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2006-11-24 :
25 DE NOVIEMBRE:”Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer”
La directora del Departamento Provincial de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de Corrientes, licenciada Milagros Pimienta, dio a difusión un escrito de significativa trascendencia, con motivo de recordarse este sábado, 25 de Noviembre, el Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer. Cita a Michael Kaufman que dice: "Si ocurriera entre países la llamaríamos guerra. Si fuera una enfermedad, la llamaríamos epidemia. Si fuera un derrame de petróleo, lo llamaríamos desastre. Pero le ocurre a las mujeres y es un asunto de todos los días..."
La funcionaria invitó "a los integrantes de toda la comunidad correntina a participar activamente y comprometerse en la lucha por una sociedad más justa y equitativa, capaz de incluir plenamente a todos sus integrantes, en especial a las mujeres".
El mensaje de la licenciada Milagros Pimienta se inicia con un fragmento de la traducción adaptada de Michael Kaufman: “The Emergence of Hope. Final Comments on EMVenet Fourth Discusión” que expresa: "Si ocurriera entre países la llamaríamos guerra. Si fuera una enfermedad, la llamaríamos epidemia. Si fuera un derrame de petróleo, lo llamaríamos desastre. Pero le ocurre a las mujeres y es un asunto de todos los días. Es la violencia contra las mujeres. Es el acoso sexual en el trabajo y el abuso sexual de las jóvenes. Son los golpes que sufren millones de mujeres todos los días. Es la violación en casa y en una cita amorosa. Es el asesinato".
En nuestro entorno -señala la directora del Departamento de la Mujer- se siguen dando (y los medios de comunicación dejan puntual constancia de ello) toda una serie de agresiones ejercidas por hombres hacia las mujeres, toda una serie de comportamientos violentos denominados genéricamente violencia contra las mujeres y, más recientemente, violencia de género, ya que el hecho ser “mujer” determina ser víctima de esta violencia y del aval social que tiene. El reconocimiento de este fenómeno es relativamente reciente, pero está siendo asumido paulatinamente por los diversos organismos provinciales, nacionales e internacionales.
El término violencia remite al concepto de fuerza, y este implica un ejercicio del poder para resolver conflictos (situaciones de confrontación, luchas, quejas, etc.) es decir, situaciones en las que por lo menos dos factores se oponen entre sí. Cuando en un marco relacional entre dos personas hay gran diferencia de poder, y la persona de mayor poder abusa u ocasiona daños, menoscabos a la integridad de otra persona con menor poder, ya sea por acción u omisión, se estaría manifestando una típica situación de violencia
La violencia contra la mujer se define como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”. E incluye "la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.
Según la Organización Mundial de la Salud , casi la mitad de las mujeres que mueren por homicidio son asesinadas por sus maridos o parejas actuales o anteriores, un porcentaje que se eleva hasta el 70% en algunos países. Y una de cada cuatro mujeres es víctima de los abusos sexuales por parte de su pareja en el curso de la vida. Nuestra provincia no escapa a esta realidad. Según datos de una investigación realizada por este departamento en nuestra ciudad, 1 de cada 3 mujeres admite ser víctima de violencia y un 50% de las mujeres encuestadas admite conocer casos cercanos de mujeres víctimas de violencia; además un gran porcentaje de mujeres admite no conocer cuales son los derechos que las amparan, entre los que se encuentra la protección contra toda forma de violencia.
Una mujer es víctima de violencia de género cuando: Es insultada o despreciada. Se le niega el manejo del dinero. Se le impide trabajar o estudiar. No se le permite salir si no justifica dónde va o sin permiso. Se la aleja de familia y amigos. Se le exige seguir el humo de él a pesar de sus sentimientos. No es escuchada ni tenida en cuenta su opinión. Se la culpa de todo. Se la trata como una niña o una inútil. Se la considera responsable de la casa, el hogar, la comida y los hijos de manera absoluta. No se la consulta para las decisiones importantes.
Fundamentalmente son tres las formas que caracterizan el abuso emocional del hombre hacia a la mujer: desvalorización, hostilidad, indiferencia. La primera se manifiesta a través de la desvalorización de sus opiniones, de las tareas que realiza o de su cuerpo. Esto se puede vehiculizar a través de bromas, ironías o mensajes descalificadotes. La segunda es la hostilidad se manifiesta a través de reproches, acusaciones e insultos permanentes, que muchas veces se traducen en gritos y amenazas. En tercer lugar, la indiferencia, que también es una forma de abuso emocional, se manifiesta cuando se ignorar las necesidades afectivas y los estados de ánimos de la mujer (por ejemplo, la tristeza, el dolor, el miedo) los cuales son desestimados y reprimidos, habitualmente mediante el empleo de la violencia física.
Tomar conciencia frente a cualquiera de estas situaciones es el primer paso para cambiarlas. Acompañar y apoyar a quien las sufre es nuestra obligación.
La violencia hacia las mujeres es un hecho muy extendido. La mujer maltratada debe saber que la violencia que ha recibido no es su culpa, no es ella quien la ha provocado, ni su forma de vestir, de hablar, reír, ni su trabajo, amigos o amigas son motivo para ser agredida.
La Ley reconoce a las mujeres el Derecho a tener una vida libre de violencia, a ser respetadas física, psíquica y moralmente, a disfrutar de la libertad y seguridad personal, a preservar la dignidad. Como comunidad debemos comprometernos en el trabajo por mejores condiciones de vida y el desarrollo pleno de todas las mujeres.
Hoy, en este nuevo día conmemorativo, el Departamento de la Mujer de la Secretaría de Desarrollo Humano, invita a los integrantes de toda la comunidad correntina a participar activamente y comprometerse en la lucha por una sociedad más justa y equitativa, capaz de incluir plenamente a todos sus integrantes, en especial a las mujeres, concluye expresando la profesora Milagros Pimienta.
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2006-11-24 :
Reforma de la Constitución: La “ampliatoria” se aprobó pero de manera acotada
Desde Presidencia de la Càmara de Diputados se solicitó a los medios de prensa colaboración ciudadana, a fin de clarificar a la opinión pública la Ley sancionada sobre la Ampliatoria de la Reforma de la Constitución, que pasó al Ejecutivo para su aprobación.
La presidente de la Cámara de Diputados Josefina Meabe de Mathó solicitó especialmente a su equipo de prensa la difusión masiva de lo aprobado en la sesión de este miércoles referido a la Ampliación de la Reforma de la Constitución Provincial, a fin de que los medios periodísticos de la provincia reflejen a la sociedad el temario de las modificaciones que los Convencionales a elegir en febrero, harán a la Carta Magna Provincial.
Para ello, solicitó la titular de Diputados, que se realice una cronología del accionar legislativo. En este aspecto, vale mencionar que con fecha 12 de abril del 2006 se sancionó en la cámara Baja la Ley 5692 de Declaración de Necesidad de la Reforma.
El 9 de junio, en tanto, se conocía el decreto 928 llamando a elecciones para el mes de febrero del 2007.
“Por consenso” de legisladores, el Senado aprobó la “ampliatoria de temario” de la Ley 5692 a le espera que Diputados haciera lo mismo en la sesión respectiva, que recayó en la del pasado 22 de noviembre.
Para ese, entonces, un grupo de legisladores enrolados en un sector del radicalismo (Noemí Cúneo, Graciela Rodríguez, Agustín Portela y Rita Vanderlan), y el denominado “grupo K” (Maria Manzutti, Araceli Ferreyra, Hector Snihur, Juan Ramón Ferreyra y Marina Anderson) consideraron que esa misma ampliación aprobada por el Senado, debía extenderse aún más, “a pedido de la Iglesia Católica”, según la explicación brindada en distintos medios.
Al momento de votarse el tema en el recinto, los “opositores” retiraron el proyecto de minoría que rechazaba el accionar del Senado, pero lejos de acompañarlo (como se pensó cuando anunciaron esta resolución) votaron en contra el artículo 1 del expediente, que versaba sobre los puntos a incorporar en el temario (se sumó a esta tesitura el diputado Aurelio Diaz, llegando a 10 las negativas, y 16 las afirmativas). Como el mismo no obtuvo 18 votos (mayoría), no pueden los ítems incorporados allí ser debatidos en la Convención Constituyente.
El artículo 1 del proyecto venido del Senado (no aprobado) decía taxativamente:
AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la Asamblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“
Por lo que, sigue en pié el articulo 2 de la Ley 5692 que dice lo siguiente:
ARTICULO 2º.- SE indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 19 del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”; artículo 40º y artículo 41º incisos 1) y 2), del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º inciso 2), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI “De la formación y Sanción de las Leyes”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102 del Capítulo I “De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II “De la forma y del Tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7) y 12) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º, artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2), 9) y 13) DEL Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152 al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título “Poder Judicial”; artículos 156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública”.-
Al momento de votarse el articulo 2, se obtuvieron 25 votos a favor contra uno de la diputada Maria Inés Fagetti.
El art. 3: obtuvo 18 votos por la afirmativa y 8 por la negativa (los 4 radicales, más 4 integrantes del Bloque K. (Juan Ferreyra no acompañó con su voto esta negativa).
El articulo 4: 24 a 2 (Manzutti y Araceli Ferreyra)
El artículo 5: 25 a 1 (Manzutti)
Los demás articulos aprobados (del proyecto venido del Senado) son los siguientes:
ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.
Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.”
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.”
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.”
ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“
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Para un mejor entendimiento se reproduce el texto completo de la Ley 5692; y el proyecto de ampliatoria, tal cual vino del Senado para su estudio y análisis:
L E Y Nº 5 . 6 9 2
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1º.- DECLÁRASE la necesidad de la REFORMA PARCIAL de la Constitución de la Provincia de Corrientes, conforme a lo preceptuado por el artículo 178º de la misma.-
ARTICULO 2º.- SE indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 19 del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”; artículo 40º y artículo 41º incisos 1) y 2), del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º inciso 2), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI “De la formación y Sanción de las Leyes”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102 del Capítulo I “De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II “De la forma y del Tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7) y 12) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º, artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2), 9) y 13) DEL Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152 al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título “Poder Judicial”; artículos 156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública”.-
ARTICULO 3º.- FACÚLTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional: a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; y d) Defensoría del Pueblo; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.-
ARTICULO 4º.- FACÚLTASE a la Convención Constituyente para compatibilizar, reordenar, correlacionar y reenumerar el articulado, en tanto resulte consecuencia directa y necesaria de las modificaciones autorizadas por la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente Ley, para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciendo el cronograma electoral.-
ARTICULO 6º.- LA Convención Constituyente estará integrada por treinta y nueve (39) Miembros electos, siendo el quórum legal para su funcionamiento de veinte (20) Miembros.-
ARTICULO 7º.- LA Convención Constituyente regirá su proceder aplicando el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.-
ARTICULO 8º.- LA Convención Constituyente deberá constituirse en Sesión Preparatoria a los cinco (5) días de haberse proclamado electos sus Miembros y elegirá sus autoridades.-
ARTICULO 9º.- SON requisitos para ser Convencional Constituyente los mismos que para ser Diputado Provincial, con igual impedimento que los casos previstos en el artículo 53º de la Constitución Provincial. No rigen las incompatibilidades previstas en el artículo 52º, pudiendo ser Convencional Constituyente cualquier integrante de los Poderes Públicos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Municipales.-
ARTICULO 10º.- LA Convención Constituyente se expedirá dentro de los treinta (30) días corridos y perentorios, a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nulas de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 11º.- LA Convención Constituyente funcionará en el Recinto de la Honorable Legislatura, conviniendo con ambas Cámaras Legislativas los días y horas de Sesión.- Utilizará para su funcionamiento los elementos y personal con que cuenta el Poder Legislativo Provincial, asignándose para su desenvolvimiento, las partidas presupuestarias que correspondan, de Rentas Generales de la Provincia.-
ARTICULO 12º.- FÍJASE como dieta de los Convencionales Constituyentes igual retribución a la que perciben los Señores Diputados Provinciales.-
ARTICULO 13º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los doce días de abril de dos mil seis.
Sancionada: 12/04/2006. Sobre Tablas.-
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DE S P A C H O DEL SENADO_ (TEXTUAL) .-
H O N O R A B LE C A M A R A:
El Honorable Senado, constituido en Comisión, por resolución del mismo y en uso de las facultades previstas por el artículo 147º, siguientes y concordantes del Reglamento vigente, ha considerado los expedientes de la referencia, referidos a proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Analizados y debatidos que fueran, por los fundamentos expuestos y los que expondrá el señor Senador designado como miembro informante, os aconsejamos prestéis sanción favorable en los siguientes términos:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1º.- AMPLIASE el texto del artículo 2º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º: Se indica como disposiciones de la Constitución que se someten a la Reforma las siguientes: artículo 10º, artículo 17º, artículo 19º, artículo 20º y artículo 25º del Capitulo Único “Declaraciones Generales”; artículo 36º, incisos 1º), 2º), 3º) y 4º), artículo 40º, artículo 41º incisos 1) y 2) y artículo 43º del Capítulo II “Bases para la Ley Electoral”, del Título “Régimen Electoral”; artículo 54º del Capítulo II “De la Cámara de Diputados”; artículo 60º y artículo 62º del Capítulo III –“Del Senado”; artículo 63º y artículo 64º del Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”; artículo 83º incisos 1º) y 2º), del Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo”; artículo 87º y artículo 88º del Capítulo VI – “De la Formación y Sanción de la Leyes”; artículo 92º, inciso 4º) del Capítulo VII “De la Asamblea General; artículo 97º del Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político”, todos del Título “Poder Legislativo”; artículo 102º del Capítulo I –“De su naturaleza y duración”; artículo 108º del Capítulo II –“De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador”; artículo 125º incisos 7º), 12º) y 13º) del Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo”, todos del Título “Poder Ejecutivo”; artículo 142º y artículo 144º del Capítulo I; artículo 145º incisos 2º), 9º) y 13º) del Capítulo II – “Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia”; artículos 152º al 155º inclusive, del Capítulo III – “Justicia de Paz”, todos ellos del Título –“Poder Judicial”; artículos156º al 170º inclusive del Título “Régimen Municipal”; artículos 171º al 176º inclusive, todos del Título “Educación Pública.-“
ARTICULO 2º.- AMPLIASE el texto del artículo 3º de la Ley Nº 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3: FACULTASE a la Convención Constituyente a instituir como nuevos Órganos con rango constitucional. a) Fiscalía de Estado; b) Fiscalía de Investigaciones Administrativas; c) Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; d) Defensoría del Pueblo y e) Tribunal de Cuentas; como asimismo a incorporar un nuevo artículo: a) dentro del Capítulo Único – “Declaraciones Generales”, que verse sobre la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles del Estado en las zonas que cuenten con recursos naturales, de conformidad a lo prescripto por el artículo 124º de la Constitución Nacional; y, b) dentro del Título “Disposiciones Transitorias”, que establezca un Pacto Correntino de Crecimiento, fijando las bases legales sobre Políticas de Estado, legislando sobre Producción, Salud, Educación y Seguridad Pública, con una durabilidad de treinta años.
Facultase asimismo a la Convención Constituyente a incorporar, en nuevos artículos, los siguientes institutos: a) Derechos de la mujer trabajadora del hogar; b) Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad; c) Derechos de usuarios y consumidores; d) Protección de los recursos naturales y medio ambiente, ordenamiento territorial ambiental, postulados del desarrollo sustentable, evaluación del impacto ambiental, educación, información y participación ciudadana en temas ambientales, declaración de dominio público de la Reserva del Iberá y del Acuífero Guaraní en territorio correntino; e) Actos de interrupción del orden constitucional; f) Intervenciones Federales; g) Emergencias; h) Transparencia de la cosa pública y publicidad de los actos de gobierno; i) Etica Pública; j) Declaración Jurada Patrimonial; k) Amparo y hábeas data; l) Iniciativa y consulta popular; ll) Autarquía financiera del Poder Judicial; m) Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera; n) Reforma constitucional por el sistema de enmienda; o) Disposición transitoria que regule la transición en el cambio de sistema de elección de Senadores Provinciales, sobre la base del respeto a los mandatos vigentes.”
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 5º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a convocar a comicios en todo el territorio provincial para la elección de treinta y nueve (39) Convencionales Constituyentes titulares y diecinueve (19) Convencionales Constituyentes suplentes, estableciéndose como fecha límite para la realización del acto electoral el día 15 de abril de 2007. Esta facultad comprende la de modificar la fecha de los comicios y el cronograma electoral establecidos con anterioridad.”
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el artículo 7º de la Ley 5.692, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º: La Convención Constituyente dictará su propio reglamento y mientras no lo haga se regirá por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.”
ARTICULO 5º.- MODIFICASE el artículo 10º de la Ley Nº 5.692 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10º: La Convención Constituyente se expedirá dentro de los noventa (90) días corridos y perentorios a contar desde el día de su constitución, sin apartarse de las disposiciones constitucionales que se someten a revisión por los artículos 2º y 3º de la presente Ley y conforme a lo prescripto por el artículo 178º de la Constitución Provincial, siendo nula de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y agregados que se realizaren, apartándose de las disposiciones de la presente Ley.-“
ARTICULO 6º.- De forma.-
F U N D A M E N T OS
Viene a ser analizado a este Honorable Senado constituido en comisión, sendos proyectos de ley de ampliación de los temas que se someten a la reforma parcial de la Constitución Provincial, cuya necesidad fuera declarada por Ley Nº 5.692.-
Una constitución rígida como la nuestra, tiene como característica fundamental la permanencia de sus normas en el tiempo, por lo que su reforma supone un procedimiento complejo, que nace en el requerimiento de mayorías especiales en el poder preconstituyente para poner en marcha el mecanismo, precisa de la realización de elecciones populares y culmina con el trabajo de un cuerpo especial, como lo es la convención constituyente, para concretar las reformas.-
Tales propiedades señalan la necesidad de aprovechar en su integralidad las oportunidades de reforma, incorporando al debate de la convención constituyente, aquellos temas y asuntos que son objeto de pronunciamiento de distintos sectores del pueblo de la Provincia, de los ámbitos académico, institucional, social y de otros actores de nuestra comunidad.-
Por los medios masivos de comunicación y a través de charlas, conferencias, debates, presentaciones directas y otros medios, se dieron a conocer peticiones dirigidas a incorporar diversos temas, lo que mereció que varios señores Senadores presentaran proyectos ampliatorios.-
Resulta por ello importante que el H. Senado, a través de la unificación de los seis proyectos presentados y el enriquecimiento que de los mismos hicieran otros señores Senadores y distintos sectores que hicieron escuchar su opinión, incorpore a la reforma parcial de la constitución nuevos institutos y nuevas visiones sobre normas existentes, con el objeto de modernizar nuestra carta fundamental, acercándola a la ciudadanía y fortaleciendo su carácter republicano.-
Asimismo, se considera necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la convención constituyente, con el propósito de lograr un tiempo prudente que permita combinar la celeridad con la imprescindible eficiencia en el análisis y debate de la importante temática.-
También resulta prudente, con la incorporación del nuevo temario, el corrimiento de la fecha de las elecciones de constituyentes, que posibilite que los partidos políticos y la ciudadanía toda se prepare de mejor manera para encarar este proceso de reforma que, en lo conceptual, resultará fundacional en mucho de sus aspectos.-
En tal sentido, esta Comisión indica:
I.- Como artículos de la Constitución que deben ampliar el temario de reforma establecido por la Ley Nº 5692, los siguientes:
a.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 10º: Propiciamos la supresión del segundo párrafo del Art. 10 con el fin de adecuar nuestra Constitución al Código Penal de la Nación y a la Ley Penitenciaria Federal.-
b.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 17º: Con la abolición del servicio militar obligatorio, resulta necesario suprimir los arts. 17º y 43º de la Constitución Provincial.-
c.- Capítulo Unico – “Declaraciones Generales” – Artículo 25º: Consideramos necesario la incorporación de un párrafo que refiera al dictado por la Legislatura de una ley estableciendo un Código de Conducta y Administración Etica de las Elecciones, como existe en muchos países del mundo, sustentado en reglas claras tales como la de una administración electoral neutral y apartidista, transparente, precisa, igualdad de oportunidades para todos los participantes de la contienda electoral, garantía del igualitario acceso a las posibilidades de difusión de la propuesta, total neutralidad del estado en la campaña, medidas necesarias que garanticen la no utilización de medios del Estado en las campañas, neutralidad absoluta de los funcionarios públicos, etc.-
d.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, inc. 1): Los partidos políticos resultan instituciones fundamentales de la democracia, cuya significación legal está consagrada por la Constitución Nacional.- Constituyen los mediadores electorales.- Por ello, resulta necesario que en el ámbito provincial se contemple una normativa específica que se compatibilice con la carta magna nacional, precisando y reforzando el significado institucional de los partidos políticos.-
e.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 36º, incs. 2), 3) y 4): La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y la diversa naturaleza en cuánto a la representatividad que debe revestir el Senado Provincial en su diversidad con la Cámara de Diputados, nos lleva al convencimiento de habilitar el tratamiento de una modificación en el sistema de elección, adjudicando relevancia a la territorialidad de la representación, de manera tal que se asegure la integración en dicha cámara de todas las zonas de nuestra Provincia.- Resultará necesario para ello, una vez modificado el sistema, establecer como cláusula transitoria una mecánica de transición entre ambos sistemas, respetando obviamente –tal cual la Constitución Nacional- los mandatos vigentes.-
f.- Título Régimen Electoral – Capítulo II – “Bases para la Ley Electoral” – Artículo 43º: Por la supresión del servicio militar obligatorio, resulta necesario la abolición de esta norma.-
g.- Título Poder Legislativo – Capítulo IV – “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” – Artículo 63º: Se trata de la abolición de una disposición constitucional que, por imperio de la fecha del vencimiento de los mandatos en todo el país y las disposiciones sobre coordinación electoral vigentes, ha caído en desuso.-
h.- Título Poder Legislativo – Capítulo V – “Atribuciones del Poder Legislativo” – Artículo 83º, inc. 1): Creemos necesario incorporar la participación de la Legislatura en los convenios y tratados que suscriba el Gobernador, conforme las facultades conferidas a las Provincias en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional.-
i.- Título Poder Legislativo – Capítulo VII – “De la Asamblea General” – Artículo 92º, inc. 4): Con la modificación de la Constitución Nacional en cuanto a la elección de Senadores Nacionales, ésta disposición deber ser suprimida.-
j.- Título Poder Legislativo – Capítulo VIII – “Bases para el procedimiento en el juicio político” – Artículo 97º, inc. 1): se habilita para la incorporación de un agregado en el sistema de juicio político, que establezca una etapa previa de admisibilidad, por un plazo que podría ser de 30 días como máximo en Secretaría, para analizar la seriedad de los cargos imputados y si fuera necesario reunir documentación y requerir los informes pertinentes para formar criterio.-
k.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 7): incorporación de facultades al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios y tratados referidos en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional, dando cuenta a la Legislatura para su ratificación.-
l.- Título Poder Ejecutivo – Capítulo III – “Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo” – Artículo 125º, inc. 13): Se habilita su modificación teniendo en cuenta que resultan arcaicas sus disposiciones.-
ll.- Título Poder Judicial – Capítulo I – Artículo 142º: La noción de una justicia con magistrados en comisión, por tiempo limitado, con dependencia exclusiva en la designación del Poder Ejecutivo, afecta gravemente la noción de un Poder Judicial independiente y repugna al sistema republicano y a la división de poderes.- Es por ello que los reemplazos de magistrados deberán buscarse en los propios sistemas internos del Poder Judicial (subrogantes, conjueces, etc.).- Este concepto se fortalece si tenemos en cuenta la incorporación de un nuevo sistema de selección, designación y remoción de magistrados (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento), por lo que se habilita la modificación de esta norma para la supresión del sistema de “jueces en comisión”.-
II.- Como nuevo organismo con rango constitucional, el siguiente:
a.- Tribunal de Cuentas: Se considera conveniente otorgarle rango constitucional a este organismo de control.- Deberá establecerse su autonomía funcional y será un organismo de asistencia técnica de la Legislatura, para ejercitar el control externo del sector público provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.- Como elemento fundamental, deberá establecerse que el Presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores.-
III.- Como nuevos artículos, los siguientes institutos:
a.- Derechos de la mujer trabajadora del hogar: Resulta importante el reconocimiento constitucional y protección del trabajo en el hogar como actividad económica productora de riqueza, y la consecuente protección social a las trabajadoras.-
b.- Derechos de la familia, del niño y de la ancianidad: Una sociedad debe reconocer los derechos de sus integrantes, consagrando especial protección a los sectores más débiles de la cadena social, como lo son los niños y ancianos, fortaleciendo asimismo –con el mismo sentido- la familia como la célula básica de nuestra organización comunitaria.-
c.- Derechos de usuarios y consumidores: se habilita la sanción de una norma que apunte a la protección de los usuarios de servicios y los consumidores de bienes. El objetivo es preservar su salud, su seguridad y sus intereses económicos en el marco de la economía de mercado teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional.-
d.- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente: Se habilita la incorporación de normativa dirigida a la protección de los recursos naturales de la Provincia de Corrientes y su explotación conforme a los postulados del desarrollo sustentable, la fijación de los objetivos de la política ambiental de la Provincia, el ordenamiento territorial ambiental, la obligatoriedad del proceso de evaluación de impacto ambiental en toda obra o servicio que en forma significativa pueda perjudicar el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable, la participación pública en los procesos de decisión referidos a la gestión del ambiente, el acceso a la justicia sin restricciones de ningún tipo para la defensa del medio ambiente, la protección con fines de conservación de las aguas, fauna, flora, bellezas naturales, del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia, de la Reserva Provincial del Iberá, declarando dominio público provincial los terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en dicha reserva y a los fines de la preservación del tal recurso. Asimismo, la expresa declaración que el Acuífero “Guaraní”, en la parte que se encuentre en territorio correntino, constituye dominio público inajenable provincial.-
e.- Actos de interrupción del orden constitucional: Tal cual está establecido en la Constitución Nacional y en las últimas reformas de otras Constituciones Provinciales, se habilita la incorporación de una norma similar en la Constitución Provincial, en el sentido que la misma mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos y sus autores serán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.-
f.- Intervenciones Federales: Se habilita la incorporación de cláusulas constitucionales limitativas de las facultades de la Intervención Federal, que contemplen las siguientes normas: 1) No reconocimiento de facultades extraordinarias a ninguna autoridad, incluso al Interventor Federal, con específica prohibición en este caso, de ejercer a una misma vez el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y mantener en comisión al Poder Judicial con facultades de remoción y designación, dando por tierra con el republicano principio de la división de poderes.- 2) Los actos que la Intervención Federal practique deberán ser exclusivamente administrativos. Serán válidos para la Provincia si hubieren sido realizados de acuerdo con lo previsto por la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia. Sus funciones deberán limitarse a garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores o sostener o restablecer las autoridades constituidas si hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión exterior. En ningún caso podrá comprometer el patrimonio presente o futuro de la Provincia. 3) Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por la intervención federal cesan automáticamente al asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas. 4) Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del interventor federal, ministros, secretarios de estado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por aquél, no serán abonados con fondos provinciales. 5) Expresa prohibición a la Intervención Federal para la contratación de empréstitos. 6) Las normas dictadas por una Intervención Federal y que no sean expresamente ratificadas por la Legislatura dentro de los ciento ochenta (180) días de su primera constitución posterior, quedan de pleno derecho derogadas.-
g.- Emergencias: se establece como necesaria, la incorporación de una norma que establezca las condiciones para la declaración de emergencia, que contemple los parámetros de razonabilidad, limitada en el tiempo y sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad. Esta norma podría formar parte del art. 20 de la Constitución.-
h.- Transparencia de la Cosa Pública y publicidad de los actos de gobierno: se habilita la sanción de una norma que ponga al alcance del conocimiento del pueblo lo que sucede en el ámbito del gobierno. Para ello debería establecerse constitucionalmente la obligatoriedad de la publicación en un sitio oficial de Internet, de la totalidad de los ingresos diarios de la Provincia y las inversiones y gastos cotidianos con resúmenes mensuales y anuales. Asimismo, las leyes, decretos y resoluciones de la administración pública centralizada y descentralizada, deben diariamente también publicarse en la web, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial.-
i.- Etica Pública: Sanción de norma que establezca las bases para el dictado de de una Ley de Etica Publica para el ejercicio de la función, en consonancia con lo establecido por el art. 36º de la Constitución Nacional.-
j.- Declaración Jurada Patrimonial: Se torna necesario darle rango constitucional a la Declaración Jurada Patrimonial obligatoria. El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Subsecretarios, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc., Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y todo el personal Superior de los tres poderes del Estado Provincial y los Intendentes, Concejales y personal superior de los Municipios, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir sus funciones ó cargos, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial en la forma que determine la ley. El incumplimiento ocasiona la inmediata cesación en las funciones. Las mismas autoridades mencionadas anteriormente, a la conclusión de sus funciones, cargos ó mandatos, deberán presentar declaración jurada patrimonial, dentro de los treinta (30) días hábiles de acaecida, en la forma que determine la ley. El incumplimiento acarrea la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Los magistrados y funcionarios con cargos o funciones no periódicas deben dar cumplimiento cada cuatro años.
k.- Amparo y Hábeas Data: Incorporación de una norma que le dé jerarquía constitucional a la acción de amparo, hoy regulada por ley y se establezcan las pautas básicas para la sanción de una ley que regule la acción de habeas data, tomando en cuenta el artículo 43º de la Constitución Nacional.-
l.- Iniciativa y Consulta Popular: El derecho de iniciativa de los ciudadanos para la presentación de un proyecto de ley ante la Legislatura, como así también la facultad de ésta de someter un proyecto de ley a la consulta popular, tal cual están establecidos en los arts. 39º y 40º de la Constitución Nacional para esa jurisdicción, resultan dos institutos fundamentales a incorporar en el ámbito provincial, reforzando la idea de participación ciudadana en los actos fundamentales de la marcha institucional.-
ll.- Autarquía financiera del Poder Judicial: más allá de los intentos de lograrla a través de una Ley, es necesario habilitar a la constituyente a sancionar una norma que establezca la obligatoriedad de incluir anualmente en el presupuesto un porcentaje del mismo que permita una verdadera independencia del Poder Judicial y limite las posibles ingerencias del poder administrador.-
m.- Estímulo a la actividad e inversión privada, local y extranjera: se hace necesario conferir nivel constitucional a normas que garanticen seguridad jurídica a la inversión privada local o extranjera, como también la creación de un organismo de fomento de las mismas.-
n.- Reforma constitucional por sistema de enmienda: Al tradicional sistema vigente de reforma constitucional consagrado por los arts. 177º, 178º y 179º de la Constitución Provincial, se habilita la posibilidad de agregar el método de enmienda para la reforma o incorporación de un artículo, conforme está previsto en las más modernas cartas constitucionales.- En tal sentido, se sugiere que se prevean mayorías calificadas de la Legislatura para su sanción (como los ¾ de votos del total de miembros de cada Cámara), y que las reformas de estas caracterísiticas no puedan realizarse sino con un intervalo no menor a dos años.-
o.- Disposición transitoria: Esta norma tendrá el sentido de operativizar un eventual cambio en el sistema de elección de Senadores Provinciales, con la base del irrestricto respeto a los mandatos vigentes.- Esta cláusula también podrá contener, a los efectos de darle organicidad y coherencia al sistema, normas referidas a un reajuste en el número de integrantes, en el marco de lo dispuesto por el art. 55º-segundo párrafo de la Constitución Provincial, si ello fuere necesario para equilibrar la representación de las Secciones Electorales que eventualmente pudieran crearse.-
En virtud de los fundamentos expuestos, el H. Senado constituido en comisión aconseja se dé sanción favorable al Proyecto de Ley, cuyo articulado se consigna en la parte dispositiva del presente Despacho de Comisión.
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