuevo sistema de selección, designación y remoción de magistrados (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), por lo que se habilita la modificación de esta norma para la supresión del sistema de “jueces en comisión”.-

II.- Como nuevo organismo con rango constitucional, el siguiente:

a.- Tribunal de Cuentas: Se considera conveniente otorgarle rango constitucional a este organismo de control.- Deberá establecerse su autonomía funcional y será un organismo de asistencia técnica de la Legislatura, para ejercitar el control externo del sector público provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.- Como elemento fundamental, deberá establecerse que el Presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores.-

III.- Como nuevos artículos, los siguientes institutos:

a.- Derechos de la mujer trabajadora del hogar: Resulta importante el reconocimiento constitucional y protección del trabajo en el hogar como actividad económica productora de riqueza, y la consecuente protección social a las trabajadoras.-

b.- Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad: Una sociedad debe reconocer los derechos de sus integrantes, consagrando especial protección a los sectores más débiles de la cadena social, como lo son los niños y ancianos, fortaleciendo asimismo –con el mismo sentido- la familia como la célula básica de nuestra organización comunitaria.-

c.- Derechos de usuarios y consumidores: se habilita la sanción de una norma que apunte a la protección de los usuarios de servicios y los consumidores de bienes. El objetivo es preservar su salud, su seguridad y sus intereses económicos en el marco de la economía de mercado teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional.-

d.- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente: Se habilita la incorporación de normativa dirigida a la protección de los recursos naturales de la Provincia de Corrientes y su explotación conforme a los postulados del desarrollo sustentable, la fijación de los objetivos de la política ambiental de la Provincia, el ordenamiento territorial ambiental, la obligatoriedad del proceso de evaluación de impacto ambiental en toda obra o servicio que en forma significativa pueda perjudicar el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable, la participación pública en los procesos de decisión referidos a la gestión del ambiente, el acceso a la justicia sin restricciones de ningún tipo para la defensa del medio ambiente, la protección con fines de conservación de las aguas, fauna, flora, bellezas naturales, del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia, de la Reserva Provincial del Iberá, declarando dominio público provincial los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en dicha reserva y a los fines de la preservación del tal recurso. Asimismo, la expresa declaración que el Acuífero “Guaraní”, en la parte que se encuentre en territorio correntino, constituye dominio público inajenable provincial.-

e.- Actos de interrupción del orden constitucional: Tal cual está establecido en la Constitución Nacional y en las últimas reformas de otras Constituciones Provinciales, se habilita la incorporación de una norma similar en la Constitución Provincial, en el sentido que la misma mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos y sus autores serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.-

f.- Intervenciones Federales: Se habilita la incorporación de cláusulas constitucionales limitativas de las facultades de la Intervención Federal, que contemplen las siguientes normas: 1) No reconocimiento de facultades extraordinarias a ninguna autoridad, incluso al Interventor Federal, con específica prohibición en este caso, de ejercer a una misma vez el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y mantener en comisión al Poder Judicial con facultades de remoción y designación, dando por tierra con el republicano principio de la división de poderes.- 2) Los actos que la Intervención Federal practique deberán ser exclusivamente administrativos. Serán válidos para la Provincia si hubieren sido realizados de acuerdo con lo previsto por la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia. Sus funciones deberán limitarse a garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores o sostener o restablecer las autoridades constituidas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión exterior. En ningún caso podrá comprometer el patrimonio presente o futuro de la Provincia. 3) Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por la intervención federal cesan automáticamente al asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas. 4) Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del interventor federal, ministros, secretarios de estado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por aquél, no serán abonados con fondos provinciales. 5) Expresa prohibición a la Intervención Federal para la contratación de empréstitos. 6) Las normas dictadas por una Intervención Federal y que no sean expresamente ratificadas por la Legislatura dentro de los ciento ochenta (180) días de su primera constitución posterior, quedan de pleno derecho derogadas.-

g.- Emergencias: se establece como necesaria, la incorporación de una norma que establezca las condiciones para la declaración de emergencia, que contemple los parámetros de razonabilidad, limitada en el tiempo y sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad. Esta norma podría formar parte del art. 20 de la Constitución.-

h.- Transparencia de la Cosa Pública y publicidad de los actos de gobierno: se habilita la sanción de una norma que ponga al alcance del conocimiento del pueblo lo que sucede en el ámbito del gobierno. Para ello debería establecerse constitucionalmente la obligatoriedad de la publicación en un sitio oficial de Internet, de la totalidad de los ingresos diarios de la Provincia y las inversiones y gastos cotidianos con resúmenes mensuales y anuales. Asimismo, las leyes, decretos y resoluciones de la administración pública centralizada y descentralizada, deben diariamente también publicarse en la web, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial.-

i.- Etica Pública: Sanción de norma que establezca las bases para el dictado de de una Ley de Etica Publica para el ejercicio de la función, en consonancia con lo establecido por el art. 36º de la Constitución Nacional.-

j.- Declaración Jurada Patrimonial: Se torna necesario darle rango constitucional a la Declaración Jurada Patrimonial obligatoria. El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Subsecretarios, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc., Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y todo el personal Superior de los tres poderes del Estado Provincial y los Intendentes, Concejales y personal superior de los Municipios, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir sus funciones ó cargos, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial en la forma que determine la ley. El incumplimiento ocasiona la inmediata cesación en las funciones. Las mismas autoridades mencionadas anteriormente, a la conclusión de sus funciones, cargos ó mandatos, deberán presentar declaración jurada patrimonial, dentro de los treinta (30) días hábiles de acaecida, en la forma que determine la ley. El incumplimiento acarrea la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Los magistrados y funcionarios con cargos o funciones no periódicas deben dar cumplimiento cada cuatro años.

k.- Amparo y Hábeas Data: Incorporación de una norma que le dé jerarquía constitucional a la acción de amparo, hoy regulada por ley y se establezcan las pautas básicas para la sanción de una ley que regule la acción de habeas data, tomando en cuenta el artículo 43º de la Constitución Nacional.-

l.- Iniciativa y Consulta Popular: El derecho de iniciativa de los ciudadanos para la presentación de un proyecto de ley ante la Legislatura, como así también la facultad de ésta de someter un proyecto de ley a la consulta popular, tal cual están establecidos en los arts. 39º y 40º de la Constitución Nacional para esa jurisdicción, resultan dos institutos fundamentales a incorporar en el ámbito provincial, reforzando la idea de participación ciudadana en los actos fundamentales de la marcha institucional.-

ll.- Autarquía financiera del Poder Judicial: más allá de los intentos de lograrla a través de una Ley, es necesario habilitar a la constituyente a sancionar una norma que establezca la obligatoriedad de incluir anualmente en el presupuesto un porcentaje del mismo que permita una verdadera independencia del Poder Judicial y limite las posibles ingerencias del poder administrador.-

m.- Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera: se hace necesario conferir nivel constitucional a normas que garanticen seguridad jurídica a la inversión privada local o extranjera, como también la creación de un organismo de fomento de las mismas.-

n.- Reforma constitucional por sistema de enmienda: Al tradicional sistema vigente de reforma constitucional consagrado por los arts. 177º, 178º y 179º de la Constitución Provincial, se habilita la posibilidad de agregar el método de enmienda para la reforma o incorporación de un artículo, conforme está previsto en las más modernas cartas constitucionales.- En tal sentido, se sugiere que se prevean mayorías calificadas de la Legislatura para su sanción (como los ¾ de votos del total de miembros de cada Cámara), y que las reformas de estas caracterísiticas no puedan realizarse sino con un intervalo no menor a dos años.-

o.- Disposición transitoria: Esta norma tendrá el sentido de operativizar un eventual cambio en el sistema de elección de Senadores Provinciales, con la base del irrestricto respeto a los mandatos vigentes.- Esta cláusula también podrá contener, a los efectos de darle organicidad y coherencia al sistema, normas referidas a un reajuste en el número de integrantes, en el marco de lo dispuesto por el art. 55º-segundo párrafo de la Constitución Provincial, si ello fuere necesario para equilibrar la representación de las Secciones Electorales que eventualmente pudieran crearse.-

En virtud de los fundamentos expuestos, el H. Senado constituido en comisión aconseja se dé sanción favorable al Proyecto de Ley, cuyo articulado se consigna en la parte dispositiva del presente Despacho de Comisión.-


Articulado

H O N O R A B LE C A M A R A:

El Honorable Senado, constituido en Comisión, por resolución del mismo y en uso de las facultades previstas por el artículo 147º, siguientes y concordantes del Reglamento vigente, ha considerado los expedientes de la referencia, referidos a proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Analizados y debatidos que fueran, por los fundamentos expuestos y los que expondrá el señor Senador designado como miembro informante, os aconsejamos prestéis sanción favorable en los siguientes términos:

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE


L E Y




ARTICULO 1º.- AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la Asamblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“

ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.
Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.”

ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.”

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.”

ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“

ARTICULO 6º.- De forma.-


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