2021-09-29 El STJ Ratifica El Acuerdo Extraordinario Nº 5/21 En Una Demorada Y Tibia Resolución
¿A un paso del conflicto de poderes?
Visto: El Expediente Administrativo CA-492-2021, caratulado “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN S/RECOMOPOSICIÓN SALARIAL, ACE Nº 5/2021 – JURISDEICCIÓN 9 PODER JUDICIAL”:
Y CONSIDERANDO:
1.- Que por Acuerdo Extraordinario Nº 5/21, punto 1º, se dispuso actualizar a partir del 1 de septiembre de 2021- las remuneraciones de los miembros del superior Tribunal de Justicia de la Provincia, sumas estas sobre las cuales se liquidarán los adicionales correspondientes y las demás remuneraciones del Personal del Poder Judicial, en un todo de acuerdo con las normas jurídicas vigentes y comunicar el acuerdo mediante remisión de copia íntegra de ella, al Poder Ejecutivo de la Provincia, haciendo saber igualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, a los efectos correspondientes.
Ello en razón de que el Superior Tribunal de Justicia estimó oportuno recomponer las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial, teniendo en cuenta que el público y notorio incremento del costo de vida que se produjo desde la última actualización salarial, ha restado poder adquisitivo a los salarios de los trabajadores judiciales.
Asimismo, se tuvo en consideración la situación económico financiera de la Provincia y el contexto general del país, principalmente respecto de la crisis sanitaria por la pandemia generada por el Coronavirus Covid -19, que provoca un gran impacto en la economía, por la que al memento de fijar el nivel de recomposición salarial se consideró prudente y razonable, recomponer las remuneraciones en un 10% a partir del 1 de Septiembre de 2021.
II que a fs. 7, la Dirección General de Administración del Poder Judicial procedió a instrumentar lo decidido por Acuerdo Extraordinario Nº 5/21, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
A tal efecto adjuntó a fs. 2/6 escala salarial y listado de bases de cálculo resultante de la actualización salarial dispuesta por Acuerdo Extraordinario Nº5/21.
III.- Que a fs. 11, el Departamento de Personal y Liquidaciones informó que no se ha dado cumplimiento con la actualización salarial dispuesta en el Sistema SIS.PER.
Que atento a ellos, la dirección General de Administración solicitó se informe la situación que motiva la falta de cumplimiento de lo establecido por Acuerdo Extraordinario Nº 5/21.
IV.- Que a fs. 12/14, se agrega informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes, que da cuenta que el crédito vigente del Poder Judicial asciende a $ 6.504.357.321. Que de dicho crédito fue ejecutado $ 4.585.194.085, restando un saldo de $ 1.919.163.236. Que liquidados los salarios del personal del Poder Judicial con el incremento del 10% establecido a partir del mes de Septiembre de 2021, se proyecta un déficit presupuestario, a Diciembre de 2021, de $ 939.085.319.
V.- que fs. 16/17, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes, informó que de acuerdo a la gradualidad temporal imperante en materia de recursos en la ejecución del presupuesto vigente 2021, y teniendo en cuenta lo establecido por Acuerdo Extraordinario Nº 5/21, el incremento salarial propuesto por dicho Acuerdo se podría absorber, un 5% con la liquidación de los sueldos del mes de Octubre de 2021 y un 5% con la liquidación de los sueldos del mes de Noviembre de igual año.
Que de esa manera el impacto en los salarios sería superior al 10% indicado en el referido Acuerdo Extraordinario, ya que los incrementos son acumulativos.
Asimismo, señalo que el incremento del mayor déficits presupuestario y financiero de la jurisdicción, producto de dichos aumentos, se podrá ir absorbiendo gradualmente con la ejecución presupuestaria de los meses venideros.
VI.- Que, en su primer lugar, es dable resaltar que la independencia del Poder Judicial es un principio garantista que se constituye como uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y del imperio de la ley. De esta forma el Poder Judicial debe actuar en todos sus asuntos con la independencia que le da la propia Constitución frente los demás Poderes.
Que, la independencia en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas al máximo Tribunal Provincial, debe ser ejercida con libertad, puesto que constituye la piedra fundamental del edificio de un Estado constitucional democrático y de derecho.
Que, frente a ello y en razón de las responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce este Tribunal, le impone la firme defensa de sus atribuciones, cuya preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen republicano imperante.
Que, el ejercicio del gobierno del Poder Judicial, no solamente significa la conducción de todos los órganos que componen al sector, sino al ser la más alta representación del Poder Judicial, se halla investido con potestades suficientes para defender no solo su organización interna, sino también los actos dictados en ejercicios de atribuciones Constitucionales y legales, como es el caso, de la Acordada Extraordinaria Nº 5/2021.
Que la función del gobierno del Poder Judicial le corresponde al Superior Tribunal de Justicia con exclusividad, pues es la cabeza del Poder Judicial Provincial, por lo que se le debe respetar en todos sus aspectos y principalmente el pleno ejercicio de las facultades que les fuera conferida por el Constituyente.
Que, cabe recordad que nuestra Constitución Nacional en su Preámbulo tiene como propósito la de “afianzar la justicia”, como la base misma de nuestro régimen Federal de gobierno, estableciéndose expresamente en el artículo 5 de la Constitución Nacional que “cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de Justicia…” consecuentemente, propender al mejor servicio de justicia y fortalecer al Poder Judicial, requiere de parte de los demás Poderes del Estado, las herramientas necesarias que le permitan afianzar su independencia y no interferir en su funcionamiento interno, ni poner en riesgo la subsistencia del sistema de equilibrio entre poderes que deberían actuar armónica y eficazmente.
En consecuencia y en virtud de que este Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo Extraordinario Nº 5/2021, de actualización salarial, en el marco de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias que le competen y con arreglo específicamente a lo establecido en el artículo 3º de la ley 3924 y lo normado por el artículo 2º de la ley 4420, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo Provincial que, este Superior Tribunal de Justicia, como máximo órgano del Poder Judicial, arbitrará los procedimientos constitucionales y legales a efectos de lograr el cumplimiento de lo resuelto.
Por ellos y oído el Señor Fiscal General;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber al Poder Ejecutivo Provincial lo expresado en el Considerando.
2º) Insértese, notifíquese y oportunamente archívese.
Dr: Luis Eduardo Rey Vázquez Presidente: Superior Tribunal de Justicia Corrientes.
Dr. Eduardo Gilberto Paseri Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Dr. Guillermo Semhan Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Dr Cesar Pedro Sotelo Fiscal General Poder Judicial Corrientes
Dr. Fernando Augusto Niz Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Dr. Alejandro Alberto Chain Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Dr. Guillermo A. Casaro Lodoli Secretario Administrativo Superior Tribunal de Justicia Corrientes