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2008-03-22 :
El Estado denunció penalmente a usurpadores de predios fiscales
LOS IMPUTADOS SE RESISTEN A LA PETICION DE ENTREGA
El Gobierno de la Provincia formuló denuncia penal contra ocupantes de inmuebles del Estado situados en inmediaciones del Parque Mitre de esta capital, los que fueron acusados de usurpación tras haberse éstos negado a la petición de reintegro de los bienes efectuado por la administración provincial a fines del año pasado, por ser el Estado provincial el legítimo propietario.
Se trata de terrenos situados en el barrio Aldana, en la manzana limitada por la avenida Juan Pujol, y las calles José María Rolón y Vicente Pampín, predios que fueron usurpados por Gladys Gabriela Sarmiento, Jorge Gustavo Rojas, Ernesto Conrado Giménez, Orlando Calixto Sánchez y Elsa María Beyer de Formichelli. A esta lista debe agregarse el de otros dos usurpadores más: Raúl Ireneo Ferreyra y María del Carmen Monje, los que también deben restituir al Estado los bienes ocupados ilegalmente.
Ante la negativa expresada por cartas-documento y Nota por parte de los acusados, se configuró nuevamente el delito de usurpación, situación que fundamentó la denuncia del Estado correntino contra estas personas, ya que “a partir de este momento la ocupación de los inmuebles ya lo es en forma clandestina, violenta, con abuso de confianza, hechos que lo enmarcan en la tipicidad del artículo 181, incisos 1 y 3 del Código Penal”.
Las denuncias quedaron radicadas en la Fiscalía de Instrucción Nº 3 del doctor Gustavo Schimtt quien tuvo en los últimos tiempos una destacada actuación en el foro local en aras del esclarecimiento de crímenes que conmovieron a la opinión pública.
Los imputados ingresaron en forma precaria a los inmuebles ajenos, considerados en el mundo del Derecho simples “ocupantes” y, por ende, meros “tenedores precarios”, ya que nunca desconocieron la propiedad del Estado provincial, ni se comportaron como “dueños” de hecho, tanto en las actuaciones administrativas realizadas ante la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, como en el giro comercial de los negocios que tenían o tienen.
“Es decir, que los denunciados obraron en total conocimiento del ejercicio de la propiedad y del dominio por parte del Estado provincial, reconociendo y actuando en todas las etapas de los pedidos de autorización municipal como ‘ocupantes precarios’, como simples ‘tenedores de la cosa’, sin siquiera pretender alegar que en momento alguno comenzaron a ‘poseer’ por sí, como dueños o considerándose como tal”, subrayó la denuncia de la Fiscalía.
En el pasado mes de Septiembre de 2007, la Fiscalía de Estado intimó por carta-documento a estos individuos para que en el plazo de treinta días de notificados procedan a desocupar el inmueble cuya tenencia precaria ostentan, y lo devuelvan a la Provincia libre de todo ocupante, construcciones, mejoras, etcétera., todo ello bajo apercibimiento de que si no lo hacían el Estado lo haría a su costa y se iniciarían las acciones legales civiles y penales.
Ante la negativa expresada por carta-documento de Sarmiento y Rojas, por Nota de Giménez, o el mero silencio de los otros, se configuró nuevamente el delito de usurpación, situación que fundamentó la presente denuncia del Estado correntino contra estas personas.
LOS HECHOS
Tras la intimación del Estado provincial de Septiembre del año pasado, los ahora imputados reaccionaron de distinta manera, ya que sus historias de apoderamiento ilegal de la cosa pública fue diferente, a saber:
Por ejemplo, el ahora denunciado Rojas, tiempo atrás solicitó a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes la habilitación de su local para la compraventa de automotores, pero ésta le fue denegada, lo que consta en el respectivo expediente municipal. Rojas había invocado en la oportunidad una cesión de créditos de una tal Lidia Barrios para fundamentar su decisión. A pesar de ello, Rojas continuó con la explotación de su negocio en franca violación a las leyes vigentes, lo que demuestra la voluntad dolosa que tuvo y sigue teniendo este individuo.
Por su parte, y en referencia al otro acusado, Ernesto Giménez, sólo basta transcribir algunas de sus manifestaciones vertidas al momento de realizar el acta de constatación: “… la señora Monge es la primera poseedora; luego estuvieron los hermanos Garay; luego el contador Matos, quien me vendió los derechos … pensé que los papeles estaban en regla …lo que compré es de acuerdo al plano, yo no me aferro a nada … yo sabía que era del Estado de la provincia …”. A confesión de partes, relevo de pruebas.
Es de resaltar que Giménez, desde mediados del mes de Noviembre de 2007, tiene su carnicería cerrada. Es decir que, si bien él no se encuentra en la actualidad ocupando físicamente el inmueble, lo hace en forma tácita, con violencia, en forma clandestina, con abuso y engaño, ya que no permite que el dueño de la propiedad ingrese a su predio, es decir, está impidiendo al dueño del predio que retome su propiedad.
En tanto, la propietaria de la “Parrilla El Molino”, la citada Sarmiento, siempre se ha negado a brindar información acerca de su presencia en el predio ajeno. Consultados los registros de la Municipalidad de Corrientes, en la solicitud de habilitación comercial, la misma no alega ser propietaria, deja en blanco la justificación del supuesto derecho de ocupación, por lo que está consintiendo la propiedad del Estado.
Por lo tanto, Sarmiento, dueña de la “Parrilla Restaurante El Molino”, Rojas, con su negocio de compraventa de automotores usados, como Giménez, con su ex heladería y luego carnicería, han venido usufructuando el uso del espacio público, sin contraprestación alguna para el Estado, ganando mucho dinero a expensas del Estado provincial ya que vienen usando desde un tiempo atrás terrenos que no les pertenecen y que ellos mismo han reconocido y manifestado en oportunidad de realizarse un acta de constatación por Escribanía de Gobierno y el doctor Andrés Vernengo, en representación del Estado provincial.
Otro dato de importancia para destacar es que la Municipalidad de esta ciudad jamás le dio a estos sujetos la habilitación para funcionar como comercios; es decir que, los denunciados, ni siquiera tienen habilitación comercial para funcionar como tales por lo que se debe poner en conocimiento de la Municipalidad de Corrientes a los efectos de que se ordene en forma inmediata su clausura.
La realidad es que Sarmiento, Rojas y Giménez, como propietarios de distintos comercios, tienen una “ocupación precaria” de tres fracciones de la manzana 35 A, inmuebles éstos que son del Estado de la Provincia de Corrientes, según título de Propiedad que obra en el registro de la Propiedad Inmueble.
LOS CASOS DE SANCHEZ Y FORMICHELLI
Finalmente cabe citar a otros dos denunciados penalmente por el Estado: Sánchez y Beyer de Formichelli. El primero de los nombrados, mediante Expediente número 900-2312-7912/85 del Registro del INVICO (ente autárquico que se hallaba en la oportunidad a cargo de la guarda y cuidado del bien del Estado provincial) solicitó una autorización para mantener habilitado su local de venta de comidas y bebidas denominado “Hamburguesería El Tío”, sito en una fracción de la manzana 35 Bis.
Mediante resolución número 216 del 13 de Junio de 1986, el INVICO autorizó a Sánchez la ocupación precaria ordenando la suscripción de un convenio. En éste acuerdo, Sánchez reconoció de modo expreso que el inmueble es de propiedad exclusiva del INVICO, “siendo su actual ocupación sin ánimo de dueño y no confiriéndole tal carácter, ni derecho a pretender ejercer ninguna acción posesoria a su respecto”, según especifica taxativamente el referido escrito.
En el acuerdo antedicho, Sánchez consintió y fijó su carácter en la ocupación y aceptó su condición de “ocupante precario” pactando, además, la posibilidad de “revocación” de la autorización a la ocupación, sin derecho a indemnización alguna por parte del ocupante, respecto de mejoras introducidas, y demás beneficios al inmueble.
Siguiendo con el mismo convenio, más adelante Sánchez pactó la condición de “habilitar” comercialmente el negocio en la Municipalidad de esta ciudad, cuyo trámite eximió al INVICO de intervenir, como así también la prohibición del cambio de destino del inmueble, de construcción o levantamiento de edificación definitiva y la obligación de informar si terceros pretendían cuestión alguna respecto del inmueble.
Tiempo después, y mediante diversas Resoluciones y el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 714/87, que aprobaba la licitación pública de las obras ha realizarse en las Manzanas 34 y 35 bis, resultó imprescindible contar con los terrenos libres de construcción y de ocupantes. Este acto administrativo del Poder Ejecutivo dejó sin efecto la autorización alguna vez conferida a Sánchez, a quien se le ordenó cumpla el Convenio oportunamente suscripto, esto es, debía desocupar el predio por vía pacífica, lo que en rigor de verdad no ocurrió.
Es así que, habiendo tenido Sánchez expreso conocimiento de la desautorización en la ocupación del terreno que hoy pretende prescribir, “siguió ocupándolo en directa contradicción a lo pactado, habiendo configurado con ello en adelante, actos ilícitos en la ocupación, ya que el demandante tuvo conocimiento y participación en forma directa en las actuaciones mencionadas, inclusive habiendo intervenido en el proceso administrativo, por lo que de ninguna forma puede alegar desconocimiento de la desautorización para la ocupación”, señala en su denuncia la Fiscalía.
Por otra parte, la Municipalidad de Corrientes dio la habilitación para una hamburguesería denominada “El Tío”, la cual siempre tuvo carácter provisorio y por sólo 180 días y así lo ha hecho sucesivamente, es decir que Sánchez ni siquiera tiene habilitación comercial para funcionar, por lo que se debe poner en conocimiento de la Municipalidad de la ciudad a los efectos que se ordene en forma inmediata su clausura
Tras la intimación de la Fiscalía del Estado de Septiembre del año pasado, de entrega del predio, Sánchez se llamó a silencio, por lo que habiendo vencido el plazo otorgado por el Estado, se configuró y consumó el delito previsto en el artículo 181 del Código Penal, radicándose la correspondiente denuncia en su contra.
Finalmente, cabe citar la denuncia formulada contra Beber de Formichelli, propietaria del “Pelotero del Parque-Fiestas Infantiles”, del que tiene “ocupación precaria” de una fracción de la Manzana 35 A, lote 10, inmueble que pertenece al Estado de la Provincia de Corrientes, según Título de Propiedad que obra en el Registro de la Propiedad Inmueble.
También en este caso, la denunciada ingresó en forma precaria al terreno ajeno, siendo una simple ocupante, actuando como mero “tenedor precario” ya que nunca desconoció la propiedad del Estado provincial, ni se comportó como “dueña” de hecho, tanto en las actuaciones administrativas realizadas ante la Municipalidad de la Ciudad como en el giro comercial del negocio que tiene, es decir que Formichelli ha obrado en total conocimiento del ejercicio de la propiedad y del dominio del Estado provincial.
Tiempo atrás, Beyer de Formichelli solicitó a la Municipalidad la habilitación de su local comercial, pero ésta le fue denegada. En la oportunidad, esta mujer invocó una supuesta autorización del ex intendente Raúl Rolando Romero Feris para fundamentar su decisión y, a pesar de ello, continuó con la explotación del negocio en franca violación a las leyes vigentes. “Esto demuestra la voluntad dolosa que tuvo y sigue teniendo la denunciada ya que al día de hoy sigue con su explotación comercial, en franca desigualdad con sus conciudadanos, ya que no paga renta alguna por dicho uso”, subrayó la denuncia de la Fiscalía.
Formichelli siempre se ha negado a brindar información acerca de su presencia en el predio ajeno. Consultados los registros de la Municipalidad, en la solicitud de habilitación comercial, esta mujer no alegó ser propietaria, consintiendo así la propiedad del Estado.
Formichelli ha venido usufructuando el uso del espacio público sin contraprestación alguna para el Estado, ganando mucho dinero a expensas del Estado provincial, ya que viene usando desde un tiempo atrás terrenos que no le pertenecen y que ella misma ha reconocido y manifestado en oportunidad de su visita a la Fiscalía de Estado cuando se trató de llegar a un acuerdo con representantes del Estado provincial.
La correspondiente denuncia contra Beber de Formichelli señala que, con esta conducta “se está violando el principio constitucional de igualdad ante la ley, artículo 18 de la CN, como así también el artículo 14 de la CN, en cuanto al derecho de trabajo se refiere. Si el Estado consiente y avala esta situación irregular de hecho, también estaría violando estos derechos, siendo así cómplice del ilícito frente al resto de la ciudadanía”, se expresó.
Otro dato de importancia para destacar es que la Municipalidad capitalina jamás dio a Formichelli la habilitación para funcionar como tal, es decir, que esta mujer ni siquiera tiene habilitación comercial para funcionar como tal. Ante el requerimiento del Estado de devolver lo ajeno, la denunciada respondió con el silencio. Vencido el plazo de 30 días de notificada que proceda a desocupar el inmueble cuya tenencia precaria ostenta y lo devuelva a la Provincia libre de todo ocupante, construcciones o mejoras y ante el silencio escrito y la negativa expresada verbalmente, se configuró el fundamento para la denuncia correspondiente de la Fiscalía.
Los casos de Raúl Ireneo Ferreyra y María del Carmen Monje son similares en su situación a los relatados anteriormente. Tiempo atrás, Ferreyra intentó legalmente quedarse con lo ajeno, y la Justicia le fue esquiva, por lo que la actual administración retomará las pasadas actuaciones con el fin de lograr el cometido fundamental de este proceso legar cual es que los bienes del Estado sean restituidos a su legítima propietaria: la Provincia de Corrientes.
Las denuncias fueron asentadas por el fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes, doctor Fernando Carbajal; el Procurador del Tesoro, doctor Horacio Martín Laplaza; y el abogado del Fisco de la Provincia como patrocinante, doctor Andrés H. Vernengo, constituyendo domicilio procesal a los fines de esta causa en Salta 571 de esta capital.
La presentación fue efectuada en virtud del Decreto 2348 del pasado 15 de Noviembre de 2007, dictado por el Gobernador de la Provincia Arturo Alejandor Colombi, que autorizaba y ordenaba a la Fiscalía de Estado efectúe la petición de reintegro de los inmuebles del Estado, solicitud del que hicieron caso omiso los ahora denunciados penalmente.
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