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2019-05-10 :
Reformas en el Polideportivo Municipal
En la mañana del jueves 9 de mayo, el Intendente, Diego Caram, junto al Secretario de Gobierno, Dr. Marcos Otaño y el Director de Turismo, Lic. Alejandro Di Fant, realizaron una recorrida por las distintas obras en la ciudad.
Estuvieron presentes junto al Coordinador de Vivienda Social, Julio Galarza y el Maestro Mayor de Obras Jorge Navia, en el lugar se realizaron tareas de refaccionamiento a nuevo.
Esta obra incluye mejoramiento de mesadas, piletas, una base de cemento para colocar la cocina, arreglos de paredes, instalación eléctrica y una ventana que da hacia el Salón de Usos Múltiples del Lugar. Es importante resaltar que el SUM del Polideportivo siempre es pedido para fiestas, a través de esta obra habrá comunicación directa entre la cocina y el salón.
Por otra parte, visitaron los arreglos que se realizan en la superficie de la cancha de Paddle. Este espacio es muy utilizado por los usuarios que asisten a practicar este deporte, por lo que el municipio inició las tareas de refaccionamiento en la cancha y mejorar así el servicio.
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2019-05-10 :
Juegos Correntinos 2019 últimos días para anotarse
La Dirección de Deportes, a cargo del Prof. Nicolás Célser, invita a la ciudadanía a participar de los Juegos Correntinos 2019, clasificatorios para los Juegos Nacionales Evita.
Últimos días para anotarse: hoy, jueves 9 y viernes 10 de mayo. Para cualquier tipo de consultas, acercarse al Polideportivo Municipal de 7 a 12 hs.
Invitamos a los equipos que quieran participar en las siguientes Disciplinas Deportivas.
Categoría Sub 14, Clases 2005, 2006 y 2007: Beach Vóley Masculino y Femenino, Fútbol Femenino, Básquet 3 vs 3 Masculino y Femenino, Hockey Femenino y Masculino, Ajedrez, Badminton, Ciclismo, Ciclismo Montaña, Taekwondo Femenino y Masculino.
Categoría Sub 15, Clases 2004, 2005 y 2006: Vóley Femenino y Masculino, Básquet Femenino 5 vs 5, Básquet Masculino 5 vs 5 y Tenis de Mesa.
Categoría Sub 16, Clases 2003 y 2004: Fútbol Femenino, Handball Femenino y Masculino, Básquet 3 vs 3 Femenino y Masculino, Hockey Femenino y Masculino, Rugby Masculino, Ajedrez, Ciclismo, Boxeo Femenino y Masculino y Pelota Paleta.
Categoría Sub 17, Clases 2002 y 2003: Vóley Masculino y Femenino, Básquet Femenino 5 vs 5 y Básquet Masculino 5 vs 5.
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2019-05-09 :
Es Ley la incorporación de la actividad celulósica en Corrientes
La Cámara de Diputados sancionó dos leyes trascendentes: la declaración de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósico- papelera; y otra de protección ambiental que la complementa.
La Cámara de Diputados de la Provincia sancionó por unanimidad dos proyectos de ley trascendentes, que llevarán los siguientes números 6495 y 6496: la declaración de interés provincial a la industria celulósico-papelera, y otra que es el componente de protección ambiental correspondiente, respectivamente.
Se complementa así lo que establece el artículo 53° de la Constitución provincial, donde el Estado fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales; promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños.
Lo aprobado por Diputados en su sesión 6 – Senadores lo hizo antes- también se funda en las prescripciones de la Constitución provincial en cuyo capítulo X se ha establecido el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras (art. 49°).
Así lo explicaron los diputados que hicieron uso de la palabra para fundamentar el acompañamiento a esta iniciativa. Tanto desde el oficialismo, como de la oposición, destacaron la “mirada a futuro”, la “seguridad jurídica”, y la “generación de empleo” que significa este primer paso, para la radicación de este tipo de industrias. También se remarcó la palabra “consenso”, y la “oportunidad para enfrentar los desafíos”, además de remarcarse que “se fortalece el ICAA, fortaleciendo su estructura de recursos humanos”.
Los diputados Manuel Aguirre, Martín Barrionuevo, Eduardo Vischi, Félix Pacayut, Marcelo Chaín, Horacio Pozo, Ana Pereyra, Cesar Acevedo y Oscar García, entre otros, hablaron en la sesión calificada como “histórica”.
Se marca así, un paso importante para el desarrollo “porque se aprovechará con creces la materia prima forestal, llegarán a Corrientes inversiones de envergadura y se generarán nuevos puestos de trabajo”, detallaron los legisladores, para acotar que “provocará un derrame económico que impactará en toda la provincia y posicionará a Corrientes como un destino apto para hacer negocios por sus resguardos legales”.
Según los datos estadísticos, Argentina tiene más de 1.200.000 hectáreas de bosques cultivados, principalmente en la Mesopotamia, siendo Corrientes la provincia con mayor superficie forestada con casi 530 mil hectáreas, lo que la convierte “en la provincia con mayor superficie forestal del país y que a la vez mayor potencial de crecimiento de esa superficie posee gracias a las 3 millones de hectáreas aptas para la implantación forestal que la provincia posee”, señalaron.
La iniciativa, autoría de los senadores Noel Breard, Sergio Flinta, Alejandra Sedward, Ricardo Colombi y David dos Santos, contó con el apoyo de las cámaras empresariales, Consejo de Crecimiento y Desarrollo Social y Económico, el Gobierno provincial y empresas foresto-industriales nacionales, además de los bloques opositores en ambas cámaras.Ahora, pasa al Poder Ejecutivo para su puesta su reglamentación y puesta en vigencia.
MARCO LEGAL
Concretamente la nueva normativa –Ley 6495-, aprobada por Diputados, modifica el anexo de la Ley Nº 5067, incorporando el inciso 15 al anexo, de la siguiente manera: “la actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo. Estas actividades, además deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas”, estableciéndose también que “todas las empresas deberán realizar una evaluación de estudio de impacto ambiental y monitoreo posterior.”
También se modifica el artículo del decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º. El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), canalizará su gestión a través del Ministerio de Producción, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo; con excepción de la industria celulósica y pastera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, las que se gestionarán por vía del Ministerio de Coordinación y Planificación, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo.”
La nueva ley también modifica el artículo 14 del decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- EL Instituto Correntino del Agua y del Ambiente dispondrá de los siguientes recursos:
a) los fondos asignados por la Ley anual de presupuestos de la Provincia, en la que se deberá prever una partida presupuestaria de pesos cien millones ( $100.000.000,00) o las que producto de las necesidades futuras sean necesarias para que el Instituto Correntino del Agua y Ambiente (ICAA) o el organismo que lo sustituya pueda financiar y llevar adelante convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de forma tal de dar cumplimiento a la función de evaluación de impacto ambiental y monitoreo permanente de la instalación y explotación de las industrias celulósicas y del papel, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía;
b) los provenientes de créditos y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales;
c) el producto de los derechos, cánones, y tasas establecidas en las leyes en las cuales el ICAA es Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten.”
DE INTERÉS Y PROMOCIÓN
La otra ley sancionada por Diputados -6496-, declara “de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía”.
En el artículo segundo, estipula que “el Estado provincial promoverá, a través de incentivos y regulaciones, la inversión de origen nacional y extranjera para la instalación de plantas industriales celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía”.
El artículo 3 establece que “las personas físicas y jurídicas extranjeras podrán ser titulares sobre la propiedad o posesión de tierras rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.737 (Ley de Tierras Rurales), sus eventuales modificaciones y reglamentaciones”.
Los siguientes artículos constituyen la interpretación auténtica del artículo 61 de la Constitución de la Provincia de Corrientes obrando de conformidad a las leyes nacionales N° 25.871 y 26.737 emitidas de acuerdo a atribuciones delegadas en los artículos 20, 25 y 75 incisos 12, 13, 22, 23 de la Constitución Nacional, que conforman materias vedadas a las provincias según el artículo 126 de esa misma Constitución.
A los efectos de esta ley y para cumplir con sus objetivos, se consideran áreas protegidas a las tierras de dominio público nacional o provincial.
NORMATIVA AMBIENTAL
El artículo 9 de la Declaración de Interés establece que “las industrias a las cuales hace referencia la presente ley deberán someterse a evaluación ambiental en el marco de la Ley Nº 5067 y normas complementarias y demás exigencias legalmente establecidas, y específicamente a los parámetros indicados en la resolución del ICAA N° 184 del año 2017 publicada en B.O el 24 de Abril de 2017 y sus modificatorias posteriores, y al monitoreo permanente mientras dure la explotación teniendo en cuenta la Línea de base anterior a la instalación de las industrias celulósicas y papeleras”.
“El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en forma conjunta con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y / o alguna otra institución que reúna los requisitos para ello, serán los encargados de realizar el monitoreo ambiental de los parámetros descriptos en la resolución del ICAA Nº184 del 20 de abril de 2017 (publicada en B.O el 24 de abril de 2017)”.
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